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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Dilaciones inddeebidas en la autorización para la creación del Colegio Profesional de Técnicos de Radiología
Exp: 10/465/D
Nº: 112
Impulso de Derechos
Con fecha 7 de junio de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en nombre y representación de la Asociación Navarra de Técnicos de Radiología, por el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por dilaciones indebidas en la creación del Colegio Profesional de Técnicos de Radiología.
Exponía en el escrito de queja que la Asociación Navarra de Técnicos en Radiología presentó, el día 14 de febrero de 2006, la documentación pertinente con todos los requisitos legales, para la creación del correspondiente Colegio Profesional. Pero que, después de cuatro años, no se ha resuelto nada, de manera que el Departamento viene dilatando el proceso de manera indebida, no queriendo resolver el asunto.
Con fecha de 25 de junio de 2010, tiene entrada en esta Institución el informe emitido por el Departamento, en el que se manifiesta lo siguiente:
“Por Acuerdo de 21 de junio de 2010, el Gobierno de Navarra ha decidido no ejercer la iniciativa legislativa necesaria para la creación mediante ley foral del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Navarra, solicitada por la Asociación Navarra de Técnicos en Radiología “Anter”; decisión que se ha basado en el criterio negativo de sendos informes emitidos por los Departamentos de Salud y de Presidencia, Justicia e Interior, y en los que, al amparo de la pertinente jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, se concluye con que no se cumple el requisito de tratarse de una profesión sanitaria, titulada y regulada, y que su creación no está suficientemente justificada en razones de interés público de notoria relevancia que enerven la anterior razón.
Dicho Acuerdo del Gobierno de Navarra se ha notificado oportunamente a la asociación solicitante.”
El autor de la queja denuncia las dilaciones y retrasos excesivos en que, a su criterio, está incurriendo el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para resolver la solicitud de creación del Colegio profesional de Técnicos de Radiología.
Según se aprecia de los datos obrantes en el expediente, la solicitud se formuló el 14 de febrero de 2006, y, sin embargo, el procedimiento incoado al efecto se ha resuelto el 21 de junio de 2010, esto es, transcurridos cuatro años y cuatro meses.
En criterio de esta Institución, el procedimiento seguido se ha dilatado excesivamente en el tiempo. Según el informe departamental, para poder resolverlo motivadamente, se solicitaron y emitieron dos informes técnicos: uno del propio Departamento y otro del Departamento de Salud. Por tanto, el expediente no ha sido complejo en su tramitación. De otro lado, la dilación habida, de más de cuatro años, no se justifica en el informe, por lo que todo indica que esta dilación es imputable a los propios órganos o unidades administrativas intervinientes en el expediente.
El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio recogido y positivizado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El principio de eficacia se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, reconocido expresamente por el art. 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y que impone un tratamiento y solución de los procedimientos y demás asuntos que competen a la Administración dentro de un tiempo razonable. De ahí que las reglas o normas jurídicas aludidas proscriban tajantemente tanto la inactividad como las dilaciones indebidas en el actuar de las Administraciones Públicas.
En definitiva, el ordenamiento jurídico-administrativo requiere a todas las Administraciones Públicas el deber de actuar con la celeridad y eficacia debida en la tramitación de los asuntos administrativos.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, su deber legal de tramitar con eficacia y celeridad los expedientes administrativos.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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