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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad con la adjudicación de una vivienda protegida por no resultar adecuada a su discapacidad
Exp: 09/270/U
Nº: 105
Urbanismo y Vivienda
Con fecha 26 de marzo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] en el que formulaba una queja frente al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, relativa a la adjudicación de una vivienda de protección pública inadecuada a su discapacidad.
Exponía que en la campaña de V.P.O. del año 2006, en la reserva del 3% para personas con discapacidad motriz grave, le fue adjudicada una vivienda, promovida por [?].
A la firma del contrato, le entregaron un plano orientativo de la vivienda, en el que constató que no podía utilizar los baños. Tal circunstancia la puso en conocimiento de la promotora.
En enero de 2009, visitó por primera vez la vivienda, comprobando que no reunía las condiciones para desarrollar la vida diaria de forma autónoma. Por ello, el 5 de febrero de 2009, registró en la promotora las deficiencias detectadas.
En la segunda visita, 7 de abril de 2009, comprobó que habían subsanado algunos fallos, pero no otros, tales como la inaccesibilidad al inodoro, ducha y bañera; los pasillos y giros necesarios para acceder a las habitaciones no cuentan con el suficiente espacio para girar sin realizar maniobras dificultosas; el marco de aluminio de las puertas con rampa, posee un pliego de dos centímetros a ras de suelo, por lo que corre el peligro de vuelco o de pinchar una rueda.
Manifestaba que el Departamento de Vivienda le dice que está obligado a adquirir, aunque no pueda ducharse, ni usar el inodoro, a pesar de correr peligro de vuelco con la silla de ruedas, ya que si no le penalizarán por incumplimiento de contrato.
Mostraba su incomprensión con la calificación de una vivienda como accesible, cuando no lo es.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
Con fecha de 19 de mayo de 2009, se recibió el informe del Sr. Consejero, cuyo tenor literal es el siguiente:
En lo que se aprecia en el proyecto de la vivienda adjudicada al Sr. [?], ésta cumple con las normas de diseño preceptivas para las que se destinan a personas afectadas por minusvalía motriz grave, por lo que la vivienda obtuvo primero la calificación provisional y después la calificación definitiva de vivienda de protección oficial.
La normativa que regula las viviendas destinadas a personas con minusvalía motriz grave es de carácter general y trata de resolver los problemas habituales de las personas que sufren este tipo de minusvalía. No obstante, con relación a la propia minusvalía existen limitaciones físicas de muy diversa índole, de manera que hay personas discapacitadas que requieren un diseño de los baños o de la propia vivienda muy distinto, cuando no opuesto, a otras personas que sufren el mismo grado de discapacidad, pero con distintas características.
Esta situación hace imposible que la normativa pueda establecer condiciones generales para las viviendas que las hagan aptas para todos los discapacitados y de acuerdo con su discapacidad, aun cuando todos ellos puedan encuadrarse dentro de los que tienen una afectación motora en extremidades inferiores con una discapacidad igual o superior al 40%, dada la enorme variedad de características asociadas a cada minusvalía.Aun lamentando que no se adapte a algunas circunstancias concretas del Sr. [?], la vivienda adjudicada al citado señor cumple las condiciones de diseño de las reservadas a personas con minusvalía motriz grave.
La exposición de motivos de la Ley Foral 8/2004, de 2 de junio, de Protección pública a la vivienda en Navarra señala que "el objeto principal de esta Ley Foral es hacer efectivo en Navarra el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que reconoce el artículo 47 de la Constitución". A tal fin se reserva en el artículo 18.3.a) de la precitada Ley Foral de Protección pública a la vivienda, un 3% de las viviendas de la promoción para su adjudicación a personas minusválidas con discapacidad motriz grave, cuyas características técnicas se ajustarán, como mínimo, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo primera del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.
La reserva de viviendas para personas discapacitadas es un exponente de las políticas de discriminación positiva cuyo objetivo es garantizar una igualdad, real y efectiva, no meramente formal, en el acceso y disfrute de los derechos constitucionales. Es, en definitiva, un presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos con discapacidad.
Como es obvio, la igualdad real y efectiva para un minusválido en el acceso a una vivienda de protección pública no consiste solamente en ser beneficiario de una discriminación positiva en el acceso (reserva del 3%), si no que se produce, fundamentalmente, con la adecuación singular de la vivienda para que pueda ser usada con dignidad y autonomía por el discapacitado.
En el supuesto que nos ocupa, recordemos que el adjudicatario no puede acceder a ninguno de los aparatos sanitarios del baño, y padece una deficitaria maniobrabilidad con silla de ruedas en resto de las dependencias.
En consecuencia, no solo se incumple algunas de las condiciones mínimas establecidas en el precitado Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, como la existencia de pedestal en el lavabo, si no que al promotor de la queja no se le ha discriminado positivamente por su condición de minusválido, al impedírsele real y efectivamente el ejercicio del derecho fundamental a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio su deber legal de hacer efectivo el derecho del promotor de la queja a la igualdad real y efectiva al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
Recomendar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio impulse las medidas necesarias para la adaptación, en todo lo espacialmente posible, de la vivienda adjudicada a las necesidades y condiciones de minusvalía del interesado.
Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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