Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Solicitud para que se supervise la actuación del Servicio Social de Base
Exp: 07/196/B
Nº: 107
Bienestar Social
1.- El 6 de junio de 2007, Don [?] formula una queja en la que expone que la trabajadora Social de [?] le ha tratado de manera prepotente, negándole certificados, informes y explicaciones, cuando acudía a interesarse por las opciones existentes para el bienestar de su madre, enferma de alzheimer, al cuidado y tutela de su hermano. Manifiesta que desconoce el paradero de su madre y teme que este desatendida.
Acaba solicitando, se supervise la actuación del Servicio Social de Base y se le informe sobre la situación y el estado de su madre.
2.- Esta Institución, para obtener un contrastado conocimiento de la situación, realizó diversas gestiones y solicitó informe al Servicio Social de Base de [?], que, a su vez, lo remitió a esta oficina el pasado 3 de julio. Su contenido era una copia del informe que la Trabajadora Social del Servicio Social de Base de la Zona de [?], había enviado al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, en Diligencias Previas 1313/2007.
3.- Del análisis de la actuación del Servicio Social de Base que, en definitiva, es lo que podemos supervisar, no inferimos una conducta negligente, sino todo lo contrario, ya que se han asegurado que la vivienda, compartida por Doña [?] y su hijo, Don [?], reúne las condiciones higiénicas necesarias para el desarrollo normal de la vida de Doña [?], enferma de alzheimer.
4.- Asimismo, entendemos que si se considera que la Trabajadora Social esta incumpliendo sus obligaciones, debe, previamente, ponerse en conocimiento del Presidente del Servicio Social tal circunstancia y, en caso de que la decisión del Presidente se considere injusta, puede, en tal supuesto, solicitar, de nuevo, la intervención de esta Institución.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
1.º. Inadmitir la queja formulada por Don [?].
2º. Notificar esta decisión a Don [?] y al Presidente del Servicio Social de Base de [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido