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Función Pública
Tema: Disconformidad con extinción contractual
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de abril de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, relativa a la extinción del contrato de sustitución docente que tenía suscrito y a la suscripción de otro nuevo, para el mismo puesto de trabajo, con distintas condiciones.
En el escrito de queja, la interesada mostraba su disconformidad con el modo de proceder del Departamento de Educación en relación con la extinción del contrato que tenía suscrito para ejercer la docencia en el C.P. [?] (hasta 31 de agosto de 2011), así como con el contenido del contrato firmado a continuación, en lo que se refiere al término final del mismo (30 de junio de 2011).
En este sentido, expresaba que, persistiendo la necesidad de prestar el servicio en el mismo puesto de trabajo, la Administración había aprovechado una modificación de la relación contractual para reducir el término del contrato, e invocaba en defensa de su derecho lo dispuesto en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, que aprueba normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, así como en el Pacto para la mejora de la enseñanza pública en Navarra 2007-2007, que dispone la necesidad de garantizar la continuidad del contrato durante el periodo de verano al personal contratado, si trabajara cinco meses y medio a lo largo del curso.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación que informase sobre la cuestión planteada.
Según se desprende de los antecedentes, el primer contrato fue suscrito con fecha 8 de septiembre de 2010, para prestar servicios en el C.P. [?] en sustitución del titular de la plaza, que, por aquel entonces, se encontraba en situación de incapacidad temporal. Dicho contrato preveía, como fecha máxima de vigencia, la de 31 de agosto de 2011, y, al mismo tiempo, una serie de causas de extinción, entre las que se encontraba la de cesar la causa determinante de la sustitución y, en consecuencia, el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Producida en marzo de 2011 la extinción de la relación funcionarial del docente sustituido, desapareció el derecho a la reserva del puesto de trabajo y, por lo tanto, la causa determinante de la sustitución.
Por ello, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en relación con el contrato de sustitución, y de lo dispuesto en el propio contrato suscrito entre la autora de la queja y el Departamento de Educación, la extinción resultaba procedente, pues había cesado la relación funcionarial del sustituido y, por ende, el derecho a la reserva del puesto que determina el contrato de sustitución.
No obstante lo anterior, persistiendo la necesidad de prestar el mismo servicio, sin solución de continuidad (la fecha de efectos de la extinción del primer contrato es de 14 de marzo y la de inicio del segundo es de 15 de marzo), fue suscrito un nuevo contrato, adoptando en este caso la modalidad de contratación para la cobertura de nuevas necesidades de personal docente. En este segundo contrato, el término final se fija en el día 30 de junio de 2011.
Tal y como se establece en el artículo 6 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de noviembre, que regula esta modalidad contractual, transcrito en el informe emitido por el Departamento de Educación, la duración del contrato no será superior a un año y será establecida en el mismo, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.
Por lo tanto, nada impide legalmente que el segundo contrato se suscriba hasta 31 de agosto de 2011 (no se sobrepasaría el inicio del siguiente curso escolar), y tal es, atendidas las circunstancias del caso, a criterio de esta institución, la solución que en justicia ha de darse en aplicación del principio de buena fe contractual. No cabe ignorar que la señora [?] ha venido prestando el mismo servicio, a los mismos alumnos y en el mismo centro, desde el inicio del curso escolar, y que solo una circunstancia absolutamente ajena a ella y a la propia prestación del servicio (la de jubilación de la persona sustituida), ha determinado la modificación del statu quo contractual. En realidad, lo que ha variado es, única y exclusivamente, la modalidad contractual, por alteración de la causa determinante del contrato de sustitución inicialmente suscrito, pero tal variación, a criterio de esta institución, no debería afectar al la fecha terminal de la contratación.
Parece claro -y así se desprende del contenido del primer contrato- que, cuando un contratado temporal presta servicio durante todo el periodo lectivo de un curso, la vinculación ha de extenderse también a los meses de verano, hasta el inicio del nuevo curso. Pues bien, en el caso de la autora de la queja, esto es lo que materialmente va a suceder, por más que, por la vicisitud atinente a la extinción de la relación de servicio del funcionario inicialmente sustituido, haya operado una alteración en la modalidad contractual.
El hecho de que lo dispuesto a este respecto, en cuanto a la extensión del contrato durante los meses de verano, en el Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011 no haya sido dotado de rango normativo -dicho sea de paso, conferirle este carácter depende de la propia Administración actuante-, no impide que se adopte tal solución, pues la misma no contraría lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
En definitiva, suscrito el contrato inicial con término de 31 de agosto de 2011, y siendo continua la prestación de servicios de la interesada durante todo el curso, en el mismo centro y puesto de trabajo, esta institución recomienda que se mantenga tal condición temporal, resultando, en nuestro criterio, manifiestamente injusto que la alteración en la modalidad contractual redunde en una minoración de la duración del contrato y prive a la interesada de percibir las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2011.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
Recomendar al Departamento de Educación que realice las actuaciones oportunas para mantener la vinculación contractual con doña [?] hasta 31 de agosto de 2011, término final previsto en la suscripción del contrato firmado a comienzo del curso escolar.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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