Compartir contenido
Función Pública
Tema: Irregularidades en provisión de plaza de director del colegio de Puente La Reina
ANTECEDENTES
Con fecha de 4 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?] relatando una serie de irregularidades en el proceso de selección de la dirección del Colegio Público de Puente La Reina, proceso en el que la promotora de la queja era candidata junto con otra persona.
A su queja acompañaba copia del informe emitido por el Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, de 23 de abril de 2010, en el que, tras hacer una valoración de todo el proceso de selección seguido, terminaba señalando la existencia de posibles indicios de irregularidad que podrían conllevar la anulación de dicho proceso.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, con fecha de 6 de mayo de 2010, se solicitó la emisión de informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Con fecha de 26 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución el informe del Departamento de Educación. De su contenido se hará amplia referencia a lo largo del análisis de la presente Resolución.
Posteriormente, con fecha de 31 de mayo de 2010, desde esta Institución se solicitó al Departamento de Educación que remitiera una copia del expediente completo del proceso de selección, así como de todos los documentos suscritos por los miembros de la Comisión de Evaluación.
Con fecha de 16 de junio de 2010, tuvo entrada en esta Institución escrito del Departamento de Educación al que se acompañaba copia de la documentación solicitada relativa al proceso de selección.
Candidatas |
Puntuación Apartado I Méritos |
Puntuación Apartado II Proyecto de Dirección |
Puntuación total |
Valoración APTO/NO APTO |
[?] |
4,55 |
7,5 |
12,05 |
APTA |
[?] |
9,38 |
4,25 |
13,63 |
NO APTA |
Finalmente, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, dictó la Resolución 198/2010, de 4 de mayo, por la que desestima la solicitud de recusación presentada por la Sra. [?], por no haberse acreditado la concurrencia de los motivos manifestados en su escrito.
Descrito el proceso de selección y destacadas sus incidencias, seguidamente, se exponen las consideraciones que sobre el mismo hace el Departamento de Educación en el informe remitido.
El Departamento de Educación, tras analizar los hechos, concluye que no aprecia irregularidad alguna en el proceso de selección, en base, fundamentalmente, a las siguientes consideraciones:
A efectos del análisis que corresponde hacer a esta Institución, sin necesidad de entrar a valorar las manifestaciones hechas por los miembros representantes del Claustro, un elemento determinante para dilucidar la corrección o incorrección del proceso de selección fue la calificación otorgada por tres miembros de la Comisión de Evaluación al Proyecto de Dirección presentado y defendido por la Sra. [?], de 0, 0 y 2 puntos respectivamente, lo que posibilitó una puntuación media de 4,25 puntos y, en consecuencia, la eliminación de la candidata por no superar el límite mínimo exigido. Se trata, por tanto, de discernir si estas puntuaciones pueden tildarse de razonables y suficientemente motivadas o, por el contrario, ausentes de una mínima justificación, no pudiendo, entonces, cobijarse bajo el manto de la discrecionalidad técnica de los órganos calificadores.
Para este análisis, de entrada, conviene describir los contenidos del Proyecto de Dirección suspendido. Se estructura en seis apartados.
El primero, rubricado “Justificación del Proyecto”, concibe el Proyecto como el instrumento adecuado para articular y concretar los planteamientos que desde la dirección del centro se pretenden desarrollar.
El segundo, titulado “Características del Centro Educativo”, se subdivide en los siguientes apartados: 1. Contexto socioeconómico, donde se describe sucintamente el contexto geográfico y social de la localidad de Puente la Reina; 2. Análisis de la situación del centro, en el que se describe el alumnado; el profesorado; el personal no docente; la participación de los padres-madres a través de los cauces establecidos y en el que se señalan cuatro puntos para la mejora de esta participación; el Consejo Escolar; el Claustro; las Tutorías; los Equipos de Ciclo; y la Comisión de Coordinación Pedagógica. Respecto de estos órganos identifica y describe los mejores o peores niveles de funcionamiento de cada uno de ellos, si bien la apreciación general que hace la autora del Proyecto es de un buen funcionamiento. No obstante, enumera una serie de propuestas de mejora de dichos órganos, los recursos a disponer, en el que se hace una propuesta para el desarrollo óptimo de las TIC, las instalaciones del centro, donde, tras describir la evolución del centro desde el año 2000, se hace un análisis de las ampliaciones previsiblemente necesarias en los próximos años; y, finalmente, se hace exposición y estudio de necesidades de los servicios complementarios: comedor y transporte, donde se destacan los puntos positivos y los puntos débiles de ambos.
El tercero, rubricado “Objetivos”, donde se describen las características del tipo o modelo de centro educativo que se pretende conseguir y las consecuentes medidas concretas a adoptar para alcanzar tales características identificadotas del centro. Los objetivos planteados son: una escuela de convivencia, una escuela participativa, una escuela de calidad e innovadora, una escuela integradora con atención a la diversidad, una escuela con recursos competentes, una escuela receptora a las nuevas realidades, una escuela ecologista.
El cuarto, se titula “Líneas de actuación.” Este apartado contiene un extenso cuadro donde, sucesivamente, se describen siete puntos de mejora en el centro, determinándose respecto de cada punto las concretas actuaciones a desarrollar (en algunos puntos hasta 25 actuaciones), los órganos responsables de llevar a cabo las actuaciones, los recursos a aplicar, el proceso de evaluación continua de la actuación y los tiempos de ejecución de cada una de las actuaciones.
El quinto, se titula “Evaluación del Proyecto”, donde se describen los pasos que se irán dando para la evaluación de la aplicación del Proyecto de Dirección, así como para la evaluación final de los resultados conseguidos.
El sexto, se rubrica “Propuesta del equipo de órganos unipersonales de gobierno”, donde se describe la composición del futuro equipo de gobierno del centro educativo.
Hecha la descripción de Proyecto de Dirección con sus contenidos, seguidamente, conviene recordar sucintamente la doctrina jurisprudencial sobre el ámbito y alcance del ejercicio de la discrecionalidad técnica en la evaluación de las pruebas, en este caso, Proyectos de Dirección, en los procesos de selección mediante concurso de méritos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1995, de 6 de febrero, con referencia a la discrecionalidad técnica de los órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada, ya afirmó que solo se justifica en «una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación», precisando que se trata de una presunción iuris tantum desvirtuable «si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado».
A su vez, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la discrecionalidad técnica de los órganos calificadores trae causa de una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, presunción "iuris tantum" que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado (STS 15 septiembre de 2009 –RJ/2010/806), de manera que, en aplicación de la garantía de interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos (artículo 9.3 CE), ha de considerarse viciada de validez una decisión selectiva que, acreditadamente, no aparezca justificada mediante una motivación racional, o cuando la ofrecida carezca de sustento material en los datos objetivos sobre los cuales opera y en los que apoyarse, o se evidencie a todas luces carente de autenticidad y racionalidad. Puntualiza el Tribunal Supremo que «...en la discrecionalidad los motivos lícitos no son controlables, pero han de ser conocidos, justamente para que pueda examinarse si la decisión es fruto de la discrecionalidad razonable o del capricho o humor de los funcionarios; en último extremo, con discrecionalidad o sin ella, la Administración no puede perseguir con su actuación otra cosa que el mejor servicio a los intereses generales y, por lo tanto, debe dejar constancia de las razones que avalan esa finalidad y descartan cualquier otra ilícita». STS de 5 de mayo de 1994 –RJ/1994/3781-.
Según el informe del Departamento de Educación, los tres miembros de la Comisión de Evaluación han justificado de manera razonable las mínimas puntuaciones otorgadas. Sin embargo, esta Institución no puede compartir tal apreciación por las consideraciones que seguidamente se exponen.
El Proyecto de Dirección se acomoda en su estructura a los parámetros fijados por la Resolución 548/2009, de 1 de diciembre. Describe suficientemente las características del centro educativo identificando sus puntos positivos y negativos. Plantea concretos objetivos a conseguir y abundantes líneas de actuación de una forma precisa y realista, señalando los recursos y medios necesarios, los tiempos para ejecutar las actuaciones, etc. Se trata, en suma, de un Proyecto de Dirección completo y correctamente desarrollado en sus diversos apartados. Por tanto, es criterio de esta Institución que los elementos y contenidos objetivos del Proyecto, perfectamente verificables a través de su lectura, hacen que resulte claramente injustificable otorgarle la puntuación mínima, esto es, “0” puntos. Por ejemplo, es difícilmente entendible que uno de los argumentos esgrimidos para puntuar con “0” sea que el Proyecto describe someramente y sin claridad suficiente la evaluación del centro y las líneas de actuación. Por el contrario, es criterio de esta Institución que, tras una atenta lectura del proyecto, y sin perjuicio de que puedan o no compartirse las abundantes líneas de actuación enumeradas en el mismo, no resulta razonable la afirmación de que las líneas de actuación se describen someramente y sin claridad. Lo cierto es que, en general, el otro Proyecto no lo hace con mayor amplitud o precisión y, sin embargo, ha sido calificado con la máxima nota.
Por lo demás, la mayoría de las razones esgrimidas por los miembros de la Comisión de Evaluación para otorgar al Proyecto de Dirección la puntuación mínima, no son de orden objetivo, sino más bien apreciaciones de carácter subjetivo, basadas mucho más en el conocimiento de la personalidad de la autora del Proyecto, que en el Proyecto mismo, y, como tales, opinables y discutibles en función de las diferentes visiones personalistas que se puedan tener respecto de la capacidad profesional de la autora del Proyecto para asumir la dirección del centro, así como respecto de la realidad del propio centro, de sus necesidades y de las posibilidades de actuación en el futuro. Así, por ejemplo, consideraciones tales como que la candidata plantea objetivos muy difíciles de cumplir, o que plantea objetivos contrarios a su pensamiento pedagógico, están bastante alejadas de los criterios objetivos que deben cimentar la evaluación técnica de un trabajo. De otro lado, las discrepancias que muestran los profesores miembros de la Comisión de Evaluación respecto al por la autora del Proyecto defendido buen funcionamiento de los órganos de dirección o participación del centro, no implican necesariamente que la personal visión que tenga la autora del Proyecto sea errónea o falsa hasta el punto de merecer su total descalificación. En todo caso, las posiciones o apreciaciones respecto del funcionamiento del centro educativo están suficientemente desarrolladas y explicadas en el Proyecto para merecer una mejor valoración que un “0”.
El Proyecto de Dirección podrá merecer una puntuación mayor o menor según el personal, pero razonable, análisis técnico que haga cada evaluador en función de sus propios conocimientos científicos en la materia, pero rechazar totalmente el Proyecto otorgándole un “0”, en criterio de esta Institución, no puede considerarse un proceder razonable de los evaluadores. Ese proceder carece de un sustento material en los datos objetivos sobre los cuales se debe operar a efectos de la valoración. En suma, a la vista de las razones aducidas por los evaluadores, es plausible afirmar que su calificación carece de una motivación racional ya que la ofrecida para justificar tan drástica y negativa puntuación no se sustenta en datos objetivos y mensurables que permitan apreciar la racionalidad y razonabilidad de la decisión adoptada.
Todo lo relacionado con la selección y la promoción en el ámbito de la función pública exige de la Administración correspondiente y, más concretamente, de los Tribunales calificadores, un notable esfuerzo de objetividad y de imparcialidad. Asimismo, cualquier posible duda razonable o sospecha fundada de parcialidad o de irregularidad en un proceso selectivo demandan de la Administración la mayor pureza de criterio y la adopción de medidas y conductas dirigidas a preservar en el mayor grado admisible la limpieza de dicho proceso.
En este caso, las dudas o sospechas no vienen sólo de la aspirante suspendida, sino del propio Presidente de la Comisión de Evaluación, Inspector del centro, y del Director General de Inspección y Servicios, esto es, de funcionarios públicos encargados de inspeccionar centros educativos, que observan y se pronuncian por escrito sobre la actuación de los miembros de la Comisión de Evaluación que han otorgado las mínimas puntuaciones.
Estas dudas y sospechas ya son de por sí suficientes para suspender un proceso selectivo y adoptar medidas rigurosas (incluso designando otra Comisión de Evaluación), que aseguren la igualdad de trato de los aspirantes y la objetividad de la Administración.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recomendar al Departamento de Educación, que, previa revisión de oficio y anulación, en su caso, de los actos necesarios del proceso de selección seguido para el nombramiento de directora del CPEIP de Puente la Reina, se retrotraiga el procedimiento y se nombre una nueva Comisión de Evaluación para que proceda a la evaluación y puntuación de los Proyectos de Dirección y a la correspondiente propuesta de nombramiento de directora del centro educativo.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido