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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad con la coincidencia en día y hora de dos exámenes públicos y oficiales convocados por el Departamento de Educación
Exp: 09/365/E
Nº: 114
Educación
Examinada la queja, solicitamos un informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra sobre las cuestiones planteadas en la misma. Con fecha de 9 de junio de 2009, tiene entrada dicho informe en el que se hace constar lo siguiente:
“El Departamento de Educación publicó por Resolución 110/2009, de 18 marzo, BON nº 50 de 27 de abril, la convocatoria para la acreditación de profesorado no especialista en lengua extranjera para impartir materias no lingüísticas de educación secundaria.
Dicha convocatoria establece que el profesorado que no pueda acreditar el conocimiento necesario para impartir su especialidad en inglés/francés deberá superar la prueba de capacitación lingüística diseñada por el Departamento de Educación para ello.
Para la decisión sobre la fecha del examen se han tenido en cuenta el mayor número de factores que ha sido posible. Entre ellos, y sobre todo, la propia motivación de la acreditación: es absolutamente determinante cerrar el proceso de la acreditación con anterioridad a los actos públicos para la adjudicación de puestos de trabajo de secundaria, convocados en la última semana de junio.
Además, se han tenido en cuenta:
La complejidad del mes de junio en cuanto a exámenes se refiere hace que no se hayan tenido en cuenta, como creemos que es del todo razonable y comprensible, las fechas de exámenes de otros idiomas, de distintos niveles, así como los exámenes de las universidades, las pruebas de acceso a distintas enseñanzas, etc., a los que seguramente optan personas admitidas a las pruebas de acreditación.
La agraviada presenta queja por la coincidencia de un examen de francés de nivel B2 de EEOOII y uno de inglés de C1, que da lugar a una acreditación para impartir su especialidad en esta lengua, del Departamento de Educación. Cabe informar, en este sentido, de que se puede optar a la convocatoria extraordinaria de septiembre de Nivel Avanzado. Por otro lado, la consecución de 0,5 puntos para el baremo en convocatorias de oposiciones, siempre supeditado a la superación del examen, no es significativa de forma inmediata porque las oposiciones de Secundaria están previstas para el 2010.
Ante la petición de la agraviada, de retrasar la fecha de las pruebas, cabe decir que es absolutamente imposible por las razones que derivan de los criterios tenidos en cuenta para decidir la fecha, pero, además, porque motivaríamos la misma queja de otras personas, esas 119 que la agraviada menciona, que podrían tener otros exámenes entre los días 17 y 18.
Es inviable en cualquier procedimiento establecer, en junio, fechas de exámenes convenientes para todos. Si bien las escuelas oficiales de idiomas son centros dependientes del Departamento de Educación, no existe relación correlativa entre la organización de la actividad docente de estos centros, que se dirigen a toda la ciudadanía, no sólo a docentes, y los actos que para el sistema educativo convoca esta Administración: oposiciones, actos públicos de elección de puestos de trabajo, procesos de acreditación, nombramientos de tribunales, pruebas de acceso, cursos de formación, reuniones directivas, convocatorias de actos y sesiones de trabajo, etc. En el caso que nos ocupa, estamos ante dos procedimientos diferenciados, que se gestionan desde unidades distintas, que ni persiguen el mismo fin, ni tienen coincidencia de lenguas (francés/inglés) ni niveles (B2/C1).
Consideramos que el Departamento de Educación ha procedido de forma meditada y razonada para el establecimiento del calendario de fechas de pruebas para la acreditación y que de ninguna forma procede su modificación.”
En criterio de esta Institución, la justificación aducida por el Departamento de Educción puede ser, en general, válida. No obstante, es perfectamente comprensible el serio trastorno que supone para los examinandos la coincidencia en el tiempo de dos exámenes a los que desean presentarse.
Al objeto de impedir ese trastorno, de entrada, lo recomendable es evitar que los diferentes exámenes puedan coincidir en fecha y hora, pero, cuando por circunstancias organizativas, también comprensibles, esto no sea posible, entiende esta Institución que la solución puede estar en permitir que el examinando o examinados afectados puedan realizar uno de los exámenes coincidentes en una fecha anterior o posterior, acordada con ellos.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que evite, en todo lo posible, que los diferentes exámenes puedan coincidir en fecha y hora, y que, cuando por circunstancias organizativas esto no sea posible, instrumente los medios necesarios para que el examinando o examinados afectados puedan realizar uno de los exámenes coincidentes en una fecha anterior o posterior, acordada con ellos.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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