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Resoluciones

Resolución 101/2008, de 26 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

26 agosto 2008

Euskera

Tema: Puesta a disposición únicamente en castellano en un centro escolar de modelo D, de los trípticos y carteles de un concurso de diseño joven

Exp: 08/55/C

: 101

Bilingüísmo

ANTECEDENTES

1. Con fecha 30 de enero del año en curso tuvo entrada escrito de queja presentado por Behatokia, Observatorio de Derechos Lingüísticos en el que nos da traslado de una reclamación por ellos recibida en relación a los trípticos y carteles del “Concurso de Diseño Joven. Crea la imagen del Instituto Navarro de la Juventud”.

Expone que un centro escolar del modelo D ha recibido los trípticos con las bases del mencionado concurso y los carteles del mismo únicamente en castellano. Puesto el centro en contacto con el Instituto Navarro de la Juventud para que se los remitieran en euskara se les ha informado de que únicamente los han publicado en castellano.

Por todo ello y al considerar el Observatorio de Derechos Lingüísticos vulnerados los derechos reconocidos a los ciudadanos solicitaba la intervención de esta Institución para que haga lo posible por garantizar dichos derechos.

2. Admitida a trámite la queja, nos dirigimos a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en un escrito con fecha 6 de febrero de 2008. Con fecha 8 de abril volvimos a ponernos en contacto con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, pidiendo que nos fuera remitido el informe solicitado sobre la cuestión planteada en la queja. Finalmente, dicho informe ha tenido entrada en esta Institución el día 4 de agosto del presente año, con el siguiente tenor literal.

“El Instituto Navarro de la Juventud, organismo autónomo adscrito a este Departamento, en aplicación del artículo 16.3 del Decreto Foral 29/2003 de 10 de febrero, por el que se regula el uso del Vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, previa la autorización preceptiva por parte de esta Consejera, realizó las siguientes actuaciones:

a). Con fecha 30 de enero de 2008 y hasta la finalización del plazo del concurso se publicita en la página www.navarra.es las bases del concurso tanto en vascuence como en castellano.

b). Así mismo el 1 de febrero de 2008 distribuyó por diferentes colegios, institutos y otras instituciones 500 trípticos en vascuence con las bases del “Concurso de Diseño Joven. Crea la imagen del Instituto Navarro de la Juventud”.

En este sentido ha de señalarse que el Instituto Navarro de la Juventud viene difundiendo todos sus folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones y otros escritos similares que con carácter ordinario edita, tanto en castellano como en vascuence, siempre con pleno respeto a la legislación aplicable que se recoge en el Decreto Foral antes citado.”

ANÁLISIS

1. Hemos de analizar la cuestión partiendo de la legislación existente y a la luz de nuestra misión institucional, que no es otra que procurar la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Ciertamente, encontramos en las leyes vigentes determinaciones relacionadas con la problemática que expone la queja. La propia Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en su artículo 9.2 defiende el carácter oficial del vascuence en las zonas vasco parlantes de Navarra y el artículo 5.1.b) del Decreto Foral 29/2003 sitúa a Pamplona en la denominada zona mixta. Así mismo, este Decreto Foral regula en el artículo 1.2.c) lo qué ha de entenderse por servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral, aquellos que independientemente de su ubicación territorial concreta, atienden al conjunto de la población navarra.

Si bien es cierto que el mencionado Decreto Foral por el que se regula el uso del Vascuence por las Administraciones Públicas de Navarra, establece en el artículo 16.3, dedicado a la Zona Mixta, que los folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones u otros escritos similares que los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dirijan al conjunto de la población se podrán redactar sólo en castellano, en edición única bilingüe y/o en ediciones distintas de castellano y vascuence, dejando la decisión al Consejero Titular del Departamento responsable de la publicación del mismo, la Disposición Transitoria Única por su parte dice:

la adecuación de todos los elementos de imagen, comunicación avisos y publicaciones en los términos previstos en los artículos 16 y 17 de este Decreto Foral se realizará por las diferentes Administraciones Públicas de Navarra y organismos dependientes de las mismas de forma progresiva e ininterrumpida hasta su total cumplimiento, aplicando para ello las disponibilidades presupuestarias que se prevean con motivo del normal mantenimiento, conservación y reposición de dichos elementos.”

La voluntad del legislador es clara: conseguir de forma progresiva la normalización del vascuence respetando los derechos lingüísticos de los ciudadanos vasco parlantes. Nos encontramos ante un principio rector, ante un desideratum consagrado legalmente y, por lo tanto, dotado de eficacia jurídica.

2. Hechas las anteriores precisiones, debemos fijarnos en ciertos detalles. La queja entra en esta Institución el 30 de enero. Por lo tanto es de suponer que los hechos son anteriores a esta fecha. Tal y como expresa la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el informe remitido, no es hasta el 1 de febrero cuando se da salida a esos 500 trípticos en vascuence para su distribución en los diferentes centros. Lo que no queda justificado en el informe es porqué se les informa a los solicitantes de los trípticos en vascuence que solo han sido editados en castellano, y. posteriormente, no se les facilita los mismos en el idioma requerido.

Corresponde a cada Consejero Titular de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra optar por el uso de las lenguas oficiales cuando se editen folletos informativos, pero el precepto citado más arriba no otorga una facultad arbitraria para decidir de qué forma se han de publicar y repartir estos folletos, sino que confiere al órgano competente una potestad discrecional cuyo ejercicio tiene como límite la razonabilidad de las medidas adoptadas. Dicha razonabilidad pasa, cuando se opta por una publicación separada de los trípticos en castellano y en vascuence, por una distribución conjunta y paralela, precisamente para evitar situaciones como la acontecida.

En definitiva, la edición de unos folletos obliga a considerar, en todo caso, las características sociolingüísticas de la población a la que se dirige estos documentos. Obviamente si los folletos van dirigidos a una población joven, distribuyéndose también en centros de enseñanza del Modelo Educativo D, éstos han de facilitarse en todo caso en vascuence.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que la recepción en un colegio del modelo D de los trípticos y carteles del “Concurso de Diseño Joven Crea la imagen del Instituto Navarro de la Juventud” exclusivamente en castellano, no se adecua plenamente a las previsiones y determinaciones de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence.

2º. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que, en la zona vascófona y en la mixta, cuando se opte por una publicación separada de los trípticos en castellano y en vascuence, realice una distribución acorde con el formato elegido precisamente para evitar situaciones como la acontecida.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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