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Resolución 101/2007, de 5 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por Don [?].

05 julio 2007

Sanidad

Tema: Disconformidad con el alta médica y proceso seguido para su concesión

Exp: 07/225/S

: 101

Sanidad

El 28 de junio pasado tuvo entrada en esta Institución una queja formulada por Don [?] en la que expone que, el pasado 3 de abril, recibió el alta médico a raíz de una revisión laboral, a pesar de su delicado estado de salud y la imposibilidad de ejercer su trabajo normal, debido a los dolores que padece.

Ha presentado ante el Servicio Navarro de Salud diversas instancias, con el fin de conocer los motivos que han originado la expedición del alta médica.

Manifiesta que en la contestación a una de sus instancias se incluyen datos incorrectos, hechos inciertos, como la negativa a pasar por un tribunal médico.

Solicita conocer el procedimiento seguido para darle el alta, así como que se supervise las respuestas erróneas a sus escritos, emitidas por el Servicio Navarro de Salud. Pide, a su vez, le expliquen las razones de los errores.

Esta Institución, tras un estudio inicial de la queja, considera que en la documentación aportada por el interesado se encuentran, en gran medida, explicitadas las respuestas demandadas en el escrito de presentación de la queja.

1.- Don [?] se encontraba de baja desde el 15 de noviembre de 2006.

El día 3 de abril de 2007, su médico de cabecera Dra. [?] le da el alta médica a propuesta de la Inspección.

El Jefe de Sección de Valoración Clínica Laboral e Incapacidades del Instituto Navarro de Salud Laboral, en informe, de 3 de mayo pasado, contesta a la reclamación del Sr. [?] por el alta médico-laboral, diciendo que ?Revisados los datos clínicos que figuran en su expediente médico que obra en este Instituto, los informes médicos que aporta, los tratamientos seguidos, las actuaciones realizadas así como la duración del proceso, esta Inspección Médica ratifica como válida el alta médica realizada por su médico de familia por ?mejoría que permite la realización del trabajo habitual? emitida tras la propuesta de alta realizada desde Inspección Médica y expedida con fecha 4.7.2006.?

La Sección de Valoración ha actuado dentro de las Funciones que le encomienda el art. 33 a. del Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral, a saber, ?Vigilancia, control y evaluación de la incapacidad laboral en todas sus formas, incluyendo los procedimientos de control de bajas y altas..?

2.- Esta Institución considera que, desde una visión general de la disconformidad con el alta médica, los errores que figuran en el historial clínico tienen una relevancia menor. En la historia clínica, el médico de cabecera señala que, el 3 de abril de 2007, le ?da de alta por orden de inspección al negarse el paciente a pasar tribunal médico?.

Es un mero error interpretativo, ya corregido de facto, por el informe de 3 de mayo al que nos hemos referido en el punto anterior. La negativa, como se señala en hoja de reclamación de 3 de mayo de 2007, fue a la propuesta que se le hizo en Inspección para presentar más ?papeles? no a pasar el tribunal médico.

3.-Tanto el médico de cabecera como la Inspección Médica son los que mejor conocen la evolución y necesidades de su paciente. Por tanto, el criterio médico en la concesión de altas y bajas es prevalente y determinante.

En cualquier caso, se puede recordar al interesado que la Ley Foral 10/1990, de 23 de Noviembre, y el Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, que la desarrolla, le garantiza el derecho a la segunda opción u opinión médica de otro médico especialista. Nos referimos concretamente a informes de traumatólogos, rehabilitadores, neurocirujanos etc.

4.- Para la resolución de la queja, consideramos en parte el escrito, de 22 de junio de 2007, que le remitió el Subdirector de Atención Primaria del Área de Salud de [?] en el que se queja de su negativa a reunirse con él para recibir las aclaraciones a sus reclamaciones, de 3 de abril y 5 de junio, relacionadas con el alta médica, por lo que no pudo contrastar su punto de vista y acaba aconsejándole la elección, por su parte, de otro médico de cabecera.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

RESUELVO:

1º.- Inadmitir la queja formulada por Don [?].

2º.- Notificar esta decisión a Don [?] , señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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