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Resolución 112/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/405), por la que se resuelve la queja formulada por don [?]

21 junio 2011

Función Pública

Tema: Denegación del reconocimiento del nivel de carrera profesional

ANTECEDENTES

  1. El día 31 de mayo del año en curso, se presentó en esta institución escrito de queja por parte de don [?], frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativo a la falta de reconocimiento del nivel de carrera profesional.

    Exponía que, desde el 18 de mayo de 2009, tras obtener el traslado desde el Servicio Riojano de Salud, es enfermero en servicio activo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    En el Servicio Riojano de Salud tenía reconocido el nivel 3 de carrera profesional. Por ello, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación, el 4 de agosto de 2009, a través del Registro del Centro de Salud de Viana, solicitó el reconocimiento de la carrera profesional. Hasta la fecha de presentación de la queja no se había resuelto su solicitud.

    Por ello, solicitaba que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea le reconociese el nivel de carrera profesional y le otorgase el complemento económico que le correspondiese a ese nivel.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 17 de junio de 2011, se recibió en esta institución el informe del Departamento de Salud.

ANÁLISIS

  1. El interesado plantea su queja por la falta de reconocimiento del nivel de carrera profesional, a pesar de haber tomado posesión de su puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el 18 de mayo de 2009, y haberlo solicitado expresamente el 4 de agosto de 2009.

    El Departamento de Salud informa que “la resolución de este expediente está en tramitación y se resolverá en su momento”, sin más especificaciones.

    La Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional, del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación, reconoce al personal diplomado sanitario procedente del Sistema Nacional de Salud el derecho a percibir el complemento de carrera profesional, mientras preste servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, en relación al sistema y procedimiento de evaluación, remite a la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a su normativa de desarrollo reglamentario.

    En desarrollo de esta Ley Foral, se aprobó el Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre, modificado por Decreto Foral 98/2003, de 5 de mayo, que dispone, en su artículo 9, que las decisiones que adopte la Comisión de Evaluación tendrán carácter vinculante respecto a la resolución que, de oficio o a instancia del interesado, deba adoptar el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con relación al posible cambio de nivel.

    Por otra parte, el artículo 10 señala lo siguiente: si como consecuencia de la tramitación de los procedimientos establecidos en el presente Capítulo se deriva la procedencia del ascenso de nivel de carrera profesional, la Comisión de Evaluación elevará la correspondiente propuesta a la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que ésta dicte de oficio resolución individual para cada uno de los profesionales que se vean afectados por el cambio de nivel. En todo caso, la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará asimismo resolución, en el sentido estimatorio o desestimatorio que proceda, cuando por cualquiera de los profesionales interesados se presente solicitud de ascenso de nivel de carrera profesional.

  2. En cuanto al plazo, la normativa que regula el sistema de carrera profesional no señala ninguno. Por ello, debe aplicarse el plazo supletorio de tres meses establecido en el apartado segundo del artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la resolución y notificación de los procedimientos.

  3. Por ello, a la vista de la normativa anteriormente expuesta, dado que la solicitud del interesado se realizó el 4 de agosto de 2009, esta institución considera, que ante el tiempo trascurrido, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe proceder a la mayor brevedad a dictar la oportuna resolución de reconocimiento de nivel de carrera profesional del interesado.

  4. Finalmente, es preciso recordar que las Administraciones Públicas de Navarra están obligadas legalmente a colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra cuando este supervise su actividad. Este deber legal se transmite no solo en cumplir formalmente con el deber de información que tienen, sino también en atender materialmente ese deber, de modo que se facilite información concreta, útil y cierta, cuando así sea preciso, para el ejercicio de sus funciones de protección de los derechos de los ciudadanos. Desde esta perspectiva, el hecho de “informar” con una fórmula tan vaga como que la resolución de este expediente está en tramitación y se resolverá en su momento supone un incumplimiento del deber de colaboración por parte del órgano administrativo, que debe ser advertido y corregido para futuras ocasiones.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Salud su deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra, facilitándole información concreta, cierta y útil para el ejercicio de las funciones supervisoras que tiene encomendadas.

  2. Recordar al Departamento de Salud su deber legal de observar el plazo supletorio de tres meses para la resolución de los expedientes de reconocimiento de carrera profesional.

  3. Recomendar al Departamento de Salud que inste al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a resolver el expediente de reconocimiento del nivel de carrera de don [?] en la mayor brevedad posible, otorgándole el complemento retributivo que le corresponda.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación de los recordatorios de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  5. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Salud.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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