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Resolución 10/2008, de 31 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Don [?] en representación de [?].

31 enero 2008

Energía y Medio ambiente

Tema: Disconformidad con la concesión de licencia de actividad para la construcción de una granja para ceba de patos

Exp: 07/152/M

: 10

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

1. El día 9 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por D. [?] en representación de [?], por el que formulaba una queja en relación a la concesión de una licencia de actividad por parte del Ayuntamiento de [?] para la construcción de una granja para ceba de patos.

Exponía que en el Boletín Oficial de Navarra, número 154, de 25 de diciembre de 2006, fue publicada la concesión de licencia de actividad para la granja para ceba de patos, promovida por [?] Afirmaba la persona autora de la queja que, del estudio de la documentación que obra en el expediente de este proyecto, así como de la ubicación de la granja, se desprende que la construcción de esta instalación ganadera es ilegal por incumplimiento del artículo 4 apartado c) punto 1º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, puesto que este precepto recoge que "cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a las explotaciones ya existentes o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riegos higiénico-sanitario" y la citada granja se ha emplazado a menos de 160 metros de una explotación porcina ya existente. Por tanto consideraba que se ha conculcado de forma clara el transcrito artículo poniendo en riesgo sanitario tanto el ganado de la granja de cerdos como los patos de la granja denunciada.

Añadía, por otro lado, que en la mencionada granja, se estaban tratando patos sin contar con la preceptiva Licencia de Apertura, y sin haber acabado su construcción, por lo que, supone, sin haber concluido la necesaria adecuación de las instalaciones para poder manejar los patos con el menor riesgo posible de causar afecciones a los animales de las granjas cercanas.

2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de [?] para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

El Ayuntamiento de [?] remite informes indicando que la licencia de actividad se concedió conforme con la Resolución de Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, una vez que el proyecto cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley. Asimismo, manifiesta que el técnico redactor del proyecto informo a ese Ayuntamiento que no tenía constancia de la existencia a menos de 500 metros de ninguna granja ganadera de animales epidemiológicamente relacionados con el pato. Hacía referencia igualmente que "[?]" había presentado, con fecha 20 de junio de 2007, la documentación necesaria para la obtención de la licencia de apertura. Con fecha 12 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento remite nuevo informe comunicando que [?] tiene licencia de apertura y que a efectos de los trámites que por la legislación vigente le competen, ha finalizado los mismos para el ejercicio de su actividad. Insiste nuevamente en el pronunciamiento del técnico del proyecto acerca de la ubicación de la granja.

ANÁLISIS

1. El artículo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para garantizar este derecho se encomienda a los Poderes Públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, atribuye al Ayuntamiento el ejercicio de competencias en materia de protección del medio ambiente y la salubridad pública. El art. 84.1.b del mismo texto legal en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955 facultan la intervención de las Corporaciones Locales en las actividades privadas de los administrados, con el fin de salvaguardar los bienes e intereses particulares de éstos susceptibles de protección jurídica.

Por su parte, la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, atribuyen determinadas competencias a los Municipios, en relación a la inspección de las actividades en cuyo ámbito territorial están ubicadas y a los Departamentos que hubieran emitido informes vinculantes en relación a los aspectos contemplados en ellos.

2. En base a esta legislación, esta Institución instó el oportuno informe al Ayuntamiento de [?] solicitando conocer la situación legal de la explotación de ceba de patos. De la Información facilitada por el mismo y por el autor de la queja, se deducen las siguientes circunstancias en relación con la actividad:

  • Con fecha 25 de diciembre de 2006, se público en el Boletín Oficial de Navarra la concesión de la licencia de actividad,
  • En el mes de mayo de 2007 el interesado presenta escrito de queja en el que además de denunciar el incumplimiento del artículo 4 apartado c) punto 1º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, indica que la actividad estaba en funcionamiento sin tener la preceptiva licencia de apertura.
  • "[?]" presentó la documentación necesaria para la obtención de la licencia de apertura, según documento visado el 20 de junio de 2007, siéndole concedida con fecha 26 de octubre de 2007.
  • Por parte del técnico redactor del proyecto y a la vista del artículo 4 apartado c) punto 1º del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, se realizó un informe con fecha 2 de abril de 2007, indicando que" no tenía constancia de la existencia a menos de 500 metros de ninguna granja ganadera de animales epidemiológicamente relacionados con el pato".

3. La licencia de actividad clasificada exige tramitar un procedimiento específico donde los informes técnicos tienen una especial relevancia.

La vigente Ley Foral 4/2005, configura dos trámites de autorización distintos y conectados entre sí: la licencia de actividad y la de apertura. La primera se tramita para asegurar que el proyecto técnico presentado por el interesado reúne los requisitos medioambientales y de salubridad exigidos por la ley. En esta fase se incorporan diversos informes técnicos, se pueden imponer las medidas correctoras necesarias para asegurar que la actividad no va a ser perjudicial y también se otorga audiencia a los restantes interesados y posibles afectados. El segundo momento lo constituye la licencia de apertura que, con carácter previo al inicio de la actividad, garantiza que la instalación se ajusta al proyecto aprobado así como a las medidas correctoras adicionales impuestas en la licencia de actividad. Con esta segunda licencia se pretende comprobar si lo realizado coincide con lo autorizado.

En el supuesto planteado, la licencia de actividad fue concedida el 25 de diciembre de 2006, mientras que la de apertura se otorgó el 26 de octubre de 2007, con posterioridad a la presentación de la queja en la que se denuncia el funcionamiento de dicha actividad. Este hecho no ha sido desmentido por el Ayuntamiento de [?]. Por tanto, durante unos meses la actividad ha estado funcionando careciendo de la preceptiva licencia de apertura.

A pesar de que actualmente la actividad cuenta con la preceptiva licencia de apertura, esta Institución debe recordar al Ayuntamiento de [?] su obligación de cumplir escrupulosamente la Ley Foral 4/2005, velando porque las actividades a ellas sometidas se ajusten en todo momento a sus determinaciones legales.

4. El autor de la queja también denunciaba un posible incumplimiento del artículo 4, apartado c) del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. El contenido literal de dicho artículo es el siguiente:

"En aplicación de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y con el fin de de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado aviar cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a las explotaciones ya existentes o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario. A estos efectos se entenderán incluidas las plantas de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, los mataderos de aves, las fábricas de productos para la alimentación animal, los vertederos y cualquier otra instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o partes de estos"

Solicitado el oportuno informe al Ayuntamiento sobre la existencia de otra instalación epidemiológicamente relacionada, éste remite un escueto escrito del técnico redactor del proyecto, fechado el dos de abril de 2007, en el que "declara que no se tiene constancia de que a menos de 500 metros de distancia de la granja proyectada, exista ninguna otra explotación ganadera de animales epidemiológicamente relacionados con el pato".

Dado que una de las cuestiones principales de la queja versaba sobre esta cuestión, esta Institución realizó nueva petición de información al Ayuntamiento, solicitando conocer la ubicación real de la granja para ceba de patos, así como la opinión del mismo acerca del cumplimiento por parte de la actividad supervisada del cumplimiento del artículo 4, apartado c) punto 1º del Real Decreto 1084/2005.

El Ayuntamiento de [?], comunica esta Institución que "no tiene opinión sobre aspectos que no le son de su competencia, limitándose su actuación al cumplimiento del planeamiento local, la Ley Foral 35/2002 y la Ley Foral 4/2005". Otras autorizaciones y/o comprobación de la legislación sectorial deberán solicitarse a la Administración competente, no obstante cabe entender que el técnico redactor del proyecto ya se ha pronunciado al respecto".

Esta Institución no puede conformarse con dicha contestación ni con el escueto escrito redactado por el técnico redactor del proyecto, dado que se trata de un escrito de apenas tres líneas en el que se limita a declarar que "no tiene constancia". Además, dicho escrito ha sido redactado por el técnico redactor del proyecto, no por alguien imparcial, y está fechado en el mes de abril de 2007, con posterioridad, por tanto, a la concesión de la licencia de actividad. Dicho en otros términos, todo indica que el Ayuntamiento elude pronunciarse de forma clara y precisa sobre esta cuestión.

Por ello, consideramos que el Ayuntamiento de [?], antes la concesión de la licencia de actividad debió comprobar que la ubicación de la granja cumplía con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1084/2005, utilizando para ello sus propios medios, o en su caso, los de la Administración de la Comunidad Foral. Dado que dicho trámite no se realizó en su momento, entendemos que debe realizarse en la mayor brevedad posible un informe técnico sobre dicha cuestión en concreto. Si el Ayuntamiento no dispone de los medios necesarios, puede solicitar la colaboración de otras Administraciones.

Por todo ello,

RESUELVO:

1º. Entender que, a criterio de esta Institución, el hecho determinante de la queja ha podido lesionar el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado, por cuanto se ha permitido el funcionamiento de una actividad sin contar con la preceptiva licencia de apertura.

2º. Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber de aplicar en todos los extremos la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, realizando los controles necesarios al objeto de garantizar que la actividad se desarrolle dentro de los límites legalmente establecidos y certificando que dicha actividad cumple con lo establecido en el artículo 4.c) punto 1º del Real Decreto 1084/2005, en cuanto a animales epidemiológicamente relacionados.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?], para que notifique a esta Institución si acepta el Recordatorio de Deberes Legales formulado, acompañando de un informe técnico que certifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.c) punto 1º del Real Decreto 1084/2005 o informe de las razones que estime oportuno para no aceptarlo, con advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento del [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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