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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Inclusión en el programa de las Fiestas de San Fermín de la actuación de un grupo musical de reconocido prestigio que, finalmente, no se llevó a efecto
Exp: 08/350/I
Nº: 103
Impulso de Derechos
1. Con fecha 16 de julio del año en curso tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?] en el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona por el engaño público cometido al incluir en el programa de San Fermín/2008 la actuación de un grupo de reconocido prestigio del rock latinoamericano, que, finalmente, no se llevó a efecto.
Expone que el programa oficial (impreso y web municipal) de las actuaciones para San Fermín se incluía para el Viernes, día 11, en la Plaza del Castillo, la actuación del grupo argentino ?[?]?, una de las bandas más influyentes y exitosas del llamado ?rock latino?, con veinte años de trayectoria, once álbumes de estudio y premios Grammy.
Añade que el Ayuntamiento, abusando de la confianza del público, ha utilizado el poder de convocatoria de un grupo mítico para, finalmente, ofrecer la actuación de otro grupo ([?], conjunto español de pop atemporal) que ofrecía versiones.
Manifiesta la promotora de la queja que la situación fue gravosa, puesto que vino gente de muchos puntos del Estado al concierto del grupo argentino.
Termina solicitando, que el Ayuntamiento reconozca el error y pida disculpas.
2. Con fecha de 17 de julio de 2008, esta Institución solicitó informe sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de Pamplona.
La contestación del Concejal Delegado de Presidencia, Educación y Juventud, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, tuvo su entrada el pasado 7 de agosto.
El informe municipal consiste en un reconocimiento de error de la empresa [?], adjudicataria de las actuaciones en Plaza del Castillo en San Fermín, 2008. La empresa asume la responsabilidad en el error cometido en su comunicación-propuesta que originó luego la inexactitud de la denominación en el programa del grupo musical que actuó el viernes, día 11 de julio de 2008, en la Plaza del Castillo.
3. Queda constancia en el expediente: Primero.- Que en el periódico ?[?]?, del día 3 de julio, apareció publicada una información en la que exponía que el Ayuntamiento de Pamplona había anunciado por error la actuación del grupo argentino ?[?]?, pero quién realmente ofrecerá el concierto será la formación madrileña ?[?]?.
Segundo.- Que en el programa oficial de fiestas que se ofrecía a los visitantes en la Oficina de Turismo aparece anunciada la actuación de ?[?]?, a las 24:00 h. del 11 de julio.
Tercero.- Que el día 17 de julio de 2008, desde esta Institución, se visitó la página WEB del Ayuntamiento. En la misma se encontraba disponible el programa de Fiestas ?San Fermín 2008?, en donde seguía programada la actuación de ?[?]?.
1. El Ayuntamiento de Pamplona es responsable, a todos los efectos, del error cometido en la programación festiva, ya sea de forma directa o responsabilidad subjetiva por hecho propio, como impulsor de la ejecución de la programación festiva en espacio público, o, de forma subsidiaria o responsabilidad subjetiva por hecho ajeno (culpa invigilando), al estar obligado a garantizar a los usuarios el desarrollo normal y pacífico de los actos programados. Función garantista que deberá realizar mediante la inspección y control administrativo de la actuación de la empresa adjudicataria.
2. Esta Institución entiende que se puedan cometer errores al trascribir los nombres de los grupos musicales, en gran medida originales y variopintos. Tales errores, a veces, no tienen gran trascendencia, como puede ser en los Sanfermines, en donde el ciudadano acude preferentemente a la ?fiesta en su conjunto?, dejando en segundo plano a los artistas que en ella intervienen.
Ocurre, también, como el caso que nos ocupa, que el grupo musical, ?[?]? es de tal proyección que su actuación prevalecía sobre el resto del programa festivo. Su entidad y peso propio hizo que ciudadanos de otras Comunidades se acercaran a Pamplona para escucharles.
En definitiva, no se produjo un simple error, justificable por la propia condición humana, sino que se cometió un gran error, tanto por su trascendencia, debido a los ciudadanos que acudieron a la audición desde diversas y distantes ciudades, como por la inexplicable actuación de los responsables culturales del Ayuntamiento que no se sorprenden, indagan y preguntan ante la programada actuación de la famosa banda de ?rock latino? ?[?]?.
3. Una vez conocido el error (con anterioridad al 3 de julio, día en el que apareció publicado en prensa), el Ayuntamiento debió corregirlo, añadiendo o adjuntando una nota al programa impreso y modificando la página web. Al no hacerlo, indujo a error a sus destinatarios, afectando sus derechos.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
1º. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de la interesada a recibir información veraz (art. 20 d, de la C.E.).
2º. Recordar Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de dar cumplimiento generalizado al art. 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
4º. Notificar esta resolución a la interesada y a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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