Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 114/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/390), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

24 junio 2011

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con el sistema de llamamiento para la contratación temporal

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formula una queja frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa al llamamiento de aspirantes para ocupar una plaza de contratación temporal de [?].

    Exponía en su escrito de queja que ocupaba el primer puesto en la lista de contratación temporal para el puesto de (… . El pasado 11 de mayo de 2011 intentaron contactar con ella desde el Hospital de [?] , con motivo de la oferta de la cobertura de una baja. Esta llamada se realizó a las 12.20 horas a su número fijo, no dejándole ningún mensaje. La interesada llamó al Hospital de [?] sobre las 16 horas del mismo día, donde le comunicaron el motivo de la llamada y que dicha vacante ya había sido cubierta. Ante dicha contestación, la interesada preguntó los motivos por los cuáles no se le había llamado al número de móvil. La persona que le atendió, le indico que ya lo habían hecho, pero que dicho número de teléfono no existía. En ese momento comprobaron que el número de teléfono que aparecía en las listas de contratación era incorrecto, a pesar de que en las instancias que la interesada presentó figuraba correctamente.

    Manifestaba la interesada que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no ha cumplido con el procedimiento establecido en la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por cuanto únicamente se hizo una llamada a su número de teléfono fijo, no se dejó mensaje en el contestador, no se le intentó contactar en correo electrónico, y el número de móvil que constaba en la lista era incorrecto.

    Por todo ello solicitaba que se tenga en cuenta este error en el caso de futuras ofertas, ya que en este momento me encuentro en desempleo y podría estar trabajando si no hubiera producido este error por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 17 de junio de 2011, se recibió en esta institución el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La interesada plantea su queja por el error por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el llamamiento de aspirantes para ocupar plaza de contratación temporal de [?]. Manifiesta que, a pesar de que ella indico su número de teléfono correctamente en la instancia, el número de móvil que constaba en la lista de contratación era incorrecto. Añadía que únicamente se hizo una llamada a su número de teléfono fijo, no se dejó mensaje en el contestador, ni se le intentó contactar a través del correo electrónico.

    El Departamento de Salud defiende que el listado para la contratación temporal fue remitido por el Servicio de Selección para el Ingreso del INAP, y que al no localizar a la interesada en el teléfono fijo ni en el móvil, dado que el puesto de trabajo debía ser cubierto el día siguiente en el turno de mañana, se llamó al siguiente aspirante de la lista de contratación.

  2. La Orden Foral 172/2009, de 24 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula en el artículo 5 el procedimiento que se ha de seguir para realizar los llamamientos señalando, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

    “Los llamamientos de los aspirantes que no tengan contrato en vigor con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizarán siguiendo rigurosamente el orden acreditado en el listado correspondiente a la categoría del puesto ofertado.

    Para contrataciones de corta duración el llamamiento o la localización se realizarán a través de la dirección de correo electrónico y el teléfono fijo o móvil (llamada o mensajería Web) que a tal efecto señale el interesado. Se realizarán dos avisos en distintas horas (con al menos 2 horas de diferencia) del mismo día al correo electrónico y al teléfono que haya anotado en su solicitud cumpliendo todos los requisitos de garantía de comunicaciones al aspirante.

    Los responsables directos del llamamiento dejarán constancia escrita, mediante diligencia extendida al efecto en un registro de avisos que estará a disposición de la Mesa de Seguimiento, de las circunstancias, fecha y hora en la que cada aspirante haya sido requerido.

    [...]

    En los llamamientos de los contratos de corta duración se concederá al aspirante un tiempo de respuesta de 24 horas y para los contratos de larga duración de 48 horas. Este tiempo mínimo de respuesta se obviará cuando el inicio del contrato ofertado esté dentro de las 72 horas siguientes.

    Si un aspirante no pudiera ser localizado conforme a lo dispuesto anteriormente se contactará con el siguiente y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto”.

    Por tanto, los llamamientos de corta duración se realizan a través de correo electrónico y del teléfono fijo o móvil, realizando dos avisos en distintas horas, con al menos dos horas de diferencia.

  3. En el supuesto planteado se realizó una llamada al teléfono fijo de la interesada sin dejar mensaje en el contestador, a las 12.21 horas, y, con posterioridad se le intentó localizar en el teléfono móvil, con resultados infructuosos, puesto que el número que figuraba en el listado no existía. No consta si se realizó una segunda llamada al teléfono fijo, ni tampoco si se remitió un correo electrónico a la interesada.

    Afirma la interesada, y nada se dice en contrario por parte del Departamento de Salud, que el número de contacto que facilitó en la instancia de participación en la convocatoria era el correcto.

    Por ello, a la vista de la normativa anteriormente expuesta, dado que el número que facilitó la interesada figuraba correctamente en la instancia, que no se le intentó localizar a través del correo electrónico, ni consta que los avisos se realizasen en diferentes horas, a criterio de esta institución el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe proceder a ofertar a la interesada la siguiente oferta de contratación que se produzca, restableciendo con ello el perjuicio causado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Salud su deber legal de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Orden Foral 172/2009, de 24 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Recomendar al Departamento de Salud que proceda a ofertar a la interesada la siguiente oferta de contratación que se produzca.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Salud.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido