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Resolución 102/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

08 junio 2011

Euskera

Tema: No exigen el conocimiento del euskera para plazas con destino en localidades de la zona vascófona.

Exp: 11/261/C

: 102

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de abril de 2011 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], en el que se formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por no establecerse como requisito el conocimiento del vascuence en plazas con destino en la zona vascófona.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. En el Boletín Oficial de Navarra de 29 de diciembre de 2010 aparece publicada la convocatoria de catorce plazas de Encargado de Biblioteca al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en diferentes localidades, entre otras, Bera y Lesaka. Ambos municipios se encuentran en la zona vascófona y pertenecen a la Mancomunidad de Euskera de Bortziriak-Cinco Villas, cuyo objeto es la normalización del vascuence y velar por el derecho de los ciudadanos a conocer y utilizar el euskera.

    2. En la convocatoria no se establece el conocimiento del vascuence, ni como requisito, ni como mérito. Y ello, afirman, supone una vulneración de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de Bortziriak-Cinco Villas, ya que no se garantizaría que quienes vayan a ocupar los puestos de encargado de biblioteca de Bera y Lesaka sepan euskera, ni se respetaría el derecho de los ciudadanos a usar el vascuence en sus relaciones con la Administración.
  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, se dirigió escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

    Con fecha de 25 de mayo de 2011, se recibió el informe del Departamento.

ANÁLISIS

  1. El Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración, al regular el derecho a la atención adecuada, dispone en su artículo 6.2 que asimismo tiene derecho (el ciudadano) a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral navarra reguladora del uso del vascuence.

    La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de “esenciales” (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; y b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

  2. El vascuence es una lengua propia de Navarra. Así lo establece el artículo 2 de la citada Ley Foral 18/1986, que, a su vez, también instituye como objeto esencial de la propia Ley Foral [artículo 1.2.a)] amparar e impulsar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence, así como definir los instrumentos para hacer efectivo ese derecho.

    El artículo 10 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar en la zona vascófona tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones públicas y a ser atendidos en la lengua que elijan.

    En lo que se refiere al caso concreto, el artículo 15 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, aplicable a la zona vascófona, dispone, en su apartado segundo, lo siguiente: En el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence, y para las demás, se considerará como mérito cualificado, entre otros.

    En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, que desarrolla dicha Ley Foral y regula el conocimiento preceptivo y valoración del vascuence en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo, señalando que Las Administraciones Públicas de Navarra, mediante resolución motivada, indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence será preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial, de las determinaciones de este Decreto Foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo. Tal exigencia lingüística se expresará posteriormente en las correspondientes ofertas públicas de empleo, así como en las convocatorias de las plazas.

    Por tanto, la Administración tiene obligación de señalar en su plantilla orgánica, mediante resolución motivada, aquellas plazas ubicadas en la zona vascófona para las que es preceptivo el conocimiento del vascuence, y para las demás necesariamente lo tiene que considerar como mérito.

  3. Por otro lado el artículo 11.2 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, dispone que la biblioteca pública tendrá en cuenta la realidad sociolingüística de la Comunidad Foral de Navarra, prestando sus servicios en euskara y castellano, de conformidad con lo estipulado en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
  4. El objeto de la queja es la convocatoria, mediante oposición, de catorce plazas del puesto de encargado de biblioteca, aprobadas por Resolución 258/2010, de 15 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, cuatro de ellas en régimen funcionarial, con destino, una de ellas en Bera y otra en Lesaka.

    Al ser ambas localidades municipios de la zona vascófona, en aplicación de la normativa citada, esta institución considera que es preceptivo el conocimiento de vascuence para poder ocupar dichos puestos de trabajo, o, subsidiariamente, su valoración como mérito cualificado.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia, e Interior, su deber legal de dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, y al artículo 11.2 Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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