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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Denegación de una solicitud de utilización de la vía pública
Exp: 08/258/D
Nº: 105
Impulso de Derechos
1. Con fecha 22 de mayo D. [?] Presidente de [?], Asociación en Defensa de la Tierra, interpuso escrito de queja ante esta Institución, frente a la denegación por parte del Ayuntamiento de Pamplona a una solicitud de utilización de la vía pública.
Exponía que el pasado 22 de abril su compañero, D. [?], presentó una solicitud del uso del Parque de la Taconera el día 10 de mayo para realizar actividades de información medioambiental.
Posteriormente, personal del Ayuntamiento contactó telefónicamente con su compañero para pedirle más datos sobre el evento, cosa que hicieron por correo electrónico, indicando que los actos que pretendían realizar eran la proyección de un audiovisual, el montaje de una exposición y el reparto de folletos informativos, teniendo como tema ?el desarrollo sostenible y las vías ferroviarias de altas prestaciones?, señalando las posibles repercusiones ecológicas, económicas, sociales y culturales de dichas vías.
Dicha solicitud fue denegada por la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana, a juicio de los interesados, ?sin ningún tipo de razonamiento concreto?.
Consideran que sus derechos como ciudadanos y como colectivo en el desarrollo de sus funciones han sido vulnerados por el Ayuntamiento de Pamplona.
2. Admitida a trámite la queja, nos dirigimos a la Alcaldesa de Pamplona remitiéndole el asunto planteado en la queja y solicitando información sobre el mismo al objeto de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución. Con fecha 18 de julio, volvimos a ponernos en contacto con la Sra. Alcaldesa reiterando nuestra solicitud. Finalmente, dicho informe ha tenido entrada en esta Institución el día 7 de agosto del presente año, con el siguiente contenido literal:
?La resolución de la Concejala Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana de 8 de mayo de 2008 motiva perfectamente la denegación ya que hace referencia directa al informe negativo del Área de Movilidad que obra en el expediente y al cual D. [?], como solicitante, tenía y tiene acceso directo. En el citado informe se recoge textualmente ?que a D. [?] se le solicitó en dos ocasiones información, obteniéndose los correos que se adjuntan en el expediente? en los cuales, según se indica en el informe, no está definida la actividad que se pretende realizar, concluyendo que no se debe autorizar la actividad al no poder ser conocida la misma.?
También se adjunta el mencionado informe firmado por el Director del Área de Movilidad, de fecha 5 de mayo, conforme al cual se denegó la petición de uso privativo de la vía pública, en el cual se dice:
?Con fecha 23 de abril de 2008 se da entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona a una instancia general a nombre del Señor [?] en la que solicita permiso para realizar una actividad en el Parque de la Taconera el día 10 de mayo consistente en el reparto de información, proyección de video y montaje de exposición referente al tema de la movilidad y el crecimiento sostenible en la sociedad actual, tratando temas referentes al desarrollo de las grandes infraestructuras, el equilibrio medioambiental y el impacto en el modelo de sociedad, solicitando igualmente la colocación de un camión para la realización de dichas actividades.
Recibida la instancia en el Área de Movilidad del Ayuntamiento de Pamplona, se solicita al interesado ampliar información sobre las actividades a realizar.
El miércoles 30 de abril de 2008 se recibe un correo electrónico del señor [?] en el Área de Movilidad siendo considerado el mismo de contenido insuficiente pues no amplía la información requerida, no quedando definida claramente las actividades a realizar.
Nuevamente desde el Área de Movilidad se contacta telefónicamente con el interesado insistiendo en la necesidad de desarrollar la información de las actividades que pretenden promover.
El día lunes 5 de mayo se recibe un nuevo correo electrónico del Señor [?] que no aporta nueva información, incluso llega a entrar en contradicciones. En consecuencia desde el Área de Movilidad se considera que no se debe autorizar la actividad al no estar claramente definida, lo que se comunica al Área de Seguridad Ciudadana.?
Comenzaremos por señalar que el artículo 54.1. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a las Administraciones Públicas a motivar debidamente los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales, que es el mecanismo que permite su fiscalización y enjuiciamiento.
De acuerdo con dicho artículo vamos a evaluar la denegación por Ayuntamiento de Pamplona de la solicitud de [?] para la realización de una actividad en el parque de la Taconera, el pasado 10 de mayo desde las 17 hasta las 21 horas. De acuerdo con la información facilitada por las partes, constan las siguientes actuaciones:
-Con fecha 23 de abril, se presenta instancia por D. [?] en la que solicita permiso para realizar una actividad en la Taconera el día 10 de mayo consiste en el reparto de información, proyección de video y montaje de exposición referente al tema de movilidad y crecimiento sostenible en la sociedad actual, tratando temas de grandes infraestructuras, el equilibro medioambiental y el impacto en el modelo de sociedad.
-Mediante conversación telefónica, personal del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Pamplona solicita al interesado ampliar información sobre las actividades a realizar.
-El interesado remite correo electrónico, de fecha 30 de abril, al Ayuntamiento de Pamplona, indicando que los actos a realizar son la proyección de un audiovisual, montaje de una exposición y reparto de folletos informativos, teniendo como tema ?el desarrollo sostenible y las vías ferroviarias de altas prestaciones? señalando las posibles repercusiones ecológicas, económicas, sociales y culturales de dichas vías?.
-Nuevamente desde el Área de Movilidad se contacta telefónicamente con el interesado insistiendo en la necesidad de desarrollar la información de las actividades que se pretenden promover.
-Con fecha 5 de mayo, los interesados remiten un nuevo correo electrónico que a juicio del Ayuntamiento no aporta nueva información ?llegando incluso a entrar en contradicciones?.
-Finalmente, se contesta a los interesados a través de la Resolución de la Concejalía Delegada de Movilidad Ciudadana. Señala literalmente lo siguiente: ? Vista la solicitud de D. [?], para la instalación de un camión expositor en el Parque de la Taconera el 10 de mayo de 2008, y visto el informe negativo del Área de de Movilidad, en el que se recoge que no se especifica el contenido de la actividad, pudiendo ser contrario al interés de dicha Área, he resuelto denegar los solicitado en lo que es competencia de Seguridad Ciudadana?.
Vistas las anteriores actuaciones, debemos señalar que, al haberse solicitado por parte del Ayuntamiento la ampliación de la información vía telefónica, difícilmente esta Institución puede supervisar si dicho requerimiento fue lo suficientemente claro para los interesados.
No obstante lo anterior, lo que sí ha quedado acreditado es que la contestación que dio el Ayuntamiento a la entidad solicitante es insuficiente a todas luces para cumplir el deber legal de motivación de las resoluciones dictadas en ejercicio de una potestad discrecional. La explicación dada no expone los criterios o fundamentos en que se ha basado la denegación, y por ello no cumple las exigencias del citado artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Entender que, a criterio de esta Institución, el hecho determinante de la queja ha vulnerado el derecho de los interesados a la motivación de los actos administrativos.
2º. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber de dar cumplimiento generalizado al artículo 54.1. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales formulado y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
4º. Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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