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Resolución 113/2009, de 15 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

15 junio 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Error informático en la formalización de la matrícula en la EOI

Exp: 09/328/E

: 113

Educación

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por doña [?], en el que exponía que el 27 de febrero de 2009, transfirió a la Escuela Oficial de Idiomas el montante de la tasa correspondiente a la matrícula, por libre, del nivel avanzado de inglés (antiguo 5º curso).

    Sigue exponiéndose en la queja que, a su vez y el mismo día, su madre cumplimentó la matrícula vía internet, pero, al parecer, tal correo electrónico no llegó a su destino, por lo que no le dejan examinarse en Junio, proponiéndole en la Escuela de Idiomas la devolución de matrícula, propuesta que no es aceptada por la interesada.

    Añadía que la Asociación de Consumidores Irache se ha dirigido a la Escuela de Idiomas para interesarse por el caso descrito con el fin de que los fallos ocasionales de la tecnología de la comunicación no perjudiquen al consumidor. A fecha de hoy, la Asociación de Consumidores no ha recibido respuesta de la Administración.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Educación para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha de 2 de junio de 2009, se recibió el informe del Sr. Consejero del Departamento, cuyo tenor literal es como sigue:

    “El Defensor del Pueblo de Navarra solicita información sobre la queja de doña [?] acerca de la matrícula libre que su madre cumplimentó vía Internet en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona pero que no llegó a su destino.

    Desde el Departamento de Educación nos hemos puesto en contacto con el Director de la Escuela Oficial de Idiomas para solicitar información sobre el caso que interesa al Señor Defensor del Pueblo de Navarra.

    El Sr. [?] tuvo conocimiento de ello a través de la administración de la Escuela, que le informa de que doña [?] abonó la cuantía establecida para la matrícula pero no pudo documentar que se había matriculado por Internet, por lo que no pudo admitirse su matrícula.

    En el plazo habilitado para que los alumnos que figuraban en la lista provisional de no admitidos pudieran adjuntar documentación pertinente, la interesada no entregó nada.

    El director de la Escuela, personalmente, llamó a doña [?] a su teléfono móvil pero no hubo respuesta (hay testigos), por lo que le dejó un mensaje en el contestador.

    El 13 de mayo de 2009 el Director de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona respondió a la Asociación de Consumidores Irache. Se adjunta documento pdf”.

  4. Para una mejor comprensión de la cuestión planteada, se transcribe el escrito, de 13 de mayo de 2009, de la Escuela Oficial de Idiomas, dirigido a la Asociación de Consumidores Irache:

    “La matrícula se realizó del 9 al 27 de febrero. La señora [?] realizó el pago el día 27, pero no presentó ninguna documentación en la administración del centro. Tampoco existía ninguna constancia de matrícula alguna por internet. Dichas matrículas suelen quedar reflejadas en el programa informático, pero para ello hay que llegar hasta el final y darle a la tecla “aceptar”. En todos los casos se puede imprimir un resguardo. No tenemos constancia de ningún resguardo aportado.

    El día 2 de marzo la señora [?] presentó el sobre de matrícula en administración en horario de tarde, sé le retiró el sobre, pero al día siguiente se le comunicó que no podía ser admitida dicha matrícula por haberse realizado fuera de plazo.

    El día 24 de abril se llamó a su teléfono móvil, se dejó un mensaje para que se pusiera en contacto con la escuela para aportar algún justificante de su matrícula por internet. No hemos tenido noticia de la señora [?]

    Definitivamente al no aportar ninguna documentación que acredite lo que asegura, no se ha admitido su matrícula y ha sido considerada alumna no admitida a la matrícula libre del curso..”.

  5. Es preciso, asimismo, hacer constar:

    Primero.- que el plazo de matrícula por libre para el curso 2008-2009 era de las nueve horas del día 9 de febrero a las diecinueve horas del día 27 de febrero

    Segundo.- que el alumnado matriculado por internet tenía un plazo de cinco días para enviar toda la documentación requerida.

    Tercero.- que el 14 de abril se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos, apareciendo la promotora de la queja como excluida por “matrícula fuera de plazo”.

    Cuarto.- que el plazo de alegaciones a la lista provisional de excluidos era del 14 al 28 de abril de 2009.

    Cinco.- que en la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicada el 29 de abril de 2009, apareció la promotora de la queja como excluida por “matrícula fuera de plazo”.

ANÁLISIS

  1. La voluntad de la promotora de la queja de matricularse en el nivel avanzado de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas se explicita con rotundidad por el hecho de haber abonado, el día 27 de febrero, la tasa de la matrícula y por haber entregado el resto de la documentación dentro de los cinco días siguientes a la matricula por internet, tal y como lo establecían los requisitos de matriculación.

    Con independencia de la causa originaria, lo cierto es que la solicitud de matrícula, vía internet, no llegó a la Escuela Oficial de Idiomas dentro del plazo habilitado.

    Se encontró, en definitiva, la Administración con que la promotora de la queja había cumplimentado, en plazo, dos de los requisitos que conforman la matrícula, a saber, el abono de la tasa y la entrega del resto de los documentos, que permitían el conocimiento del nombre y apellidos de la solicitante, la razón de la solicitud, el lugar y fecha, su voluntad de matricularse, y el órgano al que se dirige.

    Sin embargo, faltaba un tercer requisito, la propia solicitud de matrícula. Ante tal circunstancia, la Escuela Oficial de Idiomas resolvió excluirla de la lista provisional de admitidos. No obstante, la Administración no requirió a la interesada con carácter previo, de conformidad con lo prevenido en el art. 71.1. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de 10 días subsanase la falta de presentación de la solicitud de matrícula, habida cuenta, aparte del mandato normativo, de que la vía internet, escogida por la promotora para presentar la solicitud, no reúne la certeza técnica necesaria como para asegurar que si no ha llegado la solicitud es cuestión achacable a la solicitante, cuando, también, puede deberse a problemas técnicos del receptor, en este caso, la Escuela de Idiomas.

    Conforme a todo lo anterior, era preciso que la Administración, a la vista de la falta de presentación de la solicitud, requiriese a la interesada para que subsanase dicha falta en el plazo legal, y solamente, tras desatender tal requerimiento, procedería tenerle por desistida de su solicitud, excluyéndole de la lista provisional de admitidos.

  2. Esta Institución considera que la comunicación que el día 3 de marzo realizó la Escuela Oficial de Idiomas a la promotora de la queja no reúne los requisitos necesarios para considerarlo como requerimiento formal de subsanación al que se refiere el art. 71.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por dos motivos, uno, porque no fue por escrito, ni quedó constancia de su realización, y, dos, porque el fin del comunicado oral no era proceder a la subsanación, si no informar de la exclusión.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra su deber legal de cumplir estrictamente con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, que el Departamento requiera a la promotora que subsane en este caso la falta de la solicitud de matrícula en el nivel avanzado de inglés.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Educación, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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