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Resolución 111/2008, de 3 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

03 septiembre 2008

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de aprobación de un proyecto de reparcelación de una unidad

Exp: 08/330/U

: 111

Urbanismo

ANTECEDENTES

1. Con fecha 2 de julio de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, por la tardanza en proceder a la aprobación de un nuevo Proyecto de Reparcelación de la Unidad N12 del PGOU de Burlada.

Expone que por sentencia núm. 147, de 27 de febrero de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y núm. 339, de 9 de noviembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pamplona, se anularon, respectivamente, el Proyecto de Reparcelación de la Unidad N12 del PGOU de Burlada y las cuotas de urbanización derivadas del proyecto de reparcelación antes anulado.

Añade que, aun conociendo la firmeza de las sentencias, el Ayuntamiento las incumplió, dejando continuar las obras de dos chalets dentro de terreno de su propiedad, concediendo, a su vez, el permiso de ocupación de las viviendas.

Manifiesta que por Resolución, de 28 de marzo de 2008, el Ayuntamiento de Burlada acordó ? considerar cumplido el contrato formalizado con la empresa ?[?]? para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de urbanización de la Unidad N12, teniendo en cuenta que las mismas fueron recibidas por este Ayuntamiento de forma tácita por su adscripción al uso público al que se encontraban destinadas??.

Refiere que la ejecución del Proyecto de Reparcelación de la Unidad N-12, del PGOU, de Burlada, finalmente anulado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, le ha ocasionado graves perjuicios económicos, tanto por la usurpación de un terreno de su propiedad (el jardín de un pequeño hotel en donde han construido 2 chalets), como por la imposibilidad de proseguir con el negocio hotelero, en razón de los movimientos de tierras, de grúas sobrevolando la piscina, etc.

Termina denunciando que el Ayuntamiento incumple, por inactividad, su obligación de ejecutar la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ya que ni siquiera ha iniciado los trámites para la aprobación de un nuevo Proyecto de Reparcelación.

2. Con fecha de 16 de julio de 2008, esta Institución solicitó informe al Ayuntamiento de Burlada. La contestación del Sr. Alcalde tuvo su entrada el pasado 5 de agosto de 2008. Su tenor literal es el siguiente:

Mediante Orden Foral 16/2001, de 19 de enero, del Consejero de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de Plan General en la Unidad "N-12" de Burlada.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2001, aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad "N-12", publicándose dicha aprobación en el B.O.N. núm. 26 de fecha 1 de marzo de 2002.

Mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo núm. 147/2006, de 27 de febrero de 2006, anula el Proyecto de Reparcelación de la Unidad "N-12" en los términos expuestos en los fundamentos quinto y séptimo de la citada sentencia, todo ello en relación con el recursos contencioso-administrativo núm. 685/02, interpuesto a instancia de don [?], contra resolución de fecha 2 de enero de 2003 de este Ayuntamiento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto con fecha 14 de febrero de 2002, contra el acuerdo de este Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2001, por el que se aprobó con carácter definitivo el proyecto de urbanización de la Unidad de actuación "N-12" del vigente P.G.O.U. (Se adjunta fotocopia como Anexo 1)

Por otra parte, mediante Auto del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 9 de noviembre de 2006, se requiere al Ayuntamiento de Burlada para que inmediatamente inicie los trámites necesarios para la ejecución de la anterior sentencia en los términos expresados en el citado Auto. (Se adjunta fotocopia como Anexo 11)

En este sentido, se plantea la modificación pormenorizada del P.G.O.U., que tiene por objeto la adaptación del P.G.O.U. a la ordenación real de la zona, adaptando la Normativa Urbanística en cuanto a alineaciones de la edificación se refiere a la realidad de la Urbanización del vial de la Unidad "N-12", en la Sub- Unidad "B" de conformidad con la obra ejecutada por Gobierno de Navarra, tal y como puede comprobarse en los planos de ordenación vigente y ordenación modificada. La modificación afecta únicamente en la zona de la Glorieta de la calle Mayor con Avda. de María Azcárate de este Municipio. (Se adjunta fotocopia como A o 111 .

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente citado, la Comisión Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente, en reunión celebrada el día 29 de marzo de 2007, acordó, informar favorablemente y proponer al Pleno, la aprobación inicial de la Modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, Unidad de Actuación "N-12".

En la sesión que el Ayuntamiento Pleno celebró, con carácter de ordinaria el día cuatro de abril de dos mil siete, se adoptó al acuerdo cuyo texto se transcribe a continuación:

1) Acatar conforme señala el Auto de fecha 9 de noviembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala de lo Contencioso-Administrativo, la sentencia núm. 147/2006, de 27 de febrero de 2006, dictada en el recurso núm. 685/2002, promovido por don [?] contra resolución presunta de este Ayuntamiento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto con fecha 14 de febrero de 2002, contra acuerdo de este Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2001, por el que se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación "N-12" del vigente P.G.O.U., ampliado a la resolución expresa y desestimatoria de 2 de enero de 2003.

2) Aprobar inicialmente la Modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, Unidad de Actuación "N-12", redactada por el arquitecto asesor en materia urbanística de este Ayuntamiento, don [?].

Esta modificación tiene por objeto la adaptación del PGOU a la ordenación real de la zona, adaptando la Normativa Urbanística en cuanto a alineaciones de parcela y de las edificaciones de la Unidad 12, en la Sub- Unidad B, a la realidad de la Urbanización del vial de la Unidad de conformidad con la obra ejecutada por Gobierno de Navarra, tal y como puede comprobarse en los planos de ordenación vigente y ordenación modificada. La Modificación afecta únicamente en la zona de la Glorieta de la Calle Mayor con Avda. de María Azcarate.

La modificación objeto de este acuerdo, no modifica las determinaciones Normativas referidas a aprovechamiento, ordenanzas, etc, contenidas en el Documento de Modificación del PGOU referidas en el documento vigente y que Mediante Orden Foral 16/2001, de 19 de enero, del Consejero de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, se aprobaron con carácter definitivo.

3) Someter dicha Modificación del Plan Municipal a información pública durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en los diarios editados en Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Burlada de conformidad con el artículo 79.3 de la Ley ForaI35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4) Dar traslado del presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.

5) Señalar que el otorgamiento de licencias de obras queda suspendido en el ámbito de la Unidad, afectado por la modificación a que hace referencia el punto primero del presente acuerdo.

Este acuerdo fue publicado en el B.O.N. núm. 66 de 28 de mayo de 2007.

Con fecha 10 de mayo de 2007, número de Registro General de Entrada 1.923, fue presentada alegación por don [?], frente a la aprobación inicial de la modificación del P.G.O.U., Unidad "N-12". (Se adjunta fotocopia como Anexo IV)

Con fecha 28 de junio de 2007, el Arquitecto Asesor en materia urbanística de este Ayuntamiento, don [?], emite informe proponiendo que no se estime la alegación presentada a que hace referencia el apartado anterior. (Se adjunta fotocopia como Anexo V).

En la sesión que el Ayuntamiento Pleno celebró, con carácter de ordinaria el día treinta de agosto de dos mil siete, se adoptó al acuerdo cuyo texto se transcribe a continuación:

1.- Admitir a trámite la alegación presentada por don [?], en fecha 10 de mayo de 2007, número de Registro General de Entrada 1.923, frente a la aprobación inicial de la modificación del P.G.O.U., Unidad "N-12".

2.- Aprobar el informe de fecha 28 de junio de 2007, redactado en relación con la alegación a que hace referencia el punto primero del presente acuerdo, por el Arquitecto Asesor en materia urbanística don [?] y que debidamente diligencia do obra en el expediente de la sesión.

3.- Desestimar la alegación a que hace referencia el punto primero del presente acuerdo, conforme a los argumentos expuestos en el informe a que hace referencia el punto 20 del presente acuerdo.

4.- Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, Unidad de Actuación "N-12", redactada por el Arquitecto Asesor en materia urbanística don [?].

5.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y remitir el expediente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su conocimiento y efectos oportunos, de conformidad con el artículo 81.1 de la Ley ForaI35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Dicho acuerdo, fue publicado en el B.O.N. 125, de 5 de octubre de 2007.

Esta Alcaldía reconoce la existencia de un ligero retraso en el desarrollo del proyecto de modificación del proyecto de reparcelación aprobado.

No obstante, debemos manifestar que, debido a la complejidad del objeto del contrato, este Ayuntamiento está realizando consultas con Técnicos Urbanistas externos, con el fin de que, una vez establecido el precio del contrato de asistencia, si éste fuera superior a 15.000 euros, poder llevar a cabo la licitación de la redacción de la modificación del proyecto de reparcelación, tal como establece la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Esta Alcaldía tiene la voluntad de, una vez pasado el verano, realizar la licitación del expediente indicado.

ANÁLISIS

1. El proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación N-12 del P.G.O.U., de Burlada, ha sido anulado por sentencia firme, de 27 de febrero de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, instada por la parte actora y actual promotor de la queja la ejecución forzosa de la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante Auto, de 9 de noviembre de 2006, acuerda proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, para lo que requiere al Ayuntamiento de Burlada a que inmediatamente inicie los trámites necesarios para su ejecución en los términos expuestos en los fundamentos del Auto.

2. Los términos en los que dicho Auto plantea la ejecución de la sentencia son, como dice el propio Auto, ? los de conciliar los intereses de la parte favorecida por la sentencia con aquellos otros intereses, públicos o de terceros, que también resultan afectados.? Y, en este sentido, señala el Auto que ?partiendo del hecho inconcuso de que la sentencia anula el Proyecto de Reparcelación, ha de asumirse que es preciso otro proyecto que elimine las dos causas por las que se anuló el anterior: que se adecue al Plan y que reconozca al ejecutante la superficie verdaderamente aportada. Además, ese nuevo proyecto deberá diferir del anterior en todo aquello que sea consecuencia necesaria de las valoraciones introducidas en el posterior respecto del anterior, pero, naturalmente, sin afectar los derechos de los terceros propietarios originarios de los terrenos o de lo construido cuyas afecciones beberán ser asumidas por los responsables de las causas que motivaron la anulación de éste.?

3. Con el fin de ejecutar la sentencia, el Ayuntamiento, en sesión de 4 de abril de 2007, decide, en primer lugar, la modificación pormenorizada del P.G.O.U. al objeto de su adaptación a la ordenación real de la zona (ordenación que trae causa de la obra ejecutada por Gobierno de Navarra en un vial y rotonda), procediendo a la aprobación inicial de la modificación y a la información pública pertinente. Finalmente, tras la correspondiente tramitación, en sesión plenaria de 30 de agosto de 2007 se aprueba definitivamente la modificación, publicándose en el BON, núm. 125, de 5 de octubre de 2007.

Desde la fecha de aprobación definitiva de la modificación ha transcurrido un año sin que el Ayuntamiento haya iniciado la tramitación del nuevo Proyecto de Reparcelación.

4. Esta Institución considera que el transcurso de de un año completo desde la aprobación definitiva de la modificación pormenorizada del P.G.O.U. (realmente, dos años y medio desde la fecha de la sentencia anulatoria del Proyecto de Reparcelación), sin siquiera haberse acordado aún la contratación del equipo redactor del nuevo Proyecto de Reparcelación de la Unidad N-12, comporta, cuando menos, unas dilaciones indebidas, de ninguna manera justificables, en la ejecución de la tan repetida sentencia; retraso o inactividad municipal que, además, está afectando muy negativamente a los legítimos intereses del promotor de la queja, produciéndole unos daños ciertos respecto de los que, si lo considera oportuno, podrá exigir la correspondiente indemnización vía responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

1º. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a la ejecución de las resoluciones judiciales sin dilaciones indebidas (artículos 105 y ss. de la LJCA), así como su derecho a la legalidad urbanística, derecho reconocido en el artículo 4 f) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo).

2º. Recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de ejecutar sin dilaciones indebidas las sentencias y resoluciones judiciales en la forma y términos que en éstas se consignen (art. 103.2 de la LJCA).

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Burlada para que notifique a esta Institución si acepta tal recordatorio o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burlada, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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