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Resolución 101/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

03 junio 2011

Urbanismo y Vivienda

Tema: Daños y perjuicios por falta de contestación e información sobre notificación de venta de VPO.

Exp: 11/208/U

: 101

Vivienda

ANTECEDENTES

  1. El día 16 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], por la falta de contestación a un escrito de notificación de venta de la vivienda protegida de la que era titular, por la deficiente información facilitada en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, y por los daños y perjuicios que todo esto le ocasionó.

    Exponía en su escrito que, a principios de marzo de 2010, acudió a VINSA para solicitar información sobre el procedimiento de venta de su vivienda de protección oficial, debido a las dificultades económicas que atravesaba, donde le informaron que el primer comprador al que debía ofrecer el piso era el Gobierno de Navarra, por lo que, el día 31 de marzo de 2010, presentó una notificación de venta de vivienda protegida en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

    Manifestaba que le comunicaron que en el plazo de tres meses sería contestada su solicitud, además de que, una vez resuelta, no podría retractarse de la venta.

    Transcurrido el plazo, sin recibir contestación alguna, y debido a la falta de pago de la hipoteca en la entidad bancaria correspondiente, se procedió al embargo del inmueble y a su correspondiente subasta por orden judicial, por un valor inferior al establecido en el baremo del Gobierno de Navarra. La cantidad obtenida por la vivienda no cubre el valor de la hipoteca, por lo que el interesado debe soportar una deuda de más de 8.000 euros.

    Denunciaba que la información que le fue proporcionada en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, en un primer momento, se contradice con la recibida recientemente, donde le han informado que podría haber acudido directamente a la venta por un particular. Por ello, considera que el Gobierno de Navarra es responsable de los daños y perjuicios económicos que le ha ocasionado la falta de contestación a su notificación de venta de vivienda protegida.

    Finalmente, relataba el interesado que, con fecha 9 de mayo de 2011, ha recibido una comunicación del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la que se declina su ofrecimiento de compra de vivienda y que, por tratarse de vivienda protegida, debe comunicar su venta con los datos básicos del comprador, al objeto de que el Gobierno de Navarra autorice dicha transmisión.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

  3. Con fecha 20 de abril de 2011, se recibió el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. El derecho a la información ciudadana está regulado en el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre los aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones, así como sobre la utilización de los bienes y servicios públicos.

    El autor de la queja acudió a VINSA para que le informaran del modo de vender su vivienda de protección oficial, puesto que atravesaba por importantes problemas económicos. Ciertamente, como expone el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en su informe, no puede verificarse la información que le fue suministrada al señor [?] por parte de las instancias públicas (Gobierno de Navarra o Vinsa). Sin embargo, es evidente que no se produjo una comunicación adecuada, puesto que la realidad es que el interesado rellenó un impreso de notificación de venta de vivienda protegida y estaba convencido de que en un plazo de tres meses recibiría alguna respuesta.

    No obstante, transcurrido el plazo, que según el informe de la Administración no existe por no tratarse de un caso regulado en la legislación específica de vivienda, el autor de la queja, que estaba en el convencimiento de que no podía vender su vivienda a ningún particular hasta tener noticias de la Administración, fue embargado, cargando, además, con una deuda de más de 8.000 euros.

  2. Con independencia de si la Administración no informó adecuadamente al señor [?] o de si este no entendió bien la información suministrada, lo que está claro es que el autor de la queja lo que quería era vender su vivienda de protección oficial y para ello acudió al organismo adecuado para ser informado, dado su desconocimiento sobre la materia y teniendo especial interés en la venta por la situación económica que atravesaba.

    En el informe del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio se dice claramente que, con fecha 31 de marzo de 2010, don [?] presentó escrito de ofrecimiento en venta al Gobierno de Navarra de su vivienda protegida. Y, continúa exponiendo que dicho ofrecimiento no debe confundirse con la notificación de venta que todo propietario de vivienda protegida debe realizar al Gobierno de Navarra cuando desea transmitir su vivienda. El impreso que rellenó el señor [?], el día 31 de marzo de 2010, era un impreso de notificación de venta de vivienda protegida y en el apartado correspondiente a los datos de los compradores rellenó: “Gobierno de Navarra”, ya que estaba en la creencia de que era lo que debía poner, para que el Gobierno de Navarra autorizara la venta a un particular o ejercitara el derecho de tanteo. De este error en que incurría nadie le informó.

    Dicho impreso, se presentó el día 31 de marzo de 2010, y hasta el día 9 de mayo de 2011, más de un año después, el señor [?] no recibió notificación alguna del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la que le comunicaban que declinaban su ofrecimiento de venta de vivienda protegida y que no iba a adquirir la citada vivienda. En este caso, sí le comunicaron que debía indicar los datos del posible comprador, en el supuesto de que fuera a transmitir su vivienda protegida, al objeto de que el Gobierno de Navarra autorizara la operación.

  3. Efectivamente, el 31 de marzo de 2010, cuando el autor de la queja pensaba que estaba haciendo el ofrecimiento de vivienda y que recibiría respuesta de la Administración, realmente estaba realizando una notificación de venta de vivienda protegida que adolecía de un importante defecto de forma, cual era poner como comprador al Gobierno de Navarra. Sin embargo, la Administración no le advirtió de dicho error, aun sabiendo que la intención del señor [?] era el ofrecimiento de su vivienda protegida, con el objeto de obtener el consentimiento del Gobierno de Navarra para proceder a la venta de la misma a un particular.

    El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos establecidos en el artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta. En este caso, es evidente que la solicitud del señor [?] adolecía de un defecto de forma, esto es, indicar como comprador de su vivienda protegida al Gobierno de Navarra. Sin embargo, la Administración no solo no le advirtió de dicho defecto, como era su obligación, sino que, además, el día 9 de mayo, como se ha señalado, más de un año después, cuando, a pesar de manifestar el informe del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que no hay plazo legal para responder a la contestación del ofrecimiento de vivienda, que, además, no era tal, porque el impreso ponía notificación de venta de vivienda protegida, le contestan declinando su ofrecimiento e informándole de que si desea vender su vivienda protegida (demasiado tarde, puesto que en ese momento ya había sido embargada), debe comunicar la venta al Gobierno de Navarra, con los datos básicos del comprador.

    Por tanto, no solo la Administración no informó adecuadamente al señor [?], sino que, además, incumplió su obligación de advertirle de subsanar el error de su impreso. A mayor abundamiento, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio conocía cuál era la intención del autor de la queja con dicho impreso defectuoso, y no es hasta un año después cuando se le responde.

  4. Finalmente, cabe señalar que las actuaciones relatadas han podido ocasionar perjuicios económicos al señor [?], que se encuentra en una precaria situación económica. De darse la necesaria relación causal entre el daño sufrido y la actuación de la Administración, incluso procedería una indemnización por los daños sufridos y acreditados, extremo este cuyo estudio a través del procedimiento administrativo para la determinación de la posible responsabilidad patrimonial de la Administración pública esta institución entiende debe recomendarse, sin prejuzgar el resultado de la investigación recomendada.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra su deber legal de informar de una forma clara y precisa a los ciudadanos sobre los requisitos y demás cuestiones relacionadas con la vivienda protegida, tal y como establece el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Recordar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra su deber legal de cumplir el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. Recomendar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que, de oficio, inicie un expediente de responsabilidad patrimonial al objeto de estudiar y valorar si existe o no el necesario nexo causal entre la actuación de los órganos o unidades del Servicio de Vivienda y VINSA y los perjuicios económicos que ha sufrido el autor de la queja como consecuencia del embargo y venta en subasta de la vivienda de que era titular, a efectos de determinar si procede o no una indemnización por dichos daños.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  5. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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