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Resolución 108/2007, de 16 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por Don [?]

16 julio 2007

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias ocasionadas por varios perros

Exp: 07/85/M

: 108

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

1.- Don [?] formuló, el día 6 de marzo de 2007, ante esta Institución una queja por las molestias, causadas por varios perros (de 4 a 9 animales), que un vecino de la localidad, Don [?], posee en el corral señalado con el nº [?] de la calle [?] de esa localidad.

Expone los problemas de salud que, tanto su mujer como él, han padecido desde hace tres años, debido a los ruidos por ladridos, de día y sobre todo de noche, que le ha producido un infarto a él, obligando a su mujer, incluso, a medicarse para dormir.

Indica que la Policía Foral ha intentado realizar una prueba de sonometría, pero ha sido infructuoso, porque los perros son calmados por el dueño cuando aparece la Policía.

Manifiesta haber hablado varias veces con el Alcalde, y que, asimismo, ha presentado varias instancias sin que haya recibido contestación.

Y, afirma, que los animales, mal alimentados, no se encuentran en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Temen que los dueños incumplan la normativa sobre vacunación e identificación.

2.- Esta Institución dio traslado de la queja, el pasado 4 de abril, al Ayuntamiento de [?] para que nos informarán sobre su actuación en relación con las distintas cuestiones planteadas.

3.- La contestación del Ayuntamiento llegó el pasado 5 de julio. Su contenido es del tenor literal siguiente:

En relación con el expediente arriba referenciado, sobre las quejas planteadas por D. [?], por molestias causadas por perros de un vecino, le adjunto copia de la documentación que obra en el expediente de este Ayuntamiento, que se relaciona seguidamente:

-14-01-05: Escrito de D. [?] y su esposa planteando las quejas de los perros y de una higuera.

-20-04-05: Escrito de la Alcaldía a D. [?], dándole audiencia en el expediente.

-20-04-05: Escrito de la Alcaldía al Veterinario del Equipo de Atención Primaria, solicitando informe sobre el tema.

-06-05-05: Acta del Veterinario del Equipo de Atención Primaria.

-01-06-05: Escrito de la Alcaldía a la Policía Foral, solicitando informe sobre el tema.

-08-06-05: Informe de la Policía Foral sobre el tema.

-13-06-05: Escrito de varios vecinos indicando que los perros no producen quejas.

-19-07-05: Escrito de la Alcaldía a la Policía Foral, solicitando nuevas comprobaciones.

-03-08-05: Escrito de la Alcaldía a D. [?], aclarando la recepción del escrito anterior por la Policía Foral.

-06-04-06: Escrito de la Alcaldía al Veterinario del Equipo de Atención Primaria solicitando nuevo informe sobre este tema.

-10-04-06: Escrito de la Alcaldía a la Policía Foral, solicitando nuevo informe sobre este tema.

-18-04-06: Escrito de [?] insistiendo en las quejas de los perros.

-21-04-06: Escrito de la Policía Foral informando de sonometría efectuada en sentido negativo.

-21-04-06: Escrito de la Alcaldía a Dña. [?] informándole de las actuaciones llevadas a cabo por la Alcaldía.

-27-04-06: Copia de la denuncia formulada por D. [?] y [?] ante el Veterinario del Equipo de Atención Primaria..

-28-06-06: Copia del acta del Veterinario del Equipo de Atención Primaria relativa al tema.

-28-07-06: Copia del acta de inspección del Veterinario del Equipo de Atención Primaria negativa respecto de los ladridos.

-01-08-06: Copia del acta del Veterinario del Equipo de Atención Primaria del resultado de la inspección de los perros.

-04-08-06: Escrito de varios vecinos quejándose de los perros.

-09-08-06: Copia del informe de la Policía Foral sobre el tema.

-21-08-06: Escrito de la Alcaldía a la Policía Foral solicitando se realicen nuevas comprobaciones.

-21-08-06: Escrito de la alcaldía a la Guardia Civil solicitando se realicen nuevas comprobaciones.

-01-09-06: Informe de la Guardia Civil en sentido negativo sobre las molestias.

-20-04-07: Copia del acta del Veterinario del Equipo de Atención Primaria negativa respecto de los ladridos e informando del adecuado higiene de los perros.

Como puede observar esta Alcaldía ha efectuado cuantas gestiones ha entendido conveniente para solucionar el problema no habiendo sido posible hasta la fecha ya que los informes de la Policía Foral, Veterinario y Guardia Civil no son en modo alguno concluyentes y más bien indican que las molestias no existen?.

4.- De todas las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, como por el Gobierno de Navarra, en ejercicio de las suyas, destacamos, por su trascendencia para la resolución del caso, las siguientes:

1.- Acta de la Unidad de Protección de Medio Ambiente de la Comisaría de la Policía Foral en Tudela, de 3 de junio de 2005, levantada a las 13:05, en ella señala la existencia de 4 perros que no ladran.

2.- Informe de la Policía Foral en Tudela, de 19 de abril de 2006, en el que señalan diversas actuaciones, entre otras, el resultado negativo de la medición de ruidos, realizada el 1 de octubre de 2005, a las 23?30 horas, así como el archivo del expediente el 1 de marzo de 2006.

3.- Acta de los Inspectores Técnicos de la Sección de Seguridad Alimentaría del Instituto de Salud Pública del Gobierno de Navarra, de 28 de julio de 2006, en la que señala en el punto primero del informe: ?Que estos animales no parecen producir tal grado de molestias como indica la denuncia presentada?

4.- Acta de la Policía Foral realizada el 1 de agosto de 2006, a las 16:30. Señala que en el momento de la inspección hay cuatro perros.

5.- Escrito de la Comandancia del Puesto de la Guardia Civil de Cascante, de 21 de agosto de 2006, dirigido al Alcalde de [?] en el que señala que ?se han practicado las gestiones oportunas por Fuerza de este Puesto en colaboración del Seprona, ubicado en Castejón, en las que se llega a la conclusión que al no estar como Actividad Clasificada, se patrulla por el exterior no observando ningún olor de los caninos ni ladridos de los mismos que pueda molestar a los arriba referenciados ni a la vecindad?.

6.- Acta de los inspectores de la Sección de Seguridad Alimentaría del Instituto de Salud Pública del Gobierno de Navarra, de 20 de abril de 2007, realizada a las 09:45, indican, entre otras, la presencia de cuatro perros; que no han ladrado ni al primer momento ni al rato de citarlos; que el estado de higiene es el adecuado; que no se observa suciedad o malos olores; y que el grado de bienestar y alimentación de los cuatro perros es notoriamente bueno.

ANÁLISIS

La competencia de esta Institución para intervenir en supuestos como el presente, le viene atribuida por el artículo 11 de su Ley Foral reguladora, en cuanto establece que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el artículo 1.3, éste faculta a supervisar en su apartado a) a la Administración de la Comunidad Foral, y en su apartado b) a las Entidades Locales de Navarra.

Por ello, analizamos en este supuesto, tanto al Ayuntamiento de [?] como la actuación de los órganos del Gobierno de Navarra, al haber sido en distintas ocasiones requeridos.

1.-De los informes técnicos se deduce que el propietario de los animales cumple lo establecido en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, por lo que consideramos adecuada la actuación de las Administraciones Públicas, al no darse los supuestos establecidos en los artículos 11 y ss de la citada ley.

2.- Al albergar en el recinto un número de perros inferior al señalado en el Anejo 4 D del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado por Decreto Foral 93/2006, no queda sujeto al ámbito de aplicación de la citada Ley.

3.- Asimismo, de los informes técnicos se infiere que no ha sido posible realizar sonometria, puesto que en el momento de la medición no se producían los ladridos, no pudiéndose constatar la existencia de infracciones a la condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones establecidas en el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

4.- De los informes del Instituto de Salud Pública se desprende que la tenencia de los cuatro perros no genera ninguna afección que pueda incidir en la salud, por lo que, una vez producida la intervención publica, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre de salud, no procede la apertura de expediente sancionador al no haber constancia de la comisión de infracciones a las que se refiere el at. 27 de la Ley Foral 10/1990, de Salud.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el art. 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

RESUELVO

1º. Inadmitir la queja formulada por Don [?].

2º.-Notificar esta decisión a D. [?] y al Ayuntamiento de [?][?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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