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Resolución 102/2007, de 11 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por D. [?].

11 julio 2007

Sanidad

Tema: Dificultades en el acceso a la función pública, como consecuencia de la Incapacidad Permanente Total reconocida

Exp: 07/198/S

: 102

Sanidad

Con fecha 6 de junio ha tenido entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Don [?] por el que expone las dificultades que tiene a la hora de acceder a la función pública, como consecuencia de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida.

Manifiesta que en el año 2004 el Ayuntamiento de [?] confeccionó una lista temporal de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales. Al quedar en los primeros puestos le llamaron para trabajar como Conserje en un colegio. Sin embargo, cuando explicó que tenía reconocida una incapacidad total desde el Ayuntamiento de [?] le comunicaron que debían valorar su situación, decidiendo finalmente que no podría desempeñar ese puesto de trabajo. En otra ocasión le llamaron para trabajar en polideportivos, pero el estar en ese momento trabajando de conserje en la Escuela de Arte, cuya plaza esta adscrita al Departamento de Educación, rechazó la oferta de empleo.

Considera que el ambos puestos son de similares características, por lo que no entiende los motivos por los cuales el Ayuntamiento de [?] no le permitió acceder a al puesto de conserje, y el Departamento de Educación si.

Por otra parte, muestra su preocupación con la reciente convocatoria de Auxiliares de Funcionamiento para instalaciones municipales del Ayuntamiento de [?] puesto que intentó acceder a través del turno de reserva para personas con discapacidad, pero al no tener reconocido el 33%, no se le ha permitido. Teme que una vez que una vez aprobadas todas las pruebas de la oposición el Tribunal Médico dictamine que no es apto para dicho puesto de trabajo.

Por todo ello solicita que se le reconozca el grado de minusvalía en vista a unas futuras oposiciones así como que se fijen criterios de forma concisa para poder determinar antes de realizar el examen de la oposición si va estar capacitado para desempeñar ese puesto de trabajo.

Una vez estudiado el caso procede señalar en primer lugar, que el artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona o en que el ciudadano o ciudadana no se haya dirigido a la Administración.

1. En relación a la primera solicitud, que se le reconozca el grado de minusvalía, conviene precisar que la incapacidad permanente total y una minusvalía son conceptos diferentes y por ello no tienen porqué aparecer siempre conjuntamente.

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La determinación de la existencia o no de la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, así como la revisión de los mismos se realiza por los equipos de valoración de incapacidades, establecidos por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, encuadrados la Respectiva dirección del INSS.

La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse con una situación de incapacidad. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, aparece regulado en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, y en el caso de Navarra, la competencia para reconocer la existencia y el grado de una minusvalía corresponde al Instituto Navarro de Bienestar Social, y, en concreto, al Centro Base de Atención a Minusválidos y Minusválidas situado en la calle [?]

No obstante lo anterior, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, establece en el apartado segundo del articulo 1, letra a), que se consideraran afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Asimismo, el artículo 2 establece que a los efectos de lo dispuesto en la Ley 51 /2003, de 2 de diciembre, para acreditar el grado de minusvalía igual al 33% los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o gran invalidez, no requerían el certificado de minusvalía.
Por tanto, tras la última entrada en vigor el pasado mes de diciembre del Real Decreto 1414/2006, por estar percibiendo una pensión por Incapacidad Permanente Total tendría reconocido un grado de minusvalía del 33%, y por tanto, podría acceder a las convocatorias de empleo público a través del turno reservado para personas con discapacidad.

2. En relación a la segunda de las cuestiones planteada, esto es, que se fijen criterios de forma concisa para poder determinar antes de realizar el examen de la oposición si va estar capacitado para desempeñar ese puesto de trabajo, procede indicarle que el artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que, entre otros requisitos, se deberá poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

De esta forma en el momento de rellenar la instancia o solicitud para poder participar en cualquier prueba selectiva de ingreso en las Administraciones Públicas, debe manifestarse que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, con referencia siempre al plazo de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Lo cual significa que para la realización de las pruebas no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos, sino tan solo manifestar su cumplimiento. Una vez terminada la calificación de las pruebas y con posterioridad a la propuesta de nombramiento, es cuando los aspirantes incluidos en las mismas deberán aportar a la Administración convocante los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Así, las personas que padezcan alguna discapacidad, deberán aportar la acreditación de la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo de la convocatoria.

Por otra parte, y en caso de que Ud. no pudiese pasar la prueba de reconocimiento médico, a pesar de que estas pruebas son realizadas por técnicos oficiales, que en base a su objetividad e imparcialidad gozan de presunción de veracidad y acierto en sus decisiones, esto no impide que pueda ser destruida por medio de otra prueba idónea por otros profesionales competentes.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 4/2000 de 3 de julio.

RESUELVO:

1º Inadmitir la queja formulada por Don [?] por carencia de fundamento.

2º Notificar esta decisión a Don [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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