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Resolución 112/2008, de 4 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

04 septiembre 2008

Tráfico y seguridad vial

Tema: Denegación de una plaza de aparcamiento para una persona con discapacidad

Exp: 08/343/I

: 112

Tráfico

ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de julio de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?] en el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Fitero por negarse a crear una plaza de aparcamiento, reservada a minusválidos, en vía pública, concretamente junto al nº [?] de la C/ [?].

Expone que su madre, minusválida, de 88 años de edad, necesita acudir tres días a la semana a sesión de diálisis en el Hospital Tudela. El traslado se realiza en ambulancia que, en innumerables ocasiones, tienen problemas para recogerla, debido a los vehículos aparcados junto a su casa.

Añade que en la trasera de su vivienda poseen un patio cuyo acceso del exterior es a través de un ?vado permanente?, autorizado por el Ayuntamiento y situado en la C/ [?]. A pesar del vado, su madre sigue teniendo graves problemas de acceso puesto que, por las características de la vía, la ambulancia, a veces, no puede entrar en la calle. Asimismo, los catorce escalones que unen la vivienda con el patio hacen inaccesible su acceso.

Manifiesta que las circunstancias expuestas han obligado a las ambulancias a aparcar en la C/ [?], frente a la vivienda. Acceso que se complica porque la calzada se encuentra siempre ocupada por vehículos estacionados. Ello obliga a izar la camilla por encima de los vehículos para posibilitar la entrada y salida de la enferma. Tal movimiento supone un riesgo de caída para su madre.

Refiere que la necesidad de reserva de estacionamiento para minusválidos, junto al nº [?] de la C/ [?], se ve acrecentada puesto que la promotora de la queja, a la par que cuidadora de su madre, padece, asimismo, una minusvalía física con un grado del 47%.

2. Con fecha de 16 de julio de 2008, esta Institución solicitó informe sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de Fitero.

La contestación del Sr. Alcalde tuvo entrada el pasado 11 de agosto. En la misma nos indica que ya remitió información en el expediente 08/242/D (de la misma promotora e indirectamente sobre el mismo asunto), pero que en cualquier caso la vuelve a enviar.

El informe del Sr. Alcalde en el expediente señalado fue el siguiente:

En primer lugar, adjunto le envío la Resolución por la que se le concede a la interesada tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, dando cuenta que: Habiéndose presentado con fecha 26 de febrero de 2008, la documentación necesaria, al día siguiente, 27 de febrero, se había entregado a la solicitante la resolución de concesión y la tarjeta de estacionamiento correspondiente. Puede comprobarse la sensibilidad de este ayuntamiento con la cuestión planteada por la interesada.

En cuanto al establecimiento de una plaza de aparcamiento para minusválidos próxima a su domicilio, (En la práctica se convertiría en un aparcamiento para su uso exclusivo) así como respecto a la problemática que ella expone, se le informa de lo siguiente:

El Ayuntamiento recibió el escrito de la interesada en la fecha de 14 de noviembre, y es cierto que no ha habido contestación, por escrito, al mismo, pero precisamente porque el Alcalde suscribiente se ha reunido en dos ocasiones con la interesada en dos viernes (es el día dedicado por mí para atender a mis conciudadanos), para tratar de buscar una solución a su problema, ya que no se entiende adecuado establecer una plaza de aparcamiento para minusválidos en la calle [?].

La interesada junto con su madre viven en la calle [?], pero su vivienda consta de plaza de garaje en la trasera de su vivienda con acceso rodado, en la calle [?].

Para dicho garaje la interesada posee una licencia de vado, en la que se ha dispuesto en la acera de enfrente de una prohibición de aparcamiento, para facilitar la entrada y salida de su vehículo a la plaza de garaje, estimándose por este ayuntamiento más que suficiente.

El hecho de que puedan aparcar vehículos impidiendo la salida por la calle [?], es un supuesto de infracción de las normas de circulación que puede y es sancionado.

Por último señalar que se estima que las ambulancias pueden acceder sin ningún tipo de problemas a la vivienda de la interesada, tanto por la calle [?] como por la calle [?], y que en cualquier caso esta Alcaldía está abierta a cualquier solución al problema expuesto, siempre y cuando se lleve a cabo con respeto al interés general.

A ello, el Sr. Alcalde añade la contestación al recurso de reposición, interpuesto por la promotora de la queja, que supone una ratificación de lo anteriormente expuesto.

ANÁLISIS

1. La Constitución recoge, en su artículo 49, el deber de los poderes públicos de realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, para que éstos puedan disfrutar de los mismos derechos que todos los ciudadanos. Este principio constitucional ha de informar la actuación de los poderes públicos, según dispone el art. 53.3 de la propia Constitución.

2. En el caso que aquí ocupa, doña [?] tiene concedida la tarjeta de estacionamiento para plazas reservadas a minusválidos. Pero, tal concesión no tiene una trascendencia efectiva plausible, puesto que el Ayuntamiento de Fitero se niega a crear una plaza reservada a minusválidos en el lugar idóneo para la promotora de la queja y su madre (ambas minusválidas).

Tal actuación municipal no deviene de por sí atentatoria de los derechos de la Sra. [?] y de su madre, ello porque el Ayuntamiento detenta plena autonomía para distribuir las plazas reservadas a minusválidos según su criterio, supeditado, en todo caso, a la ley, y a la motivada eficiencia de su decisión.

3. La queja que se analiza adquiere relevancia en el momento en que constatamos que el Ayuntamiento de Fitero desconoce lo establecido en el art. 10.3 de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre Barreras Físicas y Sensoriales de Navarra (modificada por Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo (BON de 2 de abril de 2003):?Reglamentariamente se establecerá el número de plazas que hay que reservar, destinadas a vehículos que transporten personas con movilidad reducida, así como las condiciones y características que habrán de observarse en el diseño y ejecución de las mismas, tanto en las zonas de aparcamiento de vehículos ligeros que se planeen, proyecten o ejecuten, como en las existentes, en ningún caso este número podrá ser inferior al 6 % del total existente?.

Esta Institución no pretende entrar a valorar la adecuación, desde un punto de vista técnico, de los aparcamientos de plazas reservadas a minusválidos. Pero sí ha de garantizar que, cuando la Administración limite o incida en el ejercicio de derechos de los ciudadanos, lo haga por los cauces previstos en la Constitución y en la Ley. No se trata ésta de una cuestión puramente ?formal?; por el contrario, constituye una de las principales garantías con que cuentan los ciudadanos frente al ejercicio del poder público.

Pues bien, es evidente que el Ayuntamiento de Fitero no ha reservado, ni mucho menos, un número de plazas para minusválidos igual o superior al 6%, es decir, incumple el mandato legal y no facilita la integración de los físicamente impedidos.

4. Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto anterior, esta Institución considera que el Ayuntamiento vulnera lo establecido en el art. 10.1 de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre Barreras Físicas y Sensoriales de Navarra, al no reservar, con carácter permanente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales (acceso a la vivienda) un aparcamiento para minusválidos en el lugar más conveniente para la mejor accesibilidad a su domicilio a dos personas físicamente disminuidas, tal y como la promotora de la queja lo ha instado.

5. Además, en este contexto, tampoco resulta ocioso traer a colación la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los arts. 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución. La norma se inspira en varios principios, entre los cuales cabe destacar el de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible (art 2, letra c).

El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a los espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación (art. 3, letra b), y se prevé la adopción de medidas de acción positiva a favor de las personas con discapacidad (art. 8).

6. El marco normativo descrito nos lleva a concluir indefectiblemente que todos los poderes públicos han de adoptar medidas y actitudes que, en el mayor grado posible, faciliten a las personas con discapacidad autonomía y comodidad en el desarrollo de su actividad vital. No caben en este ámbito posiciones contrarias a una interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos constitucionales.

En definitiva, la decisión adoptada en relación con la Sra. [?] limitativa de sus legítimos intereses, no puede considerarse adoptada con fundamento válido.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Estimar que la decisión del Ayuntamiento de Fitero no se acomoda a los principios y determinaciones que inspiran la Ley Foral de supresión de barreras físicas y sensoriales y la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2º. Recomendar a dicho Ayuntamiento que reconsidere su postura y acceda a la pretensión de la interesada, en cuanto al establecimiento de una plaza reservada a minusválidos en el entorno del número [?] de la Calle [?]

3º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Fitero para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución a la interesado y al Ayuntamiento de Fitero, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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