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Resolución 104/2009, de 29 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], representante de la APYMA de la Ikastola Axular.

29 mayo 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con el derribo de un centro escolar público y traslado de los alumnos a otro centro contiguo

Exp: 09/306/E

: 104

Educación

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 29 de abril de 2009, un escrito, suscrito por don [?], representante de la APYMA de la Ikastola Axular, en el que se manifiesta una queja frente a la decisión del Departamento de Educación de derribar de forma inminente el edificio de dicha Ikastola, que obligará al traslado de los alumnos a otro centro.

    Según se nos ha manifestado, el origen de la cuestión se encuentra en la pretensión del Departamento de Educación de fusionar los centros de Arturo Kanpion y Axular. Tal pretensión fue transmitida a los padres de los alumnos de la Ikastola Axular ya en 2007, quienes rechazaron la misma, al entender más conveniente para sus hijos mantener el modelo educativo actual. Ante tal rechazo, desde el Departamento se les manifestó que no se forzaría la situación.

    En cualquier caso, aunque pudiera seguir adelante el proyecto de fusión, los padres de la Ikastola Axular reclaman permanecer en la misma hasta tanto no se construya el nuevo centro, sin necesidad de que sus hijos sean trasladados, pretensión esta última que, al parecer, era asumida por el Departamento, pues se les indicó que seguirían en la Ikastola salvo que hubiera problemas en el edificio que determinaran la salida.

    Sin embargo, a principios de abril de 2009 se les ha comunicado que el Colegio Arturo Kanpion y la Ikastola Axular se van a fusionar, que van a derribarse ambos edificios de forma inminente (en el próximo mes de junio) y que los niños van a ser trasladados ya para el próximo curso al Colegio de Buztintxuri.

    Según se nos indica, si bien nadie cuestiona las deficiencias estructurales en el edificio del Colegio Arturo Kanpion, que determinan el derribo del mismo y la necesidad de traslado, no sucede lo mismo en el caso del de la Ikastola Axular, habiendo ello sido puesto de manifiesto en un informe técnico encargado por el propio Departamento, que concluye que, aunque existe algún problema que ha de resolverse, la situación no requiere un desalojo urgente.

    Así las cosas, aun admitiendo que pueda producirse la fusión de ambos centros (aunque no la compartan), los padres de la Ikastola entienden que, entretanto se construya el nuevo centro, que, al parecer, se ubicará en el lugar que actualmente ocupa el Colegio Arturo Kanpion, debería permitirse la permanencia de sus hijos en aquélla.

    Se señala que, a juicio de los padres de la Ikastola, esta posibilidad evitaría a sus hijos el trastorno que se deriva de la exigencia de trasladarse a Buztintxuri, resultando que, como se ha acreditado, no existen factores que determinen el desalojo urgente de la Ikastola.

  2. Examinada la queja, a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la emisión de un informe sobre las cuestiones planteadas (fusión de ambos centros y, especialmente, derribo de la Ikastola Axular y traslado de los alumnos de la misma).

    Con fecha 14 de mayo de 2009, tuvo entrada el informe solicitado, haciendo constar lo siguiente:

    "En el primer trimestre de 2008, ante la situación detectada en una de las alas del edificio del C.P. ARTURO KANPION, el Ayuntamiento de Pamplona procedió a realizar una valoración de la posible reparación, considerando que presentaba un problema estructural grave. Al ser un presupuesto muy elevado, se tomó la decisión de desalojar el ala afectada, realizando adaptaciones e instalando un módulo prefabricado, con el objeto de mantener al alumnado de ese Centro en condiciones seguras, en tanto no se pudieran desplazar a otro Centro, que se estaba construyendo en aquel momento.

    En agosto de 2008, se terminaron las adaptaciones necesarias para comenzar el curso, con el objetivo de que los alumnos de ARTURO KANPION, como máximo, estuvieran hasta junio de 2009, para derribarlo y construir un nuevo Centro, que entraría a funcionar en septiembre de 2010.

    En el último trimestre de 2008, la APYMA de AXULAR, centro que linda con ARTURO KANPION, solicitó al Departamento de Educación, un informe técnico sobre la situación estructural del edificio de AXULAR, motivado por la preocupación de algunos padres, al ser un edificio de la misma antigüedad y mismas características que el desalojado de Arturo Kanpion.

    En el primer trimestre de 2009, se encarga un informe técnico a una empresa externa, la cual, en coordinación con técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, titular del edificio, estudian la situación del mismo.

    Con fecha 26 de marzo, tras numerosas visitas de estudio al Centro en cuestión, se entrega informe visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Navarra, en el que se reflejan los siguientes apartados:

    1. Se detectan numerosas grietas en paramentos verticales, en la tabiquería interior del edificio, que está actuando como pared de carga. Así mismo, se comprueba que dichas deficiencias se reflejan en los distintos elementos que componen la fachada exterior del mismo.

    2. A raíz de un desprendimiento de la cubierta en 1.993, se procedió a rehabilitar la misma, realizándose también un refuerzo estructural con vigas metálicas. Dichas vigas metálicas están apoyadas sobre los paramentos verticales, no existiendo pilares metálicos de refuerzo.

    3. Se observa que los forjados han flectado en puntos concretos, produciéndose una combado de los mismos, haciendo trabajar los paramentos verticales de manera forzada.

    4. En el informe se descarta la "FISURACIÓN PROGRESIVA", motivo de la vejez del edificio, así como el "AGRIETAMIENTO", provocado por fenómenos que provocan diferencias de contracción. Se da por hecho que las grietas existentes en el edificio son "ESTRUCTURALES", por diversos motivos.

    5. El informe presenta un mapa de fisuración de las distintas zonas del edificio, acompañado por fotografías de las mismas. Dichas fisuras han sido medidas, obteniendo resultados entre 0,50 mm y 1,15 mm., en el interior y de 1,50 mm a 3 mm., en la fachada exterior.

    6. Así mismo, se detectan graves fisuras en los pilares de los pórticos exteriores, en su cara interior y de sentido vertical. Esto indica que el pilar está fallando a compresión. Se considera grave la situación de los mismos.

    7. Con todo ello, el informe recomienda una serie de actuaciones urgentes, como prevención a corto plazo. Entre ellas se destacan el empresillado muy urgente de los pilares del pórtico, así como la colocación de, al menos, 30 testigos con el fin de controlar el movimiento del edificio.

El Ayuntamiento ha procedido al apuntalamiento de los pórticos, así como a la colocación de testigos, los cuales hay que vigilarlos prácticamente a diario.

En dicho informe, tal y como se refleja en la exposición de la APYMA de AXULAR, se dice literalmente: "que concluye que, aunque existe algún problema que ha de resolverse, la situación no requiere un desalojo urgente".

Esto está sacado fuera de contexto, ya que en primera instancia y con las informaciones dadas por los técnicos, se llegó a plantear el desalojo en las vacaciones de Semana Santa de 2009 y traslado al nuevo CP de Buztintxuri. El sentido de esa frase indica que se puede aguantar hasta el final de curso, sin necesidad de trasladar al alumnado, siempre que se pongan los medios de prevención citados.

Así mismo, el Servicio de Obras y Mantenimiento ha informado a la Dirección General de Inspección y Servicios, así como a este Consejero, que en la situación actual del edificio de AXULAR, es recomendable el desalojo del mismo, máxime cuando se ha planificado la construcción del nuevo edificio, a partir de septiembre de 2009, posteriormente al derribo que sea necesario.

Este Servicio informa también que el hecho de derribar sólo el C.P. ARTURO KANPION, manteniendo el Centro de AXULAR, pone en riesgo innecesario a los usuarios que estuvieran en el mismo. La situación de fisuraciones multidireccionales, el flectado de los forjados, las grietas de fachada, etc., se verían seriamente agravadas con los movimientos de tierras, así como las vibraciones que se producirán en el terreno adyacente.

El Departamento de Educación, tiene la responsabilidad de velar por la seguridad de los alumnos de los Centros y, ante cualquier circunstancia que implique la más mínima sospecha de riesgo, debe actuar en consecuencia, siendo éste uno de los casos, avalado por informes técnicos".

ANÁLISIS

  1. Como se desprende de los antecedentes, la APYMA de la Ikastola Axular cuestiona la decisión adoptada por el Departamento de Educación en relación con el derribo inminente del edificio en que actualmente se imparten las clases, entendiendo que el mismo es innecesario y que causa un trastorno indebido a padres y alumnos. Por otro lado, aunque la anterior fue la cuestión que motivó principalmente la presentación de la queja, se hacía alusión también en la misma a la posible fusión de dicho centro con el C.P. Arturo Kanpion, colindante con aquélla, a la cual se oponen igualmente los padres de la Ikastola.

    Esta Institución no puede ignorar que las decisiones cuestionadas suponen ejercicio de la potestad de planificación educativa, en virtud de la cual, y al servicio del derecho constitucional a la educación, la Administración Pública ha de organizar sus recursos de la forma que entienda más conveniente para el interés general.

    En relación con dicha potestad, la Ley otorga a la Administración Pública un amplio margen de discrecionalidad, lo cual viene a significar que su ejercicio puede derivar en distintas soluciones igualmente válidas desde la perspectiva jurídica y del respeto a los derechos constitucionales. Por ello, como reiteradamente señala la jurisprudencia, salvo que las decisiones adoptadas en ejercicio de una potestad de esta naturaleza sean irracionales, inmotivadas, arbitrarias o manifiestamente carentes de fundamento, difícilmente podemos cuestionarlas y propugnar otras medidas.

    En el caso ahora planteado, como se desprende del informe remitido, el Departamento de Educación estima que la propia situación del edificio de la Ikastola Axular, unida a la necesidad de acometer el derribo del C.P Arturo Kanpion, adyacente a aquélla, y la construcción de un centro, hacen aconsejable el desalojo al finalizar el curso y el traslado de los alumnos, motivando tal decisión.

    Aun comprendiendo perfectamente la queja, dada la situación de evidente trastorno que se genera para padres y alumnos, no apreciamos que la actuación de la Administración en este caso suponga una lesión de derechos amparados por la Constitución y por la Ley de Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, derechos por los cuales esta Institución ha de velar. Y ello por cuanto, supuesto el margen de discrecionalidad con que cuenta la Administración en relación con el ejercicio de la potestad de organización de los recursos públicos, ni podemos estimar que la decisión adoptada adolezca de arbitrariedad o de irracionalidad, ni podemos entender que no concurran los hechos que determinan la decisión administrativa y que se configuran como presupuesto de la misma.

  2. A la vista del informe remitido, apreciamos que nada se señala en relación con la fusión de ambos centros, esto es, del C.P. Arturo Kanpion y de la Ikastola Axular, aspecto éste al que también se aludía en la queja y respecto del cual, durante la tramitación del expediente, el autor de la misma manifestó que existía cierta inquietud e incertidumbre entre los padres de los alumnos.

    A este respecto, nos parece oportuno sugerir al Departamento de Educación que ofrezca a los padres toda la información que sea pertinente para clarificar la situación en que vayan a quedar los centros tras el traslado de los alumnos. Tal obligación informativa entendemos que es correlativa al derecho reconocido por el art. 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, según el cual ha de facilitarse a los ciudadanos información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones, así como sobre la utilización de los bienes y servicios públicos.

    Es notorio que dicho traslado, y la construcción de un nuevo centro, aun cuando puedan estar justificados, produce un trastorno y una natural situación de incertidumbre para padres y alumnos. En este contexto, de producirse, como parece, la fusión del C.P. Arturo Kanpion y la Ikastola Axular, entendemos que el Departamento de Educación ha de adoptar todas las medidas que sean pertinentes para minimizar dicho trastorno, informando puntualmente a los interesados sobre cuál va a ser la situación en que van a quedar los actuales centros y posibilitando su participación en la toma de decisiones que afecte al modelo educativo y características del nuevo centro, en su caso, resultante.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Entender que la decisión adoptada por el Departamento de Educación relativa al derribo del edificio de la Ikastola Axular y al traslado de los alumnos no constituye una vulneración de derechos constitucionales de los ciudadanos.

  2. Sugerir, no obstante, al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que facilite a los padres información precisa acerca de cuál va a ser la situación en que quedarán la Ikastola Axular y el C.P. Arturo Kanpion, favoreciendo, en su caso, la participación de los mismos en la toma de decisiones acerca del modelo educativo y características del nuevo centro que eventualmente se configure.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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