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Bienestar social
Tema: Incumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad
Exp: 09/176/B
Nº: 106
Bienestar Social
Con fecha 6 de marzo del presente año, D. [?], perteneciente a la Asociación de Vecinos del Ensanche de Pamplona, presentó un escrito de queja ante esta Institución, por el escaso tiempo para el paso de peatones en los cruces de Pamplona.
Exponía que por parte de dicha Asociación se presentó ante el Área de Movilidad del Ayuntamiento de Pamplona un informe en el que se analizaban todos los pasos de peatones del eje Baja Navarra-Conde Oliveto-Avda. del Ejército - Pío XII, y concluía que de los 30 pasos peatonales analizados, 20 incumplen el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 4/1988, de supresión de barreras físicas y sensoriales, puesto que no se pueden cruzar a una velocidad de 0,7 metros por segundo.
Por otro lado, añadía que el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad, en su artículo 13.4 establece que el tiempo de paso en los semáforos será el suficiente para garantizar el cruce completo de personas con movilidad reducida.
De los contactos mantenidos con diversos representantes municipales, se les ha indicado que desde el Ayuntamiento no se interpreta el Reglamento de la misma forma que la Asociación La diferencia estriba en que, como en Pamplona no están definidos cuáles son los recorridos peatonales de tipo intensivo o medio, no se puede exigir la aplicación de la velocidad de 0,7m/seg a estos pasos peatonales porque formalmente no están ubicados como tal. Sin embargo, el propio Reglamento en su artículo 4º establece que los recorridos medios e intensivos deben definirse e identificarse en el planeamiento urbanístico. Además, se trata de zonas que sí deberían clasificarse como recorrido intensivo, puesto que constituyen estructura principal de comunicaciones en régimen peatonal, como indica dicho reglamento.
Manifiesta que hasta la fecha no se les ha dado ninguna razón técnica que impida aumentar el tiempo. Añaden que su deseo no es quitar tiempo al paso de coches, sino que, manteniendo la proporción, se aumente el tiempo para los peatones, en el peor de los casos en 10 segundos. De esta forma, no solo ser verían beneficiadas las personas que se desplazan en sillas de ruedas, sino también los invidentes, personas mayores, niños, madres con silletas, padres con carros de la compra, etc.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona un informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha 12 de mayo tiene entrada un informe redactado por el Director del Área de Movilidad en el que se hace constar lo siguiente:
"EI Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, en su Capítulo 1° y 2° establece su "Objeto" y "Ámbito de aplicación", se debe considerar que las normas técnicas derivadas del citado reglamento son de aplicación a obra nueva, ampliación, reforma, adaptación, mejora o cambios de uso. En este sentido la ciudad consolidada consta de una serie de características constructivas que, en ciertos casos, son difícilmente modificables y en otros, ya sea por razones económicas, de interés social, culturales, históricas , etc .. no aconseja esta adaptación que, por otro lado, no está fijada en el tiempo. Este último aspecto queda contemplado por la propia Ley Foral 4/1988 sobre barreras Físicas y Sensoriales. No obstante la reglamentación citada en el escrito es tomada en consideración y exigido su cumplimiento en todas aquellas actuaciones que Ie afectan en su ámbito de aplicación.
Este Ayuntamiento es consciente de la importancia de la citada reglamentación y para ello se vienen efectuando numerosas obras de accesibilidad que favorecen la no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos. En este sentido, y por citar alguna, se indican:
En referencia a las velocidades en los cruces peatonales se informa que son dos los aspectos que hay que considerar para estimar el tiempo que requieren los peatones para el cruce de la calzada. Estos son la propia velocidad de marcha y el tiempo en el que los peatones tardan en comenzar a caminar tras la aparición de la fase verde luminosa. Es este sentido se indica:
Que una vez recibido el informe sobre el análisis de los pasos de peatones se estudió su contenido y comprobó con los datos de programación de los reguladores. Así mismo se analizó el grado de cumplimiento del Decreto Foral 154/1989, si bien dicho Decreto es del año 1989 y las referidas instalaciones semafóricas son anteriores.
La ubicación de los pasos semafóricos se sitúa en uno de los ejes principales de comunicación de la ciudad por el que circulan más de 40.000 vehículos diarios, entre ellos se incluye el transporte público.
EI eje de circulación que nos ocupa dispone, en el tramo que comprende los 30 pasos analizados, 22 cruces semaforizados que afectan a un total de 61 pasos. Dichas instalaciones conectan con la vía principal y regulan la necesidad de movilidad de sus ciudadanos, expresada ésta de forma peatonal o mediante vehículos motorizados. Dichas instalaciones deben adaptarse a las necesidades de sus ciudadanos y para ello existe un sincronismo entre ellas, sincronismo este que es variable y que lIega a cambiar hasta 11 veces al día (planes variables de trafico). Para ello dichas instalaciones se conectan a 19 reguladores y éstos al ordenador central.
Los reguladores están conectados en tiempo real y sincronizan sus instalaciones de forma que, para las vías principales, se establecen las ondas verdes, es decir la sincronización entre los semáforos para conseguir un flujo adecuado y continuo de los vehículos que por ella circulan. Dicho aspecto es extrapolable a las vías que conectan con la vía principal.
Todo lo anteriormente indicado se realiza efectuando un reparto de tiempos que afectan tanto a los peatones como a los vehículos. Debe tenerse presente que actuar sobre un paso concreto genera una reprogramación de todos los sistemas que puede resultar compleja y complicada ya que al efectuar los repartos otros pasos se verán modificados de forma opuesta. En el análisis de todos y cada uno de los citados pasos se puede observar que disponen de mediana o refugio y que el referido Decreto Foral 154/1989 se refiere a ellos como isletas. Dichas isletas permiten a las personas cuya movilidad se ve reducida por razones físicas, de enfermedad o edad, o aquellas que se han incorporado al paso una vez iniciado este, a efectuar el paso en dos veces o tiempos. Con ello se obtienen velocidades de paso muy por debajo del 0,7 metros por segundo.
No obstante este Ayuntamiento tiene como objetivo buscar un equilibrio adecuado en el reparto de tiempos dando una solución adecuada a sus ciudadanos estableciéndose, como indica el Decreto Foral, como velocidad máxima para el cálculo para las instalaciones semafóricas el 0,7 metros por segundo.
En el año 2008 se produjo el cambio de la contrata de mantenimiento de las instalaciones semafóricas y ello ha conllevado el cambio de todos sus reguladores. Verbalmente se informó en reiteradas reuniones, a la Asociación de Vecinos del Ensanche, que con los cambios tecnológicos que se estaban produciendo no se podía entrar en un estudio profundo de las programaciones y que una vez realizado este cambio se analizaría su posible mejora.
De todo lo anteriormente expresado, el que suscribe, pretende reflejar la problemática que el asunto conlleva ya que el compromiso se encuentra en obtener el punto adecuado que de satisfacción a los recorridos peatonales sin comprometer un adecuado flujo de tráfico en el vial objeto de estudio ni, en definitiva, en el resto de viales que a él se incorporan."
La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la liberad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Dentro de este contexto, el artículo 49 encomienda a dichos poderes públicos realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de de los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución.
El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, dispone en su artículo 13, apartado 4 que [..] el tiempo de paso en los pasos peatonales será el suficiente para garantizar el cruce completo de personas con movilidad reducida. No obstante, establece la disposición final quinta del mismo, que las dichas condiciones serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2010 para los espacios públicos urbanizados nuevos, y a partir del 2019 para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
Por su parte, en Navarra, la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, de supresión de barreras físicas y señoriales, señala como objetivo de la misma establecer las determinaciones destinadas a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de minusvalía orgánica o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitar la aparición de barreras u obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento y promover la supresión de las existentes.
El desarrollo de la misma, se aprobó el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, cuyo artículo 6, apartado quinto, dispone que se regulara el tiempo de paso de luz verde para permitir cruzar el vial a una velocidad de 0,7 metros por segundo. No obstante, según el artículo 2 del mismo, dicho reglamento es de aplicación al diseño y ejecución de las obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación, mejora o cambio de uso correspondiente a los espacios libres de edificación, edificios y locales de uso o concurrencia públicos, ya sean de titularidad o dominio público o privado.
De la anterior normativa se deduce la importancia no solo de eliminar las barreras físicas, sino de crear unos entornos que sean utilizables y practicables por todas las personas, de forma que se garantice y reconozca el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos.
El Ayuntamiento de Pamplona viene realizando diferentes obras de accesibilidad para facilitar el acceso y utilización de las personas con discapacidad de los espacios públicos, entre las que se encuentran el rebaje de aceras, instalación de semáforos acústicos, contadores de cuenta regresiva, etc.
En relación con el tiempo de paso en los pasos peatonales, indica el informe remitido que el Ayuntamiento tiene como objetivo buscar un equilibrio adecuado en el reparto de tiempos dando una solución adecuada a sus ciudadanos, estableciéndose como velocidad máxima para el cálculo en las instalaciones semafóricas el de 0,7 metros por segundo. Añade que en el año 2008 se produjo el cambio de la contrata de mantenimiento de las instalaciones semafóricas y ello ha conllevado al cambio de sus reguladores. Una vez realizado este cambio se analizará su posible mejora.
Al respecto, esta Institución considera que para el progreso de la libertad e igualdad, es necesario el desarrollo de una política general de integración e igualación de derechos de de las personas con discapacidad o disminuciones físicas y sensoriales, dentro de lo cual se incluye la eliminación de obstáculos arquitectónicos y de cualquier otro tipo que impidan el desarrollo y participación cotidiano de este colectivo de ciudadanos.
La Asociación de Vecinos del Ensanche presentó con fecha 17 de enero de 2008 al Área de Movilidad del Ayuntamiento de Pamplona, un completo informe analizando los pasos de peatones. Habiendo transcurrido más de año y medio desde entonces, a criterio de esta Institución, el Ayuntamiento de Pamplona no debe esperar a finalizar el cambio de los reguladores para poder analizar la posible mejora de las instalaciones semafóricas, sino que debe realizar las acciones oportunas la mayor brevedad posible de tal forma que el tiempo de paso en los pasos peatonales sea el suficiente para garantizar el cruce completo no solo de personas con movilidad reducida, sino de la ciudadanía en general, que con frecuencia de ve apurada para cruzar los pasos peatonales por falta de tiempo.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que realice las acciones oportunas en la programación de los semáforos de tal forma que el tiempo de paso peatonal sea el suficiente para garantizar el cruce completo de personas con movilidad reducida.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las concretas medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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