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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de reparación de deficiencias constructivas en una vivienda protegida
Exp: 11/227/U
Nº: 109
Vivienda
Con fecha 24 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?] en el que formulaba una queja relativa a la falta de reparación de deficiencias en su vivienda protegida.
Exponía que es titular de una vivienda de precio tasado, ubicada en la calle … de Sarriguren, y que llevaba casi cinco años reclamando a VINSA y al Servicio de Vivienda del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio la reparación de los defectos existentes en la misma.
Señalaba que, tras multitud de reparaciones y una indemnización parcial, quedaban pendientes de reparar varios defectos que afectaban a su vivienda, a cuyo detalle se aludía en el escrito de queja: humedades, estado de la terraza, entrada de agua y estado de las puertas.
Manifestaba que VINSA se había negado a hacerse cargo de los problemas pendientes y que el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio no le había dado respuesta alguna al escrito presentado hace casi ya un año, en el que se pedía la reparación .
Examinada dicha queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, se solicitó al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que informara acerca de la cuestión planteada.
Con fecha 19 de mayo de 2011, se recibió el informe solicitado.
Comenzando por esta última cuestión, esta institución viene reiterando que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, y, más en concreto, por lo que respecta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así se colige de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo artículo 7 reconoce expresamente el derecho antes mencionado, y de la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En definitiva, haciendo abstracción ahora del sentido de la respuesta que haya de darse al autor de la queja, procede recordar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio su deber legal de cursarla, siendo este uno de los más elementales derechos que tiene todo ciudadano que se dirige a una Administración Pública.
Por lo que a la cuestión de fondo se refiere, esta institución aprecia que, en marzo de 2010, fue suscrito un documento transaccional entre el autor de la queja y VINSA. No obstante, el alcance del mismo quedó delimitado por referencia a las deficiencias relacionadas en el documento suscrito (en concreto, en un anexo al mismo), sin que, tal y como también se expresa, supusiera renunciar a “reclamaciones futuras no incluidas en la indemnización o por otras desconocidas en el momento actual que pudieran sobrevenir y que se hallen amparadas por los plazos legalmente establecidos”.
En este contexto, a pesar de lo actuado, el interesado plantea su reclamación en la que denuncia la existencia de problemas de humedades, entradas de agua, filtraciones indebidas de aire, y estado de la terraza como consecuencia de anteriores reparaciones. Ante estas reclamaciones, VINSA, sin poner en cuestión la existencia de las deficiencias reclamadas, se opone a realizar nuevas actuaciones, por las razones aludidas en el informe remitido por la Administración, que, en nuestro criterio, responden más a criterios de oportunidad que de legalidad.
El deber legal de reparación a cargo de la promotora frente a los propietarios y compradores de las viviendas surge de la existencia efectiva de las deficiencias denunciadas y padecidas. VINSA, en cuanto promotora de las mismas, ha de estudiar las reclamaciones y, de ser fundadas, atenderlas y proceder a las reparaciones precisas, sin que dicho deber de reparación dependa jurídicamente de que la Comunidad de Propietarios formalice una demanda acumulando todas las existentes, ni de un eventual proceso judicial y de una resolución de este que lo declare y, en su caso, delimite el alcance de las responsabilidades de unos y otros agentes participantes en la edificación.
La intervención de tales agentes se produce mediante encargo de la mencionada sociedad pública y su posible responsabilidad, si la hay, no es oponible frente a los ciudadanos afectados y que padecen las deficiencias, en orden a no atender sus reclamaciones. Dichos ciudadanos tienen derecho a reclamar a la promotora, única entidad con la que formalizaron el contrato de compraventa de las viviendas, las deficiencias apreciadas y padecidas en las mismas (tales como filtraciones, entradas indebidas de aire, humedades…), con independencia de que el origen de la problemática pueda encontrarse en los elementos comunes del edificio, sin que su posición jurídica deba verse afectada por la relación interna que mantenga VINSA con otros agentes participantes en la construcción.
En definitiva, si, como viene a denunciar el autor de la queja, padece deficiencias constructivas que afectan a su vivienda y no fueron indemnizadas, y aun cuando el origen de las mismas pudiera hallarse en los elementos comunes del edificio, VINSA está obligada a atender su reclamación, a estudiarla y a proceder a las reparaciones que sean pertinentes para solucionar la problemática.
Dicho sea de paso, y teniendo en cuenta lo alegado en el informe emitido, nada determina que la actuación haya de realizarse sin la intervención de peritos y de forma “unilateral”, pero este es un aspecto propio de la relación interna entre VINSA y los demás agentes intervinientes, que no ha de afectar a la posición jurídica de los ciudadanos interesados.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
Recordar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio su deber legal de resolver expresamente las solicitudes que presenten los ciudadanos y, en particular, de responder a la formulada por el autor de la queja.
Recomendar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que ordene a VINSA atender la reclamación del interesado, estudiarla y, en su caso, proceder a la reparación de las deficiencias constructivas que sean pertinentes.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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