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Resolución 110/2009, de 15 de junio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?], [?] de Behatokia.

15 junio 2009

Euskera

Tema: Falta de atención en euskera en el teléfono de atención del hospital Virgen del Camino

Exp: 09/296/C

: 110

Bilingüísmo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, de queja, presentado por don [?], [?] de Behatokia, frente al Departamento de Salud, por la falta de atención en euskera a un ciudadano.
    Exponía que, el pasado 4 de enero, a las 10:30 horas, un ciudadano de Alsasua telefoneó al Hospital Virgen del Camino y solicitó ser atendido en euskera. Sin embargo, no pudo ejercer su derecho, pues ninguno de los funcionarios o empleados conocía dicha lengua.
  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Salud para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 6 de mayo de 2009, se recibió el informe de la Sra. Consejera del Departamento, cuyo tenor literal es como sigue:

    “El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, establece los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros.

    A tenor del mismo, el Hospital “Virgen del Camino” de Pamplona no tiene asignada ninguna plaza en la que el vascuence cuente como requisito preceptivo ni como mérito.

    En todo caso, el Hospital “Virgen del Camino”, no cuenta en centralita con ningún empleado conocedor del vascuence, por lo que no pudo ser atendido en ese idioma el ciudadano de Alsasua al que se refiere la queja”.

ANÁLISIS

  1. El Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración, al regular el derecho a la atención adecuada, dispone en su artículo 6.2 que “asimismo tiene derecho (el ciudadano) a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral navarra reguladora del uso del vascuence”.

    La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de “esenciales” (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

  2. El vascuence es una lengua propia de Navarra. Así lo establece el artículo 2 de la citada Ley Foral 18/1986, que, a su vez, también instituye como objeto esencial de la propia Ley Foral (artículo 1.2.a) amparar e impulsar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence, así como definir los instrumentos para hacer efectivo ese derecho.
  3. El artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar en la zona mixta tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra. Por tanto, todo ciudadano tiene legalmente derecho a dirigirse en vascuence a la centralita del Gobierno de Navarra sita en la zona mixta, sin que la Administración pueda desconocer ese derecho.

    Si el funcionario o empleado que le atiende no conoce la lengua, el deber de la Administración es contar con el necesario traductor en la relación oral que se establezca. Lo que no puede hacer es negar al ciudadano su derecho a dirigirse en vascuence, pues ello conllevaría una vulneración de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre.

  4. La Administración de la Comunidad Foral, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, dispone de un amplio margen de decisión respecto a la forma y medios complementarios a implementar para hacer efectivo el derecho ciudadano a usar el vascuence en sus relaciones orales con los servicios con sede en la zona mixta. La dotación de los medios materiales y personales es una cuestión que compete decidir a la propia Administración, pero que, en todo caso, debe optar por aquellos que sean necesarios y adecuados para garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a utilizar el vascuence cuando así lo decidan.

    En el presente caso, pretendiendo el ciudadano comunicarse en euskera con la central telefónica del Hospital “Virgen del Camino”, la comunicación no pudo establecerse en dicha lengua, razón por la cual se lesionó su derecho. Producida tal vulneración, no podemos sino formular el pertinente recordatorio de deberes legales.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra su deber legal de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a dirigirse en vascuence a los Hospitales y demás servicios dependientes del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea ubicados en la zona mixta.
  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Salud, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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