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Resolución 108/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?]

17 junio 2011

Bienestar social

Tema: Demora en la renovación de la renta básica

Exp: 11/317/B

: 108

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de abril de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?] , en el que formulaba una queja por la demora en la resolución de un expediente de renovación de la renta básica.

    Exponía que el 26 de enero de 2011, a través de la unidad de barrio, solicitó la ayuda y que, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en la normativa, todavía no había recibido respuesta a su solicitud.

    Afirmaba encontrarse en situación desesperada, por cuanto no tiene ningún ingreso más, por lo que pedía se resolviese su solicitud lo antes posible.

  2. Recibida la queja, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 15 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento.

ANÁLISIS

  1. El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la renta básica.

    El autor de la queja solicitó la renovación de la renta básica el 9 de febrero de 2011, y la fecha del informe en el que se señala que la petición de renovación está en proceso de valoración es de 8 de junio de 2011, momento en el que ya habían transcurrido los cuarenta y cinco días de plazo fijados por la normativa reseñada.

    Ante tal falta de resolución del expediente, la intervención de esta institución debe centrarse ahora en la falta de contestación de la solicitud planteada por el interesado, y con posterioridad, si el interesado así lo llegará a plantear, sobre el fondo del asunto.

  2. Ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que, por definición, la renta básica es una de las prestaciones públicas que atiende a las necesidades más básicas, perentorias y acuciantes de los ciudadanos, por lo que esta institución entiende que deben arbitrarse las medidas precisas para que la resolución de los expedientes se tramite con la mayor celeridad.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte su deber legal de resolver en tiempo todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas las de la prestación de renta básica.

  2. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que agilice al máximo la tramitación del expediente del autor de la queja, a efectos de resolverlo en el plazo más cercano posible al máximo establecido reglamentariamente.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución a la autor de la queja y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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