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Resolución 110/2010, de 25 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

25 junio 2010

Urbanismo y Vivienda

Tema: VINSA no informa sobre la paralización de una obra de VPO

Exp: 10/383/V

: 110

Vivienda

ANTECEDENTES

  1. El día 18 de mayo del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña [?], que versaba sobre la falta de información a ella y al resto de adjudicatarios de las incidencias ocurridas en la construcción de viviendas de protección oficial.

    Exponía que, en la campaña de 2008, le fue adjudicada una vivienda de protección oficial, situada en un edificio de 84 viviendas, promovido por VINSA y construido por la empresa constructora “[?]”.

    Manifestaba que la obra lleva más de seis meses parada y que, las veces que ha preguntado en VINSA, no le han dado una contestación concreta sobre los motivos de la paralización de la obra.

    Añadía que le supone importantes esfuerzos abonar la compraventa de la vivienda de protección oficial, además del pago mensual del alquiler de la casa en la que habita, con lo que la paralización de la obra le repercute tanto económica como anímicamente, pues VINSA no le informa ni del motivo de la paralización de la obra, ni cuándo volverán a iniciarse las trabajos de construcción.

    Terminaba solicitando que se le informe de la situación de la promoción en la que ha adquirido una vivienda de protección oficial

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar mis posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, dirigí escrito al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para que me informase sobre la cuestión planteada en la queja.

    La señora Consejera remitió el pasado 17 de junio un informe, en el que, literalmente, expone:

    • “Según la Sra. [?], adjudicataria de una vivienda protegida que promueve VINSA y que construye [?], se aprecia paralización en las obras de dicha vivienda, temiendo un retraso en la entrega que le ocasionaría perjuicios.
    • Las obras de dicha promoción llevan retraso sobre la previsión. No obstante VINSA no prevé incumplir plazos de entrega a los que esté obligada.
    • VINSA ha llegado a un acuerdo con [?] de rescisión del contrato de obra de la referida promoción de 84 viviendas.
    • VINSA ha firmado un contrato con la empresa que quedó en segundo lugar en el concurso que al efecto llevó a cabo (el primero lo ocupó [?]), para que continúe y termine la obra.
    • Las gestiones que VINSA ha hecho con la empresa [?] llevan tiempo y no son sencillas, existen en estos casos dificultades y terceros afectados: trabajadores, subcontratistas, etc. Y no ha sido fácil ni posible suministrar información completa y en cada momento de problemas de esta naturaleza".

ANÁLISIS

  1. En la resolución del concreto expediente de queja, que seguidamente se analiza, es prioritario hacer constar que es evidente que no se aprecia ningún incumplimiento contractual de la Administración, ni actuación alguna de VINSA que se deba censurar por poner en riesgo el derecho ciudadano al acceso a la vivienda. Es más, las acciones llevadas a cabo por VINSA, ante la paralización de la obra por parte de la empresa constructora, se han encaminado a garantizar el derecho de la promotora de la queja y del resto de adjudicatarios a la vivienda.
  2. El fundamento de la queja, a criterio de esta Institución, se limita a la disconformidad de la interesada con la política informativa que VINSA ha llevado a cabo ante la situación anómala que se ha producido al haber paralizado la empresa constructora “[?]” la obra de 84 Viviendas de Protección Oficial, una de las cuales le había sido adjudicada.

    Es entendible la inquietud de la interesada ante la paralización, por motivos que ella desconoce, de la construcción de su vivienda. Fruto de esa inquietud pregunta ante VINSA, como sociedad pública y promotora de la vivienda las razones, de tal situación que pone en riesgo, a juicio de la interesada, su derecho a la vivienda y el normal desarrollo del contrato que ha suscrito con un notable esfuerzo eco nómico y personal.

    Asimismo, es entendible la actuación de VINSA que, ante las circunstancias y dificultades que rodean la rescisión de un contrato de obra, prefiere guardar la discreción en sus actuaciones, porque entiende que tal actitud es necesaria para encauzar correctamente el problema sobrevenido.

    Ante dos posturas lógicas y entendibles, esta Institución considera que la inquietud vivida por los adjudicatarios puede, en parte, aliviarse con una actuación más participativa de VINSA. Considero que, trasladando a los adjudicatarios de las viviendas de protección oficial, a grandes rasgos, la situación que se ha producido y el empeño y compromiso en encauzar satisfactoriamente el problema generado, no se pone en peligro la discreción necesaria para solventar el problema y se hace partícipe a los adjudicatarios de una información veraz y tranquilizadora, a la que tienen derecho.

    Por ello, entiendo que procede sugerir al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que, en esta y en situaciones parecidas, se tenga en consideración a los ciudadanos afectados, dándoles información veraz y proporcionada a su derecho de la postura y actuaciones que llevara a cabo la Administración o la sociedad pública promotora de las viviendas para remediar el problema sobrevenido.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que se informe a la promotora de la queja y al resto de adjudicatarios de las 84 viviendas de protección oficial sobre las actuaciones que se realicen para solventar la paralización de la obra.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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