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Resolución 105/2010, de 21 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

21 junio 2010

Tráfico y seguridad vial

Tema: Disconformidad con acuerdo del Ayto por el que se prohibe estacionar en un tramo de una calle

Exp: 10/422/D

: 105

Tráfico

ANTECEDENTES

  1. El día 1 de junio del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña [?], en relación a la falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Estella a una instancia presentada.

    Exponía que el día 11 de marzo presentó una instancia en el Ayuntamiento de Estella solicitando información acerca del proceso de selección que se va a llevar a cabo para cubrir una vacante en la Escuela Infantil [?]. Hasta la fecha de la interposición de la queja no había recibido contestación alguna.

    Manifestaba que le urgía dicha contestación, por cuanto estaba rechazando otras ofertas de trabajo para no perder su primer puesto en la lista para cubrir las vacantes en la línea de euskera. Añadía que estaba cubriendo una baja por riesgo de embarazo que finalizaba el 8 de junio, momento en que tendría que firmar un nuevo contrato. Temía que si firmaba el nuevo contrato, y desde el Ayuntamiento no se procedía a convocar otro examen, llamasen a la siguiente persona de la lista para cubrir la vacante que interesaba la autora de la queja.

    Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento procediese a contestar a la instancia presentada en la mayor brevedad posible, informándole acerca del proceso que se va seguir para cubrir la vacante.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigí escrito al Ayuntamiento de Estella para que me informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha 18 de febrero de 2010 la Alcaldesa de Estella remitió informe a esta Institución, en el que traslada lo siguiente:

    “Recibido escrito de esa Institución por el que se da traslado de la queja formulada por doña [?], motivada por la falta de respuesta a instancia presentada en este Ayuntamiento el día 11 de marzo de 2010, y dentro del plazo señalado, se informa lo siguiente:

    Efectivamente en fecha 11 de marzo de 2010, Doña [?], trabajadora del Centro O a 3 años dependiente de este Ayuntamiento, presenta instancia en la que solicita información sobre el proceso que se va a llevar cabo respecto a una vacante creada en el centro.

    Esta trabajadora ha requerido, previamente a esta instancia, información verbal al respecto. Desde el área de recursos humanos se le ha informado lo que se conocía en todo momento: que no se sabía que iba a pasar con la plaza, primero hasta que no se diese el caso, y segundo hasta ver las necesidades reales del centro con la preinscripción de las nuevas matriculas para el próximo curso.

    La preinscripción de niños/as ya ha finalizado y es en este momento, cuando el Ayuntamiento debe adoptar las medidas oportunas para la provisión de las plazas de educadores que se precisen para el inicio del curso escolar 2010-2011, bien en la rama de castellano o en la de euskera, y será a partir de este momento cuando se pueda informar sobre la situación de las vacantes.

    No obstante, cabe resaltar que la reclamante está contratada por el Ayuntamiento, con un contrato de interinidad para cubrir a otra trabajadora en situación de IT desde el mes de octubre de 2009, y continúa a fecha de hoy. La vacante a que alude en su queja, se produce en el mes de marzo de 2010, por lo que teniendo ya un contrato de trabajo en esta entidad sin fecha de finalización prevista, difícilmente se le puede ofertar otro contrato de trabajo, hasta tanto no expire la causa que ha motivado la contratación. En esa situación, se ofertó el puesto de trabajo a la persona que ocupa el siguiente lugar en la lista de sustituciones, estableciéndose como finalización de contrato la fecha de fin de curso 2009-2010, al objeto de valorar, como se dice anteriormente, las necesidades reales de personal al comienzo del curso siguiente.

    Es oportuno informar que la lista de sustituciones en la que está incluida la reclamante, es accesoria a la lista inicial elaborada en el año 2004, y que todavía está vigente, por lo que es preciso aclarar que ella ocupa el primer lugar de la lista accesoria.

    Para el caso de que está rechazando otras ofertas de trabajo, cabe decir que es su decisión personal, por cuanto en ningún momento se le han dado expectativas de ninguna clase, ya que, como se ha dicho anteriormente, todavía no se han tomado decisiones sobre cual ha de ser la plantilla de trabajadores que inicie el curso escolar próximo.

    Por todo ello, entiende esta Alcaldía que por criterio de prudencia, es conveniente esperar a tener todo el detalle sobre los alumnos que continúan y los que ingresarán nuevos, -informes que se están elaborando actualmente-, para que, una vez adoptadas las decisiones precisas en cuanto a las necesidades de personal que atenderán los módulos del centro, se pueda informar a la reclamante al respecto”.

ANÁLISIS

  1. El ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir respuesta a los escritos o solicitudes que presenten ante las Administraciones Públicas y, además, a hacerlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

    El artículo 42 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa, en forma y plazo, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su modo de iniciación.

    El referido precepto impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber legal una auténtica garantía para el ciudadano. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver las solicitudes planteadas aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    Asimismo, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce el derecho, señalando que “las entidades locales están obligados a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

  2. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Estella recibió la instancia de la interesada el 11 de marzo de 2010, y hasta la fecha no ha procedido a darle contestación. Aduce en el informe remitido a esta Institución que no ha procedido a darle contestación por criterio de prudencia, “siendo conveniente esperar a tener todo el detalle sobre los alumnos que continúan y los que ingresarán nuevos-informes que están elaborando actualmente para que, una vez adoptadas las decisiones precisas en cuanto a las necesidades de personal que atenderán los módulos del centro, se pueda informar a la reclamante al respecto”.

    A criterio de esta Institución, está no es una razón válida, por cuanto el Ayuntamiento debió contestar a la solicitud de la interesada facilitando la información disponible, o, al menos, explicándole de manera suficiente las razones por las que no podía facilitarse la información solicitada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Estella su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que se le formulen, entre ellas, la presentada por la promotora de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Estella, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de la medida a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Estella, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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