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Resolución 100/2007, de 4 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por Don [?].

04 julio 2007

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de información sobre la tramitación de un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra

Exp: 07/221/D

: 100

Impulso de Derechos

El 27 de junio pasado tuvo entrada en esta Institución una queja formulada por Don [?] en la que expone que, en Febrero de 2005, interpuso Recurso de Alzada contra resoluciones del Alcalde de [?] en las que desestiman las alegaciones de su hijo, [?], a denuncias de tráfico, impuestas por la Guardia Civil y acreditadas por la Policía Municipal.

Manifiesta que, pese a la tardanza en la resolución del recurso, ni el TAN ni el Ayuntamiento de [?], le facilitan información alguna, por lo que acaba solicitando se supervise la actuación de ambas Entidades.

Del estudio inicial de la queja, esta Institución considera que en este supuesto es más eficiente e interesante para el ciudadano que actuemos como mediadores, para así ejercer nuestras facultades y competencia, tal como establece el art. 17. c de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, contacte con Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, en donde me informaron que, efectivamente, el Recurso de Alzada nº 05-0882, interpuesto por Don [?], se encontraba pendiente de Resolución, debido a la gran cantidad de asuntos pendientes existentes en materia de Tráfico. No obstante consideran que, por el número del expediente, en breve plazo se procederá a su estudio.

No es objeto principal de la queja, por lo que no incidimos en ello, el incumplimiento, por parte del Tribunal Administrativo de Navarra, de lo establecido en el art. 27.1 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, que desarrolla la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, relativo al deber de resolver en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su interposición.

Al encontrarse en el Tribunal Administrativo el expediente completo, la actuación del Ayuntamiento de [?] se ha ajustado a lo establecido en el art. 10.1 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, ya citado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

RESUELVO:

1º.- Inadmitir la queja formulada por Don [?].

2º.- Notificar esta decisión a Don [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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