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Resolución 1/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

03 enero 2011

Urbanismo y Vivienda

Tema: Discrepancias relativas a procedimiento de ejecución urbanística

Exp: 10/781/U

: 1

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de octubre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Iturmendi, relativa a un procedimiento de ejecución urbanística.

    Exponía que, en el año 2007, el Ayuntamiento de Iturmendi informó a los vecinos acerca de la intención de promover una urbanización en la que se ubicaría un colegio. El procedimiento de ejecución acordado fue el de cooperación, correspondiendo al interesado, aproximadamente, un gasto de 65.000 euros.

    Expresaba que había presentado en el Ayuntamiento diversos escritos solicitando que no se ejecutara la urbanización referida, por considerar que no existía la necesidad de construir un colegio en la localidad, habida cuenta de su población. Ante estas solicitudes, según afirmaba, el Ayuntamiento le respondió que no se paralizarían las obras, argumentando que era necesaria la construcción del colegio.

    Señalaba que, a día de hoy, habiendo abonado ya dos pagos por importe aproximado de 50.000 euros y quedando pendientes de pago otros 15.000 euros, habían conocido que el colegio que motivaba la urbanización no se iba a construir.

    Manifestaba, además, que, con fecha 30 de abril de 2010, recibió la notificación de un acuerdo plenario de 29 de marzo de 2010, relativo a la certificación de titularidades y modificación de la situación jurídica de las fincas. Tras recibir tal notificación, indicaba que presentó, con fecha 15 de junio de 2010, un escrito en el que se solicitaba que no se modificara ninguna titularidad, expresando que no había recibido ninguna respuesta y, por el contrario, sí se había producido la alteración y se habían impuesto varias cargas a sus fincas, circunstancia esta con la que discrepaba.

    Expresaba que, en relación con esta urbanización, había solicitado que se le expidiera un documento oficial donde indicara que el colegio sería construido, sin que se hubiera respondido a su petición. Asimismo, manifestaba que solicitó información acerca del procedimiento de licitación y de adjudicación de las obras, así como las facturas que justificaran el gasto en que se había incurrido y que se le había repercutido, afirmando que tales informaciones le habían sido denegadas por parte del Ayuntamiento.

    Solicitaba que, ante la no construcción del colegio, se procediera a la devolución de las cantidades aportadas y que, en su caso, las fincas quedaran gravadas para el día que se construyera algo en la zona afectada.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Iturmendi que informara sobre las cuestiones suscitadas.
  3. Con fecha 18 de noviembre de 2010, tuvo entrada el informe emitido por el Ayuntamiento de Iturmendi, en el que se hace constar lo siguiente:

    “Ante el presente requerimiento este ayuntamiento EXPONE las siguientes consideraciones:

Proyecto de Distribución de Costes de la calle Estafeta:

  1. Aclarar que la motivación de dicha urbanización era dotar de servicios generales la zona; independientemente de la construcción de una nueva escuela en la localidad.

    Mediante este proyecto se pretendía el desarrollo de diferentes unidades en base a lo previsto en el Plan, entre las cuales ya se han realizado varias construcciones.

    El Plan Municipal de Iturmendi prevé la ejecución conjunta de los servicios comunes a varias unidades y sectores mediante un Proyecto de Distribución de Costes de acuerdo con lo previsto en el arto 133 de la Ley Foral 35/2002, artículo que señala lo siguiente:

    "Cuando así se estableciera por el planeamiento, todas las unidades de ejecución comprendidas en un ámbito fijado por el Plan deberán costear, proporcionalmente el aprovechamiento de cada una de ellas, las obras de urbanización y los servicios comunes a todas las que no tengan la condición de sistema general, con independencia de las propias de cada unidad.

    En tal supuesto, se tramitará por el Administración actuante el correspondiente proyecto de distribución de los costes, que afectará únicamente a tales obras y servicios comunes a estas unidades. Dicho proyecto se expondrá en público por quince días y se notificará su aprobación inicial a cada propietario afectado.

    La aprobación definitiva del proyecto de distribución de los costes facultará a la Administración actuante para la ocupación directa de los terrenos necesarios para la ejecución de la urbanización y servicios comunes de cesión obligatoria y gratuita".

    De acuerdo con esta previsión legal, debe ser el planeamiento quien fije la participación de varias unidades en obras y servicios comunes, repartiendo esos costes en proporción al aprovechamiento. Por tanto, el planeamiento debe fijar el ámbito (unidades que participan, definición de obras y reparto).

    El Plan municipal de Iturmendi trasladaba esa previsión de tramitar un proyecto de distribución pero sin concretar el ámbito.

    Por eso mediante acuerdo plenario de 8 de febrero de 2007 y de acuerdo al artículo 49 de la Ley Foral 35/2002, se tramitó una modificación puntual pormenorizada del Plan municipal de Iturmendi que recogía la previsión de aprobar un proyecto de distribución de costes, fijando el ámbito al que iba a afectar, es decir, las unidades de ejecución, obras que iban a participar y reparto de las mismas en función del aprovechamiento.

    El Proyecto de Distribución de Costes de la calle Estafeta comprende las unidades y sectores: SR3A, SR3B, SR3D, UE32, UE33, UE8, UE9, SR-1, SR-2 y UE-7.

    El Sistema de actuación previsto por el Plan Municipal de Iturmendi para esa zona es el sistema de cooperación, sistema por el cual los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.

  2. De acuerdo a los datos que constan en este ayuntamiento, dicho proyecto se tramitó conforme a la normativa urbanística vigente, cumpliendo a plazos y trámites de notificación a todos los propietarios afectados, entre ellos, Don [?].

    En ningún momento del procedimiento se ha interpuesto alegación o recurso alguno mostrando su disconformidad por lo tanto, es un acto confirmado y firme:

    1. Por acuerdo plenario de 8 de febrero de 2007 se aprobó inicialmente el Proyecto de Distribución de Costes de la calle Estafeta.

      Se procedió a su publicación en BON n° 33 de 16 de marzo de 2007.

      El acuerdo fue notificado a todos los interesados. Se aporta justificante y acuse de recibo de notificación efectuada a Don [?].

      El interesado no presentó alegación alguna contra dicho acuerdo plenario.

    2. La aprobación definitiva del Proyecto de distribución de costes tuvo lugar mediante acuerdo plenario el 17 de mayo de 2007, procediéndose a su publicación en BON n° 81 de 2 de julio de 2008 y a su notificación al interesado. Se aporta acuse de recibo.

      El interesado no presenta alegación alguna.

    3. 4 de julio de 2008 se acuerda girar el cobro de la primera cuota de urbanización informando a los interesados la forma y plazos en los que se cobrarán las sucesivas cuotas. Se aporta acuse de recibo.

      El interesado no presenta alegación alguna.

    4. 5 de diciembre de 2008 se acuerda proceder al cobro de la segunda cuota. Tras notificarlo en plazo y forma a todos los interesados tampoco se interpone recurso.

    5. La aprobación definitiva de la Cuenta de Liquidación definitiva se aprobó por acuerdo plenario el 20 de julio de 2009, acuerdo que se notificó a todos los afectados. Contra dicho acuerdo no se interpuso recurso ni alegación alguna.

  3. En septiembre del 2009, tiene entrada en el ayuntamiento un escrito del Sr. [?] sugiriendo al ayuntamiento dos propuestas para hacer frente a la última cuota de urbanización de acuerdo a la liquidación definitiva, cuota que a día de hoy sigue pendiente de pago.

  4. En sesión plenaria de 5 de octubre de 2009 el Ayuntamiento de Iturmendi acuerda concederle un aplazamiento del pago de la deuda cuyo vencimiento se agotó en julio del 2010.
  5. En agosto de 2010 presenta otro escrito en el ayuntamiento indicando que se va a tomar un mes de plazo para el pago de la deuda que tiene con el ayuntamiento.

    Ante dicha solicitud el ayuntamiento permite que transcurra el plazo señalado por el solicitante remitiéndole de nuevo la factura con el importe pendiente de pago.

  6. En noviembre de 2010 tiene entrada un nuevo escrito que ha sido tratado en la última sesión plenaria celebrada por este ayuntamiento el día 5 de noviembre de 2010.

    Previamente al inicio de la sesión plenaria toda la Corporación de este ayuntamiento mantuvo una reunión con el afectado con el fin de darle explicaciones sobre la situación y tramitación del expediente.

    Por acuerdo plenario de 5 de noviembre de 2010 se ha concedido un nuevo plazo al Sr. [?] para que haga frente al pago de la deuda que tiene en relación con las cuotas de urbanización de la calle Estafeta.

Reparcelación de SR3A para dotar de un acceso a la nueva escuela de Iturmendi:

Se aporta diversa documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que refleja la disposición e interés del Gobierno de Navarra por construir una nueva escuela en la localidad.

El 1 de febrero de 2010 el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra requirió al ayuntamiento de Iturmendi el documento de cesión de los terrenos donde iría ubicado el nuevo centro (Acuerdo plenario de 7 de noviembre de 2008) así como el proyecto de urbanización.

El 15 de marzo de 2010 el Gobierno de Navarra autorizó un gasto máximo de 630.000 euros destinados a la construcción de un nuevo Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de Iturmendi.

Por acuerdo plenario de 29 de marzo de 2010 se dio inicio a la ejecución de la unidad de la SR3A mediante el sistema de cooperación. Se aporta acuerdo plenario.

Dicho acuerdo plenario fue notificado a todos los afectados sin que se presentara en plazo alegación alguna.

El día 30 de abril de 2010 el Ayuntamiento de Iturmendi convocó a una reunión a todos los propietarios afectados y a la abogada urbanista Doña [?] para exponerles la necesidad de iniciar la reparcelación de la SR3A y explicarles cuál sería la tramitación del expediente.

Todos los propietarios mostraron su conformidad y aportaron los títulos justificativos de su propiedad.

De conformidad al Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo de la aplicación sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana se recabó certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad de reparcelación.

A día de hoy, el Ayuntamiento de Iturmendi todavía no ha aprobado el Proyecto de reparcelación de la SR3A redactado por el arquitecto [?] y la letrada [?].

Ante todo lo anteriormente expuesto, este Ayuntamiento quiere dejar constancia que durante toda la tramitación de ambos expedientes se han mantenido reuniones con el alegante en innumerables ocasiones atendiendo a sus solicitudes, ofreciéndole explicaciones sobre la tramitación de cada expediente y concediéndole facilidades para hacer frente al pago de la deuda”.

ANÁLISIS

  1. La queja se presenta en relación con un procedimiento de ejecución urbanística seguido por el Ayuntamiento de Iturmendi, en el que al interesado, en su condición de propietario, le corresponde asumir determinados costes, viniendo a solicitar la devolución de las cuantías aportadas hasta tanto no se construya el colegio que, según indicaba, motivaba la urbanización.

    A tenor del informe municipal, sin embargo, la motivación de la urbanización no se ceñía al objeto señalado, sino a dotar de servicios generales a la zona, con independencia de que se construyera o no la nueva escuela. En este sentido, se explica que, mediante el proyecto de distribución de costes de la calle Estafeta, del que deriva el coste imputado al interesado, se pretendía el desarrollo de diferentes unidades en base a lo previsto en el Plan, entre las cuales ya se han realizado varias construcciones.

    Esta Institución, aun comprendiendo la legítima crítica relativa al ejercicio de la potestad urbanizadora, no puede amparar un derecho a que se proceda en el sentido que se pretende y, por lo tanto, a no soportar el coste de la urbanización en tanto no se construya la infraestructura señalada, pues, más allá de que pudiera o pueda preverse acometer tal construcción, la potestad municipal de urbanizar la zona no está condicionada o afectada de este modo.

    La actuación que da lugar a la exigencia del coste es un Proyecto de Distribución de Costes de Urbanización, aprobado el 17 de mayo de 2007, notificado y no recurrido. Dicho Proyecto se ajusta al artículo 133 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, por lo que es firme y exigible.

    Tampoco cabe reconocer un derecho a que se expida un documento acreditativo de que el colegio se construirá, en los términos pretendidos, pues, tal y como resulta de la legislación de régimen local, la obligación de certificación ha de referirse a los actos y acuerdos que hayan podido ser adoptados, no siendo extensible a previsiones futuras.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, vistos los términos en que se formula la queja, y siendo el sistema de ejecución el de cooperación –el Ayuntamiento ejecuta la urbanización e imputa el coste a los propietarios-, sí ha de declararse el derecho del propietario al acceso, con la mayor amplitud, a toda aquella documentación que incida sobre la obligación económica que se genera a su cargo. Tal derecho deriva del de acceso al expediente, previsto tanto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la legislación de régimen local, así como del derecho a la información urbanística regulado por el artículo 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y se trata, en definitiva, de una manifestación del principio de transparencia con que han de actuar las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Iturmendi que facilite a don [?] el ejercicio de su derecho de acceso al expediente de ejecución, con la mayor amplitud, y de su derecho a la consulta de toda aquella documentación que incida sobre la obligación económica que se le imputa, cuando lo solicite el interesado.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Iturmendi para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Iturmendi, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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