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Resoluciones

Resolución 10/07 del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por la Presidenta del Consejo Escolar de un centro educativo de Navarra.

27 abril 2007

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con el calendario escolar aplicado para el curso 2005-2006

Exp: 06/91/E

: 10

Educación

ANTECEDENTES

Tuvo entrada en esta Institución un escrito remitido por la Presidenta del Consejo Escolar de un centro educativo de Navarra en el que manifiesta su disconformidad con la aplicación, al centro que representa, del calendario escolar aprobado por su Departamento para el curso escolar 2005-2006.

Así, expone que los alumnos de la ESO sólo iban a tener cuatro horas lectivas al día durante los meses de junio y septiembre, y no seis horas como determina la normativa, lo que supone una pérdida de 62 horas anuales o su equivalente a 10 días lectivos. Por este motivo, el Consejo Escolar del centro propuso la modificación de ese horario para ampliarlo en dos horas durante los precitados meses para los alumnos de la ESO, lo cual significaba ampliar los recursos empleados para su transporte.

La propuesta de rectificación del horario que se formalizó desde el Consejo Escolar del centro educativo fue rechazada por el Departamento de Educación.

Analizada la queja no fue admitida a trámite, ya que la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, prevé en su artículo 19.3 que ?no podrá presentar queja ante el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ninguna autoridad administrativa, en asuntos de su competencia?. Ello es así porque la figura del Defensor del Pueblo se crea para supervisar la actuación de las Administraciones Públicas en defensa de los derechos de los ciudadanos, por lo que quedan excluidos de su intervención los asuntos propios de sus funciones que las autoridades públicas puedan plantear, por entender que existen otros cauces de relación para este tipo de cuestiones.

Pese a ello, el Defensor del Pueblo puede abordar el estudio de los problemas generales planteados -art. 23. 2 Ley Foral 4/2000- dada la función de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos que le encomienda la Ley. Por ello se solicitó informe a ese Departamento, el cual, de manera resumida, nos informa que, mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, se aprueban cada año las normas que regulan la elaboración del calendario y horario general escolar en todos los centros educativos, públicos y privados, que imparten las enseñanzas regladas correspondientes a las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

ANÁLISIS

La Resolución 362/2006 de 12 de abril, establece la normativa para el curso escolar 2006/2007 y en ella se detallan las normas aplicables a los centros, en relación con el nivel o los niveles educativos que en ellos se imparten. En su Anexo 2 se recogen las normas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de la localidad y en Institutos de ESO que compartan transporte con Educación Primaria en la Comunidad Foral.

El Departamento de Educación establece un calendario base, pero contempla la posibilidad de establecer excepciones en toda la tipología de centros, con circunstancias diversas.

Se especifica el horario semanal, el horario correspondiente a los miércoles, el intervalo entre las sesiones de mañana y tarde, cuando corresponde y, en todos los Anexos y niveles educativos se especifica que los horarios de los centros o niveles educativos de un mismo centro deberán coordinarse en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar.

Además, se establece que todos los centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario conjunto, fijarán los días laborables no lectivos y la festividad del patrón del nivel educativo en las mismas fechas.

El inicio de las clases por la mañana y el final de las mismas por la tarde coincidirá necesariamente en los centros que impartan los tres niveles educativos, así como en aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que utilizan conjuntamente el transporte con Educación Primaria. En este último caso, los centros coordinarán de forma adecuada las entradas y salidas de las clases a los efectos del uso del transporte escolar.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Institutos de Educación Secundaria, que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una consonancia de horarios de inicio y final de las clases.

La Resolución 362/2006 da cabida a la excepcionalidad, estableciendo que «las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación».

Según el Departamento, esta excepcionalidad se ha aplicado en algunos centros incluidos en el Anexo 2 manteniéndose los 175 días lectivos establecidos para la ESO; de esta manera en los meses de junio y septiembre se ha tenido que adaptar el horario de ESO al horario general del centro, debido a que por diversos motivos, fundamentalmente de transporte, son de difícil organización y coordinación. Estas adaptaciones de horario no suponen reducciones significativas en el cómputo lectivo total, ya que deben efectuarse con los mismos criterios con los que se efectúa la adaptación del horario semanal habitual de Educación infantil y Primaria al horario continuo de junio y septiembre.

Las dificultades surgen, por tanto, en los centros que imparten diferentes niveles educativos durante los meses de junio y septiembre en el intento de compatibilizar la norma con las peticiones de los mismos centros debidas a la organización de los servicios complementarios de transporte y comedor.

Estas excepcionalidades que se pueden producir vienen motivadas por las circunstancias específicas mencionadas, pero, a pesar de ellas, el Departamento de Educación señala que debe quedar garantizada la impartición equilibrada de las materias semanales en junio y septiembre, sin que se vean afectados significativamente ni los contenidos, ni la consecución de los objetivos.

Al respecto, es preciso destacar que la normativa aplicable al año escolar 2006/2007 se contiene en la Resolución 362/2006 de 12 de abril, estableciendo un número mínimo de 175 días lectivos. Además, añade los días 1, 4 y 5 de septiembre como días lectivos dedicados a la realización de pruebas extraordinarias, pudiendo los centros iniciar las clases el 14 de septiembre ?un día antes del calendario general establecido- y finalizarlas el 22 de junio -un día después-. En lo relativo al horario, la misma norma establece que, durante los meses de junio y septiembre, la jornada de Secundaria será única de mañana, con una duración de 6 horas.

Cuando se trate de centros -como el que nos ocupa- en los cuales los alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria utilizan conjuntamente el servicio de transporte escolar, el inicio y el final de las clases debe coincidir necesariamente, lo cual implica, en muchas ocasiones, aplicar una excepción al horario de los alumnos de la ESO reduciendo su horario para adaptarlo al de los alumnos de Infantil y Primaria, como ha sucedido en este caso concreto.

Debido a esta adaptación, a los alumnos de la ESO afectados por esta excepción, se les reduce el número total de horas lectivas en 54 -22 horas menos durante el mes de septiembre y 32 horas menos durante el mes de junio- frente al resto de alumnos de Secundaria que acuden a otros centros de la Comunidad Foral no afectados por esta limitación. En casos como el denunciado, si bien el número de días lectivos se cumple -175- la reducción horaria es equiparable a nueve días lectivos, pérdida que se reduce a seis días siempre que el curso se inicie el 14 de septiembre y finalice el 22 de junio. Según el Departamento, esta reducción de horas lectivas se minimiza al «quedar garantizada la impartición equilibrada de las materias semanales en junio y septiembre, sin que se vean afectados significativamente ni los contenidos, ni la consecución de los objetivos».

En cualquier caso, en el régimen de funcionamiento diseñado para estos centros de secundaria que comparten educación infantil y primaria, subyace un conflicto entre dos intereses o elementos organizativos del mismo -la jornada escolar y el transporte escolar-. Pues bien, la conciliación de este tipo de conflictos o intereses contrapuestos ha de buscarse y lograrse haciendo una adecuada ponderación de los intereses en juego, determinando así cual ha de ser el prevalente. El Departamento de Educación ha dado prioridad al transporte escolar sobre el horario escolar, subordinando y acomodando éste a aquél. Sin embargo, es criterio de esta Institución que en una adecuada ponderación de los intereses afectados, siempre ha de prevalecer el horario escolar sobre el transporte escolar, toda vez que, desde la óptica del derecho a la educación y a la escolarización, es de mayor valor e interés procurar que se cumpla plenamente los contenidos y objetivos curriculares perseguidos, que solucionar a los alumnos el transporte a sus domicilios. Y en esta línea de pensamiento, cabe señalar que acomodar en los meses de junio y septiembre el transporte escolar a la jornada escolar, ampliando si es preciso los recursos del transporte, es posible desde el punto de vista organizativo y presupuestario sin que para ello sea necesaria una profunda y costosa reestructuración del servicio de transporte escolar. En suma, siendo posible y plausible acomodar el transporte escolar al calendario escolar general de la ESO, esta Institución considera que se satisfacen mejor los derechos e intereses de los alumnos haciendo tal acomodación.

Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. No obstante SUGERIR al Departamento de Educación que, durante los meses de junio y septiembre, se adapte el transporte escolar de los Centros de Secundaria que comparten transporte con Educación Primaria, de manera que se cumpla la jornada escolar diaria fijada con carácter general y no se reduzcan las horas lectivas establecidas reglamentariamente.

2º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, con al advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Paramento de Navarra en los términos del apartado segundo del citado precepto legal.

3º. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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