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Resolución 109/2007, de 16 de julio de 2007, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

16 julio 2007

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Disconformidad con la gestión de las ayudas PAC

Exp: 07/56/A

: 109

Agricultura, Industria, Comercio y Turismo

1. Con fecha de 16 de febrero de 2007 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] por el que nos formulaba una queja motivada por el retraso en la corrección de un error en su número de DNI, que ha provocado no se le conceda la subvención de la Política Agraria Común (PAC) correspondientes a los derechos de la tierra en el año 2006, instando a que se soluciones a la mayor brevedad posible el error a efectos de poder ser beneficiario de los derechos de la tierra que le corresponden derivados de la PAC.

Explica que el origen de la queja se refiere a que, según le informaron en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el problema derivado del error en la numeración de su DNI tardaría en solucionarse de tres a cuatro meses y que de ser así, teme que no se le concedan las ayudas en el presente año por concluir el tiempo para solicitarlas sin que se haya subsanado el error.

2. Solicitado el correspondiente informe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con fecha de 5 de julio tiene entrada informe emitido por dicho Departamento, del siguiente tenor literal:

?El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con la queja presentada por D. [?], Expediente 07/56/A, enviada mediante oficio el 17 de mayo de 2007, tiene el honor de informar:

El 18 de abril de 2006, D. [?] presentó una solicitud única de ayudas PAC de la campaña 2006, solicitando en el mismo acto la activación de derechos de Pago Único. El DNI. con el que el Sr. [?] presenta la solicitud de ayudas y de activación de derechos es el n° [...]. Este dato constituye el elemento identificativo fundamental en la gestión informatizada de las solicitudes. Por ello la Sección de Ayudas a las Rentas tiene establecido un proceso de depuración y control administrativo orientado, entre otras cuestiones, a detectar incoherencias de DNI.

El 7 de junio de 2006, la Sección de Ayudas a las Rentas identifica dos incidencias en el expediente del Sr. [?]: Por una parte se constata que el DNI que figura en la solicitud de ayuda [...] es erróneo, ya que según la fotocopia del DNI que se adjunta a la solicitud, el DNI del Sr. [?] es el 1[?] Por otra parte se constata que también en el certificado bancario emitido por Caja Rural se identifica al Sr. [?] con el mismo DNI erróneo. Tras la comunicación de incidencias, el Sr. [?], presentó un escrito el 23 de junio de 2006, indicando el DNI correcto y solicitando la corrección de la solicitud.

En la campaña de ayudas PAC 2006 se pone en marcha un nuevo régimen de ayudas, el Régimen de Pago Único establecido en el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, en el que se adjudican derechos de pago único a los agricultores sobre la base de las ayudas percibidas en los años 2000 a 2002. En Navarra presentaron solicitudes de activación algo más de 20.000 solicitantes, que incluían, con frecuencia, solicitudes de cesión y arrendamiento de derechos, derivadas de los cambios producidos en las explotaciones agrícolas entre 2000 y 2006.

A la complejidad propia de este proceso se añade la necesidad de actuar coordinadamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a quien corresponde determinar el número y valor de los derechos de pago único a asignar a cada titular, a partir de lo datos de solicitudes remitidos por cada Comunidad Autónoma y de los límites financieros asignados a España para estos regímenes.

Conforme a las instrucciones recibidas desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se remitieron a esa institución los datos de las solicitudes de ayuda PAC 2006 y de activación de derechos de pago único, conforme se encontraban a fecha 21 de junio de 2006. Habida cuenta de que el Sr. [?] presentó su escrito de modificación de DNI el 23 de junio, los datos remitidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fueron los declarados originalmente.

En la primera semana de diciembre de 2006, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los datos resultantes del cálculo de derechos para los solicitantes de activación en Navarra. El Director General de Agricultura y Ganadería del Departamento resolvió la aprobación de derechos definitivos con fecha 18 de diciembre de 2006. El Sr. [?] no figura entre los beneficiarios de derechos debido a que presentó su solicitud con un DNI erróneo.

Con fecha 13 de febrero de 2007 D. [?] presentó un escrito solicitando para el DNI n° [?] la activación de sus derechos y las ayudas al Régimen de Pago Único de la campaña 2006. Conviene señalar que la solicitud del Sr. [?] se incluye entre las algo menos de 1000 alegaciones y aclaraciones presentadas por los solicitantes de ayuda. En el caso del Sr. [?]. el técnico encargado de revisar su alegación redactó al respecto informe favorable el 3 de mayo de 2007, estimando su petición y proponiendo la asignación de 11,79 derechos normales.

Esta propuesta debe remitirse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a quien corresponde, como se ha indicado anteriormente, determinar el número y valor de los derechos. A estos efectos el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido un plazo para remitir las propuestas que se inicia el 23 de mayo y finaliza el 1 de junio de 2007.

Una vez procesadas las comunicaciones remitidas por las Comunidades Autónomas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a las mismas el número y valor de los derechos de pago único que resulten, a fin de que los directores generales competentes en cada comunidad los aprueben por resolución y se proceda al pago de los mismos durante el mes de junio de 2007.

Conforme al artículo 28 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, el plazo para el pago de las ayudas PAC de la campaña 2006, incluidas las de pago único, abarca desde el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de junio de 2007. No ha finalizado por tanto el plazo para hacer efectivos los pagos y como se ha indicado la intención de la Sección de Ayudas a las Rentas es autorizar dicho pago en la primera fecha posible tras la comunicación de derechos definitivos por el FEGA, previsiblemente durante el mes de junio del 2007.

En conclusión entendemos que más allá de las incidencias generadas por el error de declaración del Sr. [?][?], en las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación de su expediente no se han producido retrasos ni otras situaciones que justifiquen su queja.

3. A la vista de este informe, debe entenderse que la subsanación del error padecido en la numeración de su DNI se ha realizado dentro del plazo habilitado para examinar y, en su caso, conceder las ayudas o subvenciones de la PAC, por lo que no parece haber impedimento alguno para que, finalmente, sea beneficiario de las ayudas que le puedan corresponder en el año 2006 y sucesivos.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico, no procediendo hacer recomendación o sugerencia alguna.

2º. Disponer el archivo de la presente queja.

3º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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