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Tráfico y seguridad vial
Tema: Disconformidad con una sanción de tráfico impuesta tras identificar a otra persona como conductor del vehículo
Exp: 09/281/I
Nº: 102
Tráfico e Interior
Con fecha 24 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, relativa a la desestimación de un recurso de reposición.
El promotor de la queja justificaba, mediante fotocopia del escrito, que el 24 de octubre de 2008, presentó en la Delegación del Gobierno en Navarra un documento dirigido al Ayuntamiento de Burlada en el que se indicaba que doña [?] (se señala DNI y domicilio) era la persona que disponía del vehículo en el momento de formularse la denuncia que se le había impuesto al promotor de la queja por infracción de tráfico, el 30 de julio de 2008.
Exponía que, a pesar de haber señalado a la persona que disponía del vehículo, es decir, haber identificado a la persona responsable de la infracción de tráfico, resulta que el procedimiento se había dirigido contra él.
En su día, recurrió la sanción, desestimándose por resolución de Alcaldía 184/2009, de 27 de marzo, el recurso de reposición contra la resolución sancionadora nº 888/2008, de 24 de noviembre de 2008.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Burlada, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
Con fecha de 20 de mayo de 2009, se recibió el informe del Sr. Alcalde del Ayuntamiento, consistente en fotocopia compulsado del expediente sancionador abierto frente a don [?], por infracción de tráfico, cometida el 30 de julio de 2008, por estacionar en zona prohibida, no habiéndosele podido notificar en el acto por encontrarse ausente:
Por lo que interesa al caso que nos ocupa, destacamos del expediente:
Primero.- La notificación de la denuncia al promotor de la queja se efectuó a través del Boletín Oficial de Navarra nº 125, de 13 de octubre de 2008, y del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento en el que estuvo expuesto del 12 al 22 de noviembre de 2008.
Segundo.- La notificación de la sanción al promotor de la queja se efectuó a través del Boletín Oficial de Navarra nº 10, de 23 de enero de 2009, y del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento en el que estuvo expuesto del 31 de enero al 11 de febrero de 2009.
Tercero.- El promotor de la queja interpuso recurso de reposición contra la sanción por infracción de tráfico, mediante entrega del mismo en la ventanilla de la Delegación del Gobierno en Navarra, el 23 de febrero de 2009.
Cuarto.- El recurso de reposición fue desestimado por Resolución de Alcaldía nº 18472009, de 27 de marzo, que, entre otras cuestiones, expone: "En cuanto a la identificación del responsable de la infracción, que el aquí recurrente dice que realizó con fecha 24 de octubre de 2008, a esta parte no le consta que dicha identificación se llevará a cabo, ni en estos momentos el aquí recurrente lo ha acreditado".
Es preciso constatar que entre la documentación entregada por el promotor de la queja aparece una fotocopia de un escrito presentado en la Delegación del Gobierno de Navarra, cuyo sello de entrada, fechado el 24 de octubre de 2008, tiene la siguiente leyenda: "A las horas.. al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimietno Administrativo Común. Cursándose directamente por esta Delegación al Organismo de destino".
El escrito va dirigido al Ayuntamiento de Burlada, en cuyo párrafo último señala literalmente: " ..especialmente para la denuncia de fecha treinta de julio de este año, en la que señalo que s.e.u.o. la persona que dispuso del vehículo fue [?] con carnet número [?], letra [?], y con mismos medios de notificación arriba señalados".
Al amparo de lo dispuesto en el art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el promotor de la queja, titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, identificó a la conductora responsable de la infracción.
Una vez identificada la conductora, con nombre, apellidos, DNI y domicilio, en escrito presentado el día 24 de octubre de 2008, es decir, dentro del plazo establecido en el Decreto de Alcaldía, publicado a efectos de notificación en el Boletín Oficial de Navarra, de 13 de octubre de 2008, la responsabilidad de la infracción recae directa y exclusivamente sobre la conductora.
La cuestión se centra en que al Ayuntamiento de Burlada no le consta que la identificación de la conductora se llevará a cabo.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el promotor de la queja, al amparo de lo establecido en el art. 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, presentó el documento identificativo de la conductora en el Registro de un órgano administrativo, la Delegación del Gobierno de Navarra, perteneciente a la Administración General del Estado.
El aludido precepto habilita, para la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, tanto los registros de los órganos administrativos a los que se dirija la comunicación, como los de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas etc.
Los derechos ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas son reales y efectivos. No procede, ni se ajusta al mandato normativo, que se conculquen o se exceptúe su ejercicio o reconocimiento.
La Administraciones Públicas, en este caso la Delegación del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Burlada, se rigen (art. 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC), en sus relaciones, por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. La propia Administración, y no el ciudadano al que sirve, es la responsable de los hechos o actuaciones derivados del cumplimiento deficitario de tales principios y criterios.
El principio de seguridad jurídica, garantizado por el art. 9.3 de la Constitución Española, implica el pleno reconocimiento, a todos los efectos, de la actuación del promotor de la queja identificando a la responsable de la infracción circulatoria objeto del procedimiento sancionador.
Procede, a criterio de esta Institución, que el Ayuntamiento de Burlada compruebe en la Delegación del Gobierno en Navarra si lo alegado y expuesto por el promotor de la queja se ajusta a la realidad. En el supuesto de que así lo sea incorpore tal comunicación al expediente sancionador, bien, recogiéndolo efectivamente de la Delegación, en el supuesto de que ésta no se lo hubiera remitido en su día, u, ordenando a los servicios municipales su búsqueda, en el caso de que se hubiese extraviado.
En definitiva, habida cuenta de que el promotor de la queja no es el responsable de la infracción administrativa, no puede, en consecuencia, ser sancionado por el hecho constitutivo de la mentada infracción (art. 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LEJ-PAC).
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de hacer efectivo el derecho del promotor de la queja a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la eficiencia de la Administración.
Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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