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Resolución 113/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

24 junio 2011

Sanidad

Tema: Denegación de la financiación de medicamentos dispensados con receta médica a pacientes que no residen en Navarra.

Exp: 11/406/S

: 113

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 1 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?] titular de la oficina de farmacia de (...) en el que formulaba una queja frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por no financiarle los medicamentos y productos sanitarios dispensados con receta a pacientes que no residen en Navarra.

    En el escrito de queja mostraba su rechazo a esa medida, pues afirmaba que sin la atención a las recetas provenientes de los cinco pueblos a los que sirve la farmacia, esta no puede sobrevivir.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

  3. Con fecha 17 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La decisión administrativa de no financiar los medicamentos correspondientes a determinadas recetas dispensados por la promotora de la queja, titular de la oficina de farmacia de [?] , trae causa de la Resolución 52/2011, de 14 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establece la improcedencia de financiación de recetas procedentes de pacientes residentes en otras Comunidades Autónomas, excepto en supuestos de pacientes desplazados o transeúntes (publicada en el BON, núm. 45, de 7 de marzo de 2011).

  2. El Departamento de Salud justifica la decisión objeto de la queja en que el artículo 4, apartados b) y c), de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de residencia, así como por el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren desplazados, y en el artículo 2 del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, en el que se dispone que la tarjeta individual sanitaria cumple la función de identificar y acreditar el derecho a la asistencia sanitaria, correspondiendo a la Administración sanitaria autonómica su expedición. Señala el Departamento de Salud que la base de datos que soporta la tarjeta individual sanitaria, en cuanto identifica a los usuarios de cada Servicio autonómico de salud y determinadas circunstancias de los mismos, constituye una herramienta estratégica de las Administraciones autonómicas para hacer efectivas sus competencias de planificación, gestión y evaluación de los servicios, teniendo, además, importantes repercusiones financieras. De ahí infiere que la residencia en la Comunidad Autónoma es condición ineludible para la obtención de la prestación farmacéutica facilitada por la Administración sanitaria de esa Comunidad, solo excepcionable para los desplazados y transeúntes.
  3. Esta institución no puede compartir tal razonamiento por lo que seguidamente se expone.

    El artículo 1.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A su vez, el artículo 10.14 de dicha Ley dispone que todos tienen derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.

    En lo que hace a la prestación farmacéutica, completando esta regulación, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios, contempla en su artículo 77 la receta médica entendida como el documento que asegura la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, disponiendo, seguidamente, la obligación del farmacéutico de dispensar con receta aquellos medicamentos que la requieran, y declarando expresamente que la receta médica será válida en todo el territorio nacional.

    Como derivación y complemento de lo anterior, el artículo 84.1 de dicha Ley dispone que los farmacéuticos son los responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, y el artículo 84.3 que las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud. Como consecuencia de esta obligación, el artículo 101.b), apartado 15, tipifica como infracción grave la negativa por el farmacéutico a dispensar medicamentos sin causa justificada.

    Finalmente, el reciente Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece en su artículo 2.3 que la receta médica es válida en todo el territorio nacional y garantiza que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquiera oficina de farmacia del territorio nacional.

    La referida legislación estatal ha de completarse para la Comunidad Foral de Navarra con la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, cuyo artículo 10 establece que, en relación con la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen, entre otros, el derecho a la libre elección de oficina de farmacia, así como a la asistencia y asesoramiento del profesional farmacéutico. Y, obviamente, cuando se refiere a “los ciudadanos” no está hablando del ciudadano navarro, sino del ciudadano en general.

    Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en cuanto establece que los ciudadanos, en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en los tiempos máximos a que se refiere el artículo 25 de esa Ley, así como a recibir, por parte del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma, como dice su preámbulo, no está regulando y delimitando el derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos, ya reconocido por el artículo 43 de la Constitución y por la Ley General de Sanidad, sino lo que hace, ante las competencias que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, es establecer unas acciones de coordinación y cooperación inter-administrativas como medio para asegurar el derecho a la protección de la salud. En suma, es una norma procedimental, no una norma sustantiva que defina un derecho ciudadano y los criterios para poder ejercerlo.

    A la vista de la transcrita normativa legal, procede concluir lo siguiente: a) la receta médica es válida en todo el territorio nacional; b) todas la oficinas de farmacia están obligadas a recibir recetas y dispensar los medicamentos recetados con total independencia del lugar de expedición de la receta; c) y los ciudadanos tienen libertad de elección de oficina de farmacia.

    Por tanto, no encuentra esta institución base legal alguna que habilite al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a negar a las oficinas de farmacia la financiación de medicamentos con recetas válidamente expedidas por el hecho de que se dispensen a pacientes que no residan en la Comunidad Foral, a excepción, como dice la Resolución, de los desplazados o transeúntes.

  4. Por otra parte, conviene advertir que la aplicación por los titulares de las oficinas de farmacia de Navarra de la Resolución 52/2011, de 14 de enero, les obliga a conocer la concreta situación del paciente, esto es, si es residente en Navarra, o tiene la condición de desplazado o transeúnte. Y comprobar tales circunstancias ha de hacerlo indagando esa situación o condición mediante preguntas directas a la persona en el momento de la presentación de la receta. Pues bien, tal actuación por parte de los farmacéuticos podría suponer una vulneración del derecho a la intimidad de los afectados, por lo que estos legítimamente pueden negarse a facilitar tal información.

    Recuérdese que la Constitución garantiza el derecho a la intimidad de las personas (artículo 18.1 CE). Pues bien, el domicilio de las personas físicas tiene la consideración de “dato de carácter personal” a los efectos de la protección de datos personales regulada por el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales. En consecuencia, un farmacéutico no tiene el derecho a preguntar a un ciudadano su domicilio o la condición en la que, en ese momento, está en Navarra, y, por supuesto, el ciudadano no tiene ninguna obligación de responder a preguntas de esa índole, pues le ampara el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar.

    En definitiva, el cumplimiento por los farmacéuticos de Navarra de la Resolución 52/2011, de 14 de enero, les aboca a realizar actuaciones de indagación que deben calificarse, cuando menos, de impropias y no debidas, y que, de no cumplirlas, les supone la renuncia de la financiación de los medicamentos con recetas que están obligados legalmente a dispensar cuando no concurran las circunstancias previstas en la Resolución.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud que inste al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que revoque, dejando sin efectos, la Resolución 52/2011, de 14 de enero.

  2. Recomendar al Departamento de Salud que inste al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que financie a la promotora de la queja los medicamentos con recetas que ha expedido en su oficina de farmacia y que no han sido financiados por aplicación de la Resolución 52/2011, de 14 de enero.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que informe sobre la aceptación de esta Resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Salud.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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