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Resolución 11/2009, de 26 de enero, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

26 enero 2009

Urbanismo y Vivienda

Tema: Incumplimiento del procedimiento de tramitación de una licencia de obras en un concejo que carece de PGM

Exp: 08/561/U

: 11

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 12 de noviembre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un correo electrónico remitido por don [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Atez por demoras e incumplimientos en tramitación de expedientes urbanísticos.

    Exponía que, el 13 de noviembre de 2007, solicitó ante el Ayuntamiento del Valle autorización para la construcción de una vivienda en Parcela [?] del polígono [?], sita en el Concejo de Beunza.

    De la documentación obrante en el expediente de queja, se desprende que el Ayuntamiento no remitió, en el plazo establecido, la solicitud y resto de documentación pertinente al Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda.

    Manifestaba el promotor de la queja que, aun habiéndolo solicitado expresamente, el día 2 de mayo de 2008, no se le ha dado traslado de los informes técnicos, ni del contenido jurídico de la Resolución de Alcaldía nº 18/2008, de 18 de abril, por la que se requiere la anulación de la Resolución 406/2008, de 6 de marzo, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, por la que se autorizaba la construcción de vivienda unifamiliar en Parcela [?] del polígono [?], en la localidad de Beunza.

    Añade que, el 30 de mayo de 2008, entregó en Secretaría Municipal la solicitud de licencia de obras de vivienda unifamiliar en Parcela [?] del polígono [?], a la que acompañaba el proyecto visado.

    De la documentación obrante en el expediente de queja, se desprende que el Ayuntamiento no remitió la solicitud y proyecto visado al Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda, a efectos de informe previo de habitabilidad.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito, con fecha 13 de noviembre de 2008, al Ayuntamiento de Atez para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. El informe de contestación del Ayuntamiento tuvo su entrada el pasado 30 de diciembre. Su contenido literal es el siguiente:

PRIMERO.-

Respecto a la reclamación consignada en el primer párrafo indicar lo siguiente:

El interesado, en fecha de 13/11/07, presenta en el Ayuntamiento de Atez escrito en el que dice textualmente: " Presento la construcción de una vivienda de nueva planta en la parcela [?] del polígono [?] de Beunza para la que adjunto anteproyecto con el fin de solicitar la autorización de edificar en dicha parcela. Por lo cual SOLICITA al Ayuntamiento de Atez ACUERDE lo conveniente afín de otorgar la licencia de obras.

Según esto no se trata propiamente de una solicitud de autorización de ejecución de una vivienda en Suelo No Urbanizable sino de una mera solicitud de Licencia de Obras.

El interesado, en fecha de 19/12/07, presenta ante el Departamento de V. y Ordenación del Territorio, en su propio nombre, solicitud de autorización de vivienda en suelo no urbanizable. (se adjunta como documento no1 ). Es decir, de manera directa y saltándose y puenteando al Ayuntamiento en contra del procedimiento establecido fue directamente al Gobierno de Navarra en aras a conseguir su objetivo.

El Ayuntamiento, en fecha de 11/01/07, emite al respecto un OFICIO al objeto de poner en conocimiento del Departamento de V. y Ordenación del Territorio el estado de tramitación del Expediente. ( documento nº 2). En dicho Oficio se indica lo siguiente:"se está estudiando la posible viabilidad de la edificación en la menciona parcela conforme a la superficie de la misma y la redacción del Plan General de Ordenación Urbana" "En cuanto el Ayuntamiento cuente con informe del técnico municipal, se tramitará el expediente conforme a lo preceptuado en la Ley 35/2002, de Ordenación del Territorio y Vivienda."

Así pues, en dicha fecha el Ayuntamiento estaba en una situación transitoria que no contaba propiamente con medios para que las solicitudes pudieran ser debidamente informadas ya que estaba iniciando el proceso de selección de un nuevo Equipo Redactor que continuara el Plan Municipal. Finalmente en fecha de Febrero 2008 ya se ha contratado a este nuevo Equipo.

El interesado, una vez transcurridos dos meses desde la primera solicitud, llevó personalmente el Expediente al Departamento de V. y Ordenación del Territorio.

En fecha de 06/03/08 se dicta la Resolución 406/2008, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, otorgándole la autorización solicitada.

En definitiva, el interesado no ha sufrido indefensión ninguna ya que, tal y como establece el Artículo 117 LFOTU al cabo de dos meses llevó el personalmente el Expediente al Departamento y consiguió la autorización solicitada.

SEGUNDO.-

Respecto a la reclamación consignada en el segundo párrafo indicar lo siguiente:

No es cierto el hecho de que no se le diera traslado de la Resolución 18/2008, de 18 de Abril, por cuanto que así consta en el Registro de Salidas del Ayuntamiento (documento nº3 ) y en el acuse de recibo de correos ( documento nº4 ) en el que consta que fue recibida la misma el 29/04/08.

En definitiva, el interesado no ha sufrido indefensión ninguna ya que dicha Resolución le fue debidamente notificada.

TERCERO.-

Respecto a la reclamación consignada en el tercer párrafo indicar lo siguiente:

Mediante Resolución de Alcaldía n° 24/2008, de 28 de Julio, se acuerda, entre otras cosas, DENEGAR la concesión de Informe Favorable preceptivo para la concesión de la Licencia de Obras solicitada por ser contraria a la Normativa aplicable y a la ordenación urbanística aplicable al Ayuntamiento de Atez, de acuerdo con la fundamentación recogida en los Informes que obran en el Expediente arriba referidos.

No estando de acuerdo con el contenido de la Autorización del Departamento (Resolución 406/2008, de 06/03/08, del Director General de V. y Ordenación del Territorio), el Ayuntamiento de Atez en fecha de 8 de Agosto de 2.008 interpone recurso contencioso administrativo contra la misma ( nº113/08 y tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Pamplona ), estando el mismo pendiente de resolución.

Nuevamente, puenteando otra vez al Ayuntamiento y saltándose el procedimiento establecido, el interesado hizo llegar, motu proprio, el Proyecto al Servicio de Vivienda, otorgándole la autorización solicitada. (documento nº5 ).

En definitiva, el interesado no ha sufrido indefensión ninguna ya que desde el 25 de Agosto 2008 cuenta con la citada autorización.

Indicar por último que desde el principio (Noviembre 2007) el interesado se ha dirigido simultáneamente y continuamente a todas las administraciones que de alguna manera tienen algo que ver con su pretensión, (Ayuntamiento de Atez, Concejo de Beunza y Gobierno de Navarra ), sin seguir los pasos previstos en la Normativa aplicable e intentando por todos los medios conseguir su pretensión.'

ANÁLISIS

  1. El promotor de la queja presentó, el 13 de noviembre de 2007, en el Registro municipal del Valle de Atez una solicitud de licencia de obras para construcción de una vivienda de nueva planta en Parcela [?] del polígono [?] (Concejo de Beunza).

    De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria quinta, apartado segundo, de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece: "En las Entidades Locales que carecieran de Plan General Municipal la construcción", requerirán en todo caso de la autorización administrativa del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda, previa al otorgamiento de licencia y que se tramitará conforme al procedimiento regulado en el art. 117 de esta Ley Foral", el Ayuntamiento del Valle de Atez, municipio que carece de Plan Municipal, se encontraba obligado a remitir el correspondiente expediente, tal y como establece el art. 117.1. b de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al que incorporará informe en relación con la solicitud presentada.

    El plazo para la remisión del expediente al Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral es de dos meses (art. 117.1, de Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre). Transcurrido dicho plazo, es decir, cuando el Ayuntamiento incumple su obligación de remisión en plazo, la normativa faculta al interesado a solicitar la autorización directamente al Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda, circunstancia que, también, se ha producido en el supuesto concreto que analizamos.

  2. El informe municipal justifica la no remisión del expediente al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en que la solicitud del promotor de la queja fue de licencia de obras, no de autorización de ejecución de vivienda. Tal circunstancia no justifica la actuación municipal, habida cuenta que todas las licencias de obras para construcción de viviendas en municipios que carecen de planeamiento, requieren la previa autorización del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

  3. En referencia a la solicitud de 2 de mayo de 2008, en la que el Sr. Yaben pedía al Ayuntamiento copia de los informes técnicos y jurídico de la Resolución de Alcaldía nº 18/2008, de 18 de abril, el Ayuntamiento alega que la citada Resolución le fue notificada al interesado el 29 de abril de 2008, es decir tres días antes a la presentación de la solicitud de petición de los informes. El Ayuntamiento aporta copia de la carta certificada con acuse de recibo.

    No puede esta Institución, en consecuencia, entrar a analizar la cuestión planteada, pues se desconoce el contenido real y completo de la notificación.

    No obstante, aunque el Ayuntamiento entienda que lo pedido por el Sr. Yaben ya le ha sido entregado con anterioridad a la petición, debe la Entidad local contestar en ese u otro sentido a la solicitud.

    Se configura como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello, resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento del Valle de Atez no ha contestado a las solicitudes formuladas por el interesado, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndolas a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.

    En definitiva, el Ayuntamiento del Valle de Atez no dio ningún trámite a los escritos con desconocimiento del legítimo interés y derecho del interesado a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

  4. Por Resolución 406/2008, de 6 de marzo, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se autorizó al promotor de la queja la construcción de una vivienda unifamiliar en Parcela [?] del polígono [?] (paraje Dorrondoa de Beunza).

    El 30 de mayo de 2008, el promotor de la quejas entregó en Secretaría Municipal la solicitud de licencia de obras de vivienda unifamiliar en Parcela [?] del polígono [?], a la que acompañaba el proyecto visado. Tal circunstancia llevaba implícita el deber municipal de ejecutar lo establecido en al art. 191.2 d) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Vivienda, que establece que "Previamente a la concesión de licencias de construcción de edificios de viviendas de nueva planta, las entidades locales requerirán del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda informe previo de habitabilidad".

    Ante la inactividad municipal, pues no había requerido al Departamento el informe previo de habitabilidad, el promotor de la queja presentó la documentación, el día 1 de agosto de 2008, directamente en el Servicio de Vivienda, que, con fecha 25 de agosto, informó favorablemente respecto a condiciones de habitabilidad.

    En definitiva, la irregular actuación municipal ha perjudicado los intereses del promotor de la queja, al no respetar en su actuación los principios de buena fe, confianza legítima, eficiencia y servicio a los ciudadanos (art. 3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo común).

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Que la actuación del Ayuntamiento del Valle de Atez ha lesionado el derecho del promotor de la queja al procedimiento administrativo legalmente establecido.

  2. Recordar al Ayuntamiento del Valle de Atez su deber legal de dar cumplimiento generalizado a las normas y reglas establecidas por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como ajustar su actuación a los principios y criterios promulgados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Atez para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento del Valle de Atez, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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