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Resolución 111/2010, de 28 de junio, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/351), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

28 junio 2010

Función Pública

Tema: Irregularidades en provisión de plaza de director del colegio de Puente La Reina

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 4 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?] relatando una serie de irregularidades en el proceso de selección de la dirección del Colegio Público de Puente La Reina, proceso en el que la promotora de la queja era candidata junto con otra persona.

    A su queja acompañaba copia del informe emitido por el Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, de 23 de abril de 2010, en el que, tras hacer una valoración de todo el proceso de selección seguido, terminaba señalando la existencia de posibles indicios de irregularidad que podrían conllevar la anulación de dicho proceso.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, con fecha de 6 de mayo de 2010, se solicitó la emisión de informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    Con fecha de 26 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución el informe del Departamento de Educación. De su contenido se hará amplia referencia a lo largo del análisis de la presente Resolución.

  3. Posteriormente, con fecha de 31 de mayo de 2010, desde esta Institución se solicitó al Departamento de Educación que remitiera una copia del expediente completo del proceso de selección, así como de todos los documentos suscritos por los miembros de la Comisión de Evaluación.

    Con fecha de 16 de junio de 2010, tuvo entrada en esta Institución escrito del Departamento de Educación al que se acompañaba copia de la documentación solicitada relativa al proceso de selección.

ANÁLISIS

  1. El proceso seguido para la selección y nombramiento de la directora del CPEIP de Puente la Reina, fue, en líneas generales, el siguiente:
    • Por Resolución 548/2009, de 1 de diciembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación (BON núm. 8, de 18 de enero de 2010), se reguló el proceso de selección y nombramiento de los puestos de dirección de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, y, entre ellos, el de la dirección del CPEIP de Puente la Reina.
    • Por Resolución 81/2010, de 24 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, se aprobó la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos para la selección mediante concurso de méritos de la dirección de los centros públicos docentes dependientes del Departamento de Educación. A la dirección del CPEIP de Puente la Reina, según figura en el anexo de dicha Resolución, se presentaron dos aspirantes: doña [?] y doña [?].
    • De acuerdo con la base quinta de la precitada Resolución 548/2009, de 1 de diciembre, el Director del CPEIP de Puente la Reina comunicó al Director del Servicio de Ordenación Académica, los nombres de los representantes y de los miembros suplentes del centro en la Comisión de Evaluación, elegidos por sorteo según procedimiento establecido en la mencionada Resolución.
    • Por Resolución 103/2010, de 8 de marzo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se designan las Comisiones de Evaluación de los concursos de méritos para la provisión de las direcciones de los centros públicos docentes dependientes del Departamento de Educación, quedó designada la Comisión de Evaluación para la provisión de la dirección del CPEIP de Puente La Reina, integrada por las personas que figuran en el Anexo de la Resolución.
    • Con fecha 10 de marzo de 2010, se constituyó la Comisión de Evaluación para la provisión de la dirección del CPEIP de Puente la Reina. Seguidamente, según figura en el acta de constitución, se repartió a los miembros de la Comisión de Evaluación los Proyectos de Dirección presentados por las dos candidatas, y se fijó el día 24 de marzo de 2010 como fecha para que expusieran y defendieran los respectivos Proyectos de Dirección.
    • Con fecha 24 de marzo de 2010, tuvo lugar la sesión de defensa de los Proyectos de Dirección por parte de las dos aspirantes, así como la valoración de los mismos. La Comisión de Evaluación, de forma secreta, otorgó a las aspirantes la siguiente puntuación:
      • Sra. [?]: 10, 10, 8, 6, 6 y 5 puntos
      • Sra. [?]: 9, 8, 7, 2, 0 y 0 puntos
    • El Presidente de la Comisión de Evaluación, a la vista de los resultados, considerando que podía haberse producido una irregularidad y no teniendo criterio sobre si debía continuar o no la sesión, la interrumpió hasta no recibir de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, las instrucciones precisas.
    • Con fecha 25 de marzo de 2010, los miembros representantes de la Administración en la Comisión de Evaluación para la provisión de la dirección del CPEIP de Puente la Reina, don [?] y doña [?], presentaron escrito ante la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, en el que informaban sobre las dudas surgidas en el procedimiento de selección y las posibles irregularidades producidas en el desarrollo de la valoración de las candidatas al puesto de dirección, solicitando que se estudie la situación planteada y se den las instrucciones pertinentes.
    • El 26 de marzo de 2010, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, comunica por escrito a los representantes de la Administración en la Comisión de Evaluación, que el procedimiento debe retomarse de inmediato en el punto en el que había quedado en suspenso por decisión del Presidente de la Comisión de Evaluación. Todos los miembros de la Comisión de Evaluación firmaron un documento en el que declaran no hallarse incursos en ninguna causa de abstención.
    • Seguidamente, el Presidente de la Comisión de Evaluación procedió a convocar a los miembros de la misma con el fin de finalizar el proceso de selección. La reunión tiene lugar el 29 de marzo de 2010, y en el acta levantada al efecto y firmada por todos los miembros de la Comisión de Evaluación, figura la propuesta de la candidata seleccionada, Juana María [?]. En el acta figuran también las puntuaciones obtenidas por ambas aspirantes y que son las siguientes:

    Candidatas

    Puntuación

    Apartado I

    Méritos

    Puntuación

    Apartado II

    Proyecto de Dirección

    Puntuación total

    Valoración APTO/NO APTO

    [?]

    4,55

    7,5

    12,05

    APTA

    [?]

    9,38

    4,25

    13,63

    NO APTA

    • Conforme a la base 7.3 de la Resolución 548/2009, de 1 de diciembre, en la que se determina que los candidatos cuya calificación sea menor de cinco en el apartado II del baremo, relativo a la valoración del Proyecto de Dirección, serán considerados no aptos, la Sra. [?] queda eliminada del proceso de selección.
    • Con fecha 29 de marzo de 2010, doña [?] presentó escrito de recusación de tres de los miembros de la Comisión de Evaluación, doña [?], doña [?], y don [?], alegando la existencia de animadversión manifiesta hacia su persona. Dicho escrito fue trasladado por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, a los interesados. A la vista del mismo, cada uno de los miembros recusados suscribió un documento en el que niega las causas sostenidas por la Sra. [?] en la recusación.
    • En la Resolución 148/2010, de 31 de marzo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se publica la relación nominal de candidatos seleccionados para la provisión de las direcciones de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, figura como candidata seleccionada para el CPEIP de Puente la Reina, doña [?].
    • Finalmente, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, dictó la Resolución 198/2010, de 4 de mayo, por la que desestima la solicitud de recusación presentada por la Sra. [?], por no haberse acreditado la concurrencia de los motivos manifestados en su escrito.

  2. De todos los sucesos ocurridos durante el proceso de selección, a efectos de analizar el objeto de la queja, esto es, las incorrecciones aducidas por la autora de la queja, cabe destacar los siguientes hechos y comportamientos:
    • Al término de la constitución de la Comisión de Evaluación, los dos profesores representantes del Claustro del centro educativo de Puente la Reina expusieron verbalmente a los miembros representantes de la Administración una valoración muy negativa de la Sra. [?], manifestándoles, concretamente, que era muy perjudicial para el centro educativo y que la mayor parte del Claustro estaba en contra de ella, por lo que debía impedirse que resultara seleccionada.
    • El Inspector del centro, a su vez presidente de la Comisión de Evaluación, manifestó su extrañeza ante estas declaraciones, ya que, siendo la Sra. [?] Jefa de Estudios de ese centro durante los últimos catorce años, no había recibido nunca por parte del Claustro queja alguna respecto de ella.
    • En el proceso de valoración del Proyecto de Dirección, no se utilizó la plantilla de corrección elaborada previamente por los representantes de la Administración en la Comisión de Evaluación, ya que los miembros representantes del profesorado manifestaron que ya tenían decida la nota y que no era necesario un tiempo de reflexión.
    • Las calificaciones otorgadas de forma secreta a los respectivos Proyectos de Dirección presentados por las dos candidatas fueron las ya señaladas en el punto anterior. Las máximas y mínimas puntuaciones a los dos Proyectos de Dirección fueron otorgadas por los dos profesores representantes del Claustro.
    • El Presidente de la Comisión de Evaluación, a la vista de las puntuaciones y del resultado, considerando que podía haberse producido una irregularidad, suspendió el proceso y solicitó instrucciones precisas de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.
    • A su vez, los miembros representantes de la Administración en la Comisión de Evaluación, informaron a la referida Dirección sobre las dudas surgidas en el procedimiento de selección y las posibles irregularidades producidas.
    • La Sra. [?] presentó un escrito de recusación frente a tres miembros de la Comisión de Evaluación por “enemistad manifiesta”. Eran los dos profesores en representación del Claustro y la representante del Consejo escolar Sra. [?]. La recusación, con posterioridad a la designación, por Resolución 148/2010, de 31 de marzo, de la Sra. [?] como candidata seleccionada, fue rechazada por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.
    • Dada la diferencia existente en la puntuación obtenida en el apartado I “méritos” (Sra. [?]: 4,55 puntos y Sra. [?]: 9,38 puntos), suspender a la Sra. [?] en el apartado II “Proyecto de Dirección”, determinaba que resultara ganadora la Sra. [?]. Las puntuaciones de 0, 0, y 2, conllevaban que la Sra. [?] suspendiera el ejercicio y quedase eliminada.
    • A la vista del proceso de selección seguido y, en concreto, de estos hechos, el Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, con fecha de 23 de abril de 2010, elabora un informe en el que, tras un exhaustivo análisis de las diversas incidencias habidas en el proceso, aprecia suficientes indicios de irregularidad y propone que se acepten las recusaciones hechas por la Sra. [?] y se retrotraiga o se anule el proceso de selección.
  3. Descrito el proceso de selección y destacadas sus incidencias, seguidamente, se exponen las consideraciones que sobre el mismo hace el Departamento de Educación en el informe remitido.

    El Departamento de Educación, tras analizar los hechos, concluye que no aprecia irregularidad alguna en el proceso de selección, en base, fundamentalmente, a las siguientes consideraciones:

    • Las manifestaciones vertidas por los dos profesores representantes del Claustro al resto de la Comisión de Evaluación, en el sentido de considerar a la Sra. [?] muy perjudicial para el centro educativo y que todo el Claustro estaba en contra de ella, no implican necesariamente una animadversión personal hacia la candidata suspendida, que justifique la abstención o su recusación.
    • En cuanto a la extrañeza manifestada por el inspector, presidente de la Comisión de Evaluación, ante el comentario de que todo el Claustro estaba en contra de la Sra. [?], toda vez que, en catorce años, no había recibido ninguna queja al respecto, señala el informe que, de esa circunstancia, no puede extraerse que lo afirmado por los profesores sea cierto o sea falso, y que, además, a efectos del proceso de selección, ese dato resulta irrelevante.
    • Que el rechazo de la utilización de la plantilla de corrección de los Proyectos de Dirección por los profesores representantes del Claustro, resulta también irrelevante, ya que no puede tenerse por irregular que algunos miembros de la Comisión de Evaluación prefirieran valorar los Proyectos sin utilizar las pautas y plantillas propuestas por los miembros representantes de la Administración, puesto que la Resolución 548/2009, de 1 de diciembre, posibilita esta opción.
    • Finalmente, respecto de la manifestación hecha por la Dirección General de Inspección del Departamento de Educación de que, de ninguna manera resulta razonable calificar con “0” puntos el Proyecto de Dirección de la Sra. [?], y que en esa puntuación subyace la voluntad de suspenderla para así eliminarla, se argumenta en el informe que tales decisiones se encuadran en el ámbito de la discrecionalidad técnica, ámbito de actuación que no es controlable por los tribunales, salvo que se incurra en arbitrariedad. Que, a efectos de comprobar que no se incurrió en arbitrariedad, se solicitó a los miembros de la Comisión de Evaluación que justificasen sus puntuaciones, y que todos justificaron de manera razonable las puntuaciones otorgadas, incluso los que puntuaron con “0” puntos.
  4. A efectos del análisis que corresponde hacer a esta Institución, sin necesidad de entrar a valorar las manifestaciones hechas por los miembros representantes del Claustro, un elemento determinante para dilucidar la corrección o incorrección del proceso de selección fue la calificación otorgada por tres miembros de la Comisión de Evaluación al Proyecto de Dirección presentado y defendido por la Sra. [?], de 0, 0 y 2 puntos respectivamente, lo que posibilitó una puntuación media de 4,25 puntos y, en consecuencia, la eliminación de la candidata por no superar el límite mínimo exigido. Se trata, por tanto, de discernir si estas puntuaciones pueden tildarse de razonables y suficientemente motivadas o, por el contrario, ausentes de una mínima justificación, no pudiendo, entonces, cobijarse bajo el manto de la discrecionalidad técnica de los órganos calificadores.

    Para este análisis, de entrada, conviene describir los contenidos del Proyecto de Dirección suspendido. Se estructura en seis apartados.

    El primero, rubricado “Justificación del Proyecto”, concibe el Proyecto como el instrumento adecuado para articular y concretar los planteamientos que desde la dirección del centro se pretenden desarrollar.

    El segundo, titulado “Características del Centro Educativo”, se subdivide en los siguientes apartados: 1. Contexto socioeconómico, donde se describe sucintamente el contexto geográfico y social de la localidad de Puente la Reina; 2. Análisis de la situación del centro, en el que se describe el alumnado; el profesorado; el personal no docente; la participación de los padres-madres a través de los cauces establecidos y en el que se señalan cuatro puntos para la mejora de esta participación; el Consejo Escolar; el Claustro; las Tutorías; los Equipos de Ciclo; y la Comisión de Coordinación Pedagógica. Respecto de estos órganos identifica y describe los mejores o peores niveles de funcionamiento de cada uno de ellos, si bien la apreciación general que hace la autora del Proyecto es de un buen funcionamiento. No obstante, enumera una serie de propuestas de mejora de dichos órganos, los recursos a disponer, en el que se hace una propuesta para el desarrollo óptimo de las TIC, las instalaciones del centro, donde, tras describir la evolución del centro desde el año 2000, se hace un análisis de las ampliaciones previsiblemente necesarias en los próximos años; y, finalmente, se hace exposición y estudio de necesidades de los servicios complementarios: comedor y transporte, donde se destacan los puntos positivos y los puntos débiles de ambos.

    El tercero, rubricado “Objetivos”, donde se describen las características del tipo o modelo de centro educativo que se pretende conseguir y las consecuentes medidas concretas a adoptar para alcanzar tales características identificadotas del centro. Los objetivos planteados son: una escuela de convivencia, una escuela participativa, una escuela de calidad e innovadora, una escuela integradora con atención a la diversidad, una escuela con recursos competentes, una escuela receptora a las nuevas realidades, una escuela ecologista.

    El cuarto, se titula “Líneas de actuación.” Este apartado contiene un extenso cuadro donde, sucesivamente, se describen siete puntos de mejora en el centro, determinándose respecto de cada punto las concretas actuaciones a desarrollar (en algunos puntos hasta 25 actuaciones), los órganos responsables de llevar a cabo las actuaciones, los recursos a aplicar, el proceso de evaluación continua de la actuación y los tiempos de ejecución de cada una de las actuaciones.

    El quinto, se titula “Evaluación del Proyecto”, donde se describen los pasos que se irán dando para la evaluación de la aplicación del Proyecto de Dirección, así como para la evaluación final de los resultados conseguidos.

    El sexto, se rubrica “Propuesta del equipo de órganos unipersonales de gobierno”, donde se describe la composición del futuro equipo de gobierno del centro educativo.

  5. Hecha la descripción de Proyecto de Dirección con sus contenidos, seguidamente, conviene recordar sucintamente la doctrina jurisprudencial sobre el ámbito y alcance del ejercicio de la discrecionalidad técnica en la evaluación de las pruebas, en este caso, Proyectos de Dirección, en los procesos de selección mediante concurso de méritos.

    La Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1995, de 6 de febrero, con referencia a la discrecionalidad técnica de los órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada, ya afirmó que solo se justifica en «una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación», precisando que se trata de una presunción iuris tantum desvirtuable «si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado».

    A su vez, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la discrecionalidad técnica de los órganos calificadores trae causa de una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, presunción "iuris tantum" que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado (STS 15 septiembre de 2009 –RJ/2010/806), de manera que, en aplicación de la garantía de interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos (artículo 9.3 CE), ha de considerarse viciada de validez una decisión selectiva que, acreditadamente, no aparezca justificada mediante una motivación racional, o cuando la ofrecida carezca de sustento material en los datos objetivos sobre los cuales opera y en los que apoyarse, o se evidencie a todas luces carente de autenticidad y racionalidad. Puntualiza el Tribunal Supremo que «...en la discrecionalidad los motivos lícitos no son controlables, pero han de ser conocidos, justamente para que pueda examinarse si la decisión es fruto de la discrecionalidad razonable o del capricho o humor de los funcionarios; en último extremo, con discrecionalidad o sin ella, la Administración no puede perseguir con su actuación otra cosa que el mejor servicio a los intereses generales y, por lo tanto, debe dejar constancia de las razones que avalan esa finalidad y descartan cualquier otra ilícita». STS de 5 de mayo de 1994 –RJ/1994/3781-.

  6. Los motivos aportados por los miembros de la Comisión de Evaluación para justificar las respectivas puntuaciones de “0”, “0” y “2” son, en síntesis, los siguientes:
    • La candidata afirma que en el Consejo Escolar las tomas de decisiones son ágiles porque hay fluidez de relaciones con la APYMA, lo que es incierto; también afirma que el funcionamiento del Claustro es dinámico y participativo, lo que tampoco es cierto; asimismo, afirma que el centro ha dado respuesta a la demanda de la población de la zona, lo que tampoco es cierto; explica someramente y sin claridad suficiente la evaluación del centro y las líneas de actuación. Deja aspectos sin mencionar; no responde con claridad ni resulta convincente en las respuestas a las preguntas que se le hicieron.
    • No describe con rigor la realidad del centro pues omite datos importantes; en el análisis de la situación del centro elude las dificultades de convivencia que padece el centro y, al ser preguntada por los problemas de convivencia, los niega asegurando que la relación es buena; no traza objetivos para solucionar los problemas de convivencia; no da respuestas adecuadas a las demandas de la población en materia de escolarización; desarrolla mucho más el proyecto de la actual dirección que la defensa de un proyecto nuevo y alternativo al actual.
    • Enumera un elevado número de objetivos difíciles de cumplir; pobre descripción de los recursos a utilizar; uno de los objetivos marcados en el proyecto va en contra de su pensamiento pedagógico; sobre el papel parece un buen proyecto, pero hoy día es fácil “cortar y pegar”, por lo que no es fiable; respondiendo a una pregunta sobre el Consejo Escolar, hecha la culpa del mal ambiente del mismo a los padres, considerando que no saben perder o ceder frente a otras posturas.
  7. Según el informe del Departamento de Educación, los tres miembros de la Comisión de Evaluación han justificado de manera razonable las mínimas puntuaciones otorgadas. Sin embargo, esta Institución no puede compartir tal apreciación por las consideraciones que seguidamente se exponen.

    El Proyecto de Dirección se acomoda en su estructura a los parámetros fijados por la Resolución 548/2009, de 1 de diciembre. Describe suficientemente las características del centro educativo identificando sus puntos positivos y negativos. Plantea concretos objetivos a conseguir y abundantes líneas de actuación de una forma precisa y realista, señalando los recursos y medios necesarios, los tiempos para ejecutar las actuaciones, etc. Se trata, en suma, de un Proyecto de Dirección completo y correctamente desarrollado en sus diversos apartados. Por tanto, es criterio de esta Institución que los elementos y contenidos objetivos del Proyecto, perfectamente verificables a través de su lectura, hacen que resulte claramente injustificable otorgarle la puntuación mínima, esto es, “0” puntos. Por ejemplo, es difícilmente entendible que uno de los argumentos esgrimidos para puntuar con “0” sea que el Proyecto describe someramente y sin claridad suficiente la evaluación del centro y las líneas de actuación. Por el contrario, es criterio de esta Institución que, tras una atenta lectura del proyecto, y sin perjuicio de que puedan o no compartirse las abundantes líneas de actuación enumeradas en el mismo, no resulta razonable la afirmación de que las líneas de actuación se describen someramente y sin claridad. Lo cierto es que, en general, el otro Proyecto no lo hace con mayor amplitud o precisión y, sin embargo, ha sido calificado con la máxima nota.

    Por lo demás, la mayoría de las razones esgrimidas por los miembros de la Comisión de Evaluación para otorgar al Proyecto de Dirección la puntuación mínima, no son de orden objetivo, sino más bien apreciaciones de carácter subjetivo, basadas mucho más en el conocimiento de la personalidad de la autora del Proyecto, que en el Proyecto mismo, y, como tales, opinables y discutibles en función de las diferentes visiones personalistas que se puedan tener respecto de la capacidad profesional de la autora del Proyecto para asumir la dirección del centro, así como respecto de la realidad del propio centro, de sus necesidades y de las posibilidades de actuación en el futuro. Así, por ejemplo, consideraciones tales como que la candidata plantea objetivos muy difíciles de cumplir, o que plantea objetivos contrarios a su pensamiento pedagógico, están bastante alejadas de los criterios objetivos que deben cimentar la evaluación técnica de un trabajo. De otro lado, las discrepancias que muestran los profesores miembros de la Comisión de Evaluación respecto al por la autora del Proyecto defendido buen funcionamiento de los órganos de dirección o participación del centro, no implican necesariamente que la personal visión que tenga la autora del Proyecto sea errónea o falsa hasta el punto de merecer su total descalificación. En todo caso, las posiciones o apreciaciones respecto del funcionamiento del centro educativo están suficientemente desarrolladas y explicadas en el Proyecto para merecer una mejor valoración que un “0”.

    El Proyecto de Dirección podrá merecer una puntuación mayor o menor según el personal, pero razonable, análisis técnico que haga cada evaluador en función de sus propios conocimientos científicos en la materia, pero rechazar totalmente el Proyecto otorgándole un “0”, en criterio de esta Institución, no puede considerarse un proceder razonable de los evaluadores. Ese proceder carece de un sustento material en los datos objetivos sobre los cuales se debe operar a efectos de la valoración. En suma, a la vista de las razones aducidas por los evaluadores, es plausible afirmar que su calificación carece de una motivación racional ya que la ofrecida para justificar tan drástica y negativa puntuación no se sustenta en datos objetivos y mensurables que permitan apreciar la racionalidad y razonabilidad de la decisión adoptada.

  8. Todo lo relacionado con la selección y la promoción en el ámbito de la función pública exige de la Administración correspondiente y, más concretamente, de los Tribunales calificadores, un notable esfuerzo de objetividad y de imparcialidad. Asimismo, cualquier posible duda razonable o sospecha fundada de parcialidad o de irregularidad en un proceso selectivo demandan de la Administración la mayor pureza de criterio y la adopción de medidas y conductas dirigidas a preservar en el mayor grado admisible la limpieza de dicho proceso.

    En este caso, las dudas o sospechas no vienen sólo de la aspirante suspendida, sino del propio Presidente de la Comisión de Evaluación, Inspector del centro, y del Director General de Inspección y Servicios, esto es, de funcionarios públicos encargados de inspeccionar centros educativos, que observan y se pronuncian por escrito sobre la actuación de los miembros de la Comisión de Evaluación que han otorgado las mínimas puntuaciones.

    Estas dudas y sospechas ya son de por sí suficientes para suspender un proceso selectivo y adoptar medidas rigurosas (incluso designando otra Comisión de Evaluación), que aseguren la igualdad de trato de los aspirantes y la objetividad de la Administración.

  9. Por todo ello, esta Institución participa del criterio mantenido por la Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, en el informe emitido el 23 de abril de 2010, en el sentido de apreciar la existencia de irregularidades en el procedimiento de selección. En consecuencia, a fin de garantizar la limpieza y objetividad del proceso de selección, es recomendable que, previa revisión de oficio y anulación, en su caso, de los actos necesarios, se retrotraiga el procedimiento y se nombre una nueva Comisión de Evaluación para que proceda a la evaluación y puntuación de los Proyectos de Dirección y a la correspondiente propuesta de nombramiento.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación, que, previa revisión de oficio y anulación, en su caso, de los actos necesarios del proceso de selección seguido para el nombramiento de directora del CPEIP de Puente la Reina, se retrotraiga el procedimiento y se nombre una nueva Comisión de Evaluación para que proceda a la evaluación y puntuación de los Proyectos de Dirección y a la correspondiente propuesta de nombramiento de directora del centro educativo.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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