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Resolución 1/2010, de 5 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

05 enero 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación por Policía Foral a la solicitud de copia de grabación, a efectos de exigir responsabilidad patrimonial

Exp: 09/741/D

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Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 28 de octubre de 2009, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la falta de contestación a una solicitud que presentó dirigida a la Jefatura de la Policía Foral de Navarra.

    Expone que, con fecha 19 de agosto, sufrió una caída frente a la Comisaría de la Policía Foral de Estella, que le ocasionó una lesión y la rotura de un pantalón.

    Al entender que podía existir responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Estella, competente en relación con el mantenimiento y conservación del mobiliario urbano, y teniendo en cuenta que las imágenes fueron filmadas por la cámara de seguridad de la Comisaría de la Policía Foral, presentó ante ésta, con fecha 21 de agosto, una solicitud, para que se le facilitara a la mayor brevedad posible una copia de la grabación, previo difuminado de las imágenes que pudieran afectar a cuestiones de seguridad policial.

    Sin embargo, la Policía Foral no había dado respuesta alguna a su solicitud, estimando la interesada que no existe causa para denegarla.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

Emitido dicho informe, en el mismo se hace constar lo siguiente:

“Con fecha 11 de noviembre de 2009, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra libra comunicación al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en la que pone de manifiesto que el 28 de octubre de 2009, doña [?], ha presentado queja relativa a la falta de contestación a una solicitud que dirigió a la Jefatura de la Policía Foral.

Consultados los archivos de la Policía Foral y emitidos informes por parte de las unidades afectadas por la queja se comprueba que, efectivamente, doña [?] se presentó en dependencias de la Policía Foral, en Estella, sitas en la calle [?], [?], sobre las 10.00 horas del día 19 de agosto, comentando que ha tropezado con uno de los bolardos que hay frente a la fachada de la Comisaría y que ha caído al suelo. Dicho bolardo estaba roto y solamente estaba la parte inferior de unos 8 cm de altura.

Uno de los agentes que atiende a doña [?], el policía foral con número profesional 477, observa como doña [?] tiene roto el pantalón a la altura de la rodilla. Doña [?] comenta que quiere presentar una reclamación por la caída, ya que el pantalón era nuevo y se ha roto, y que seguramente los hechos han sido grabados por la cámara de seguridad de la Comisaría por si alguien duda de los hechos.

El agente 477 le informa que la responsabilidad del mantenimiento del mobiliario urbano recae en el Ayuntamiento de Estella, y que por tanto la reclamación debe presentarla en las dependencias de la citada entidad local, distantes de la Comisaría en la que se suceden los hechos unos 100 metros.

Manifestada su intención por la interesada, el agente actuante le aconseja que en primer lugar sea atendida por un profesional médico para que, en su caso, le facilite el correspondiente informe sobre las lesiones que haya podido sufrir.

Así mismo, se le indica que, al momento de presentar la reclamación ante el Ayuntamiento aporte la factura de compra del pantalón, advirtiéndole que si ya no dispone de la misma, puede dirigirse al establecimiento en el que llevó a cabo la adquisición a efecto de que le entreguen copia de aquella.

A su consulta sobre las posibles imágenes grabadas por las cámaras de seguridad perimetral, se le advierte que se dará aviso a los responsables de las mismas para que localicen las imágenes que recogen el momento de la caída, por si el Ayuntamiento implicado las solicitara en un hipotético periodo de prueba en el ámbito de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Con el único interés de ayudar a la reclamante, otro de los agentes presentes el 815, le ofrece la posibilidad de tomarle unas fotografías del pantalón roto y de las erosiones sufridas, por si pudieran ser aportadas como documentación complementaria en su futura reclamación. Copia del informe fotográfico realizado, cuyo original se entregó a doña [?], se adjunta al presente informe como documento nº 1.

A continuación y según el Protocolo de actuación fijado en Policía Foral para el acceso a las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, se dio aviso inmediato al Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa para que guardase las imágenes que se iban a solicitar, evitando su destrucción de conformidad con lo previsto en la normativa de video vigilancia.

El día 21 de agosto de 2009, doña [?] volvió a las dependencias policiales con un escrito en el que manifiesta su intención de exigir responsabilidades al Ayuntamiento de Estella y que se le facilite copia de las imágenes captadas por la cámara de la seguridad.

El policía foral 0487, le informa que ya se han hecho las gestiones iniciales y se han localizado las imágenes, pero que estas no se pueden entregar a petición de un particular. Que una vez que presente la reclamación en el Ayuntamiento y haga constar que hay unas imágenes de la caída, será el propio Ayuntamiento el que las solicite dentro de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, si es que lo considera necesario. Además de la información verbal, se procedió a recoger la solicitud de la interesada, que se adjunta como documento número 2.

Desde el 21 de agosto de 2009 y hasta el día de la fecha, doña [?], ha mantenido contacto reiterado con efectivos de la Policía Foral en Estella, ya que reside en el portal contiguo a la Comisaría. En esos encuentros siempre se le ha insistido en que las imágenes están guardadas y a disposición del Ayuntamiento por si fueran necesarias para esclarecer su reclamación, sin que ella haya confirmado la presentación de la correspondiente reclamación.

El 20 de noviembre de 2009, el Jefe de la Policía Foral ha remitido respuesta expresa a doña [?], con número referencia de salida 9523/2009, en el que se le comunica literalmente lo siguiente:

“Tal y como se le comunicó en aquella ocasión (referencia a la información verbal dada el 21 de agosto de 2009) por el policía foral que le atendió, le informo que las imágenes relativas a dicho percance grabadas por el sistema de seguridad de la Comisaría, se van a poner a disposición del Ayuntamiento de Estella, en calidad de órgano competente en la instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial oportuno, tal y como se le informó en el pasado mes de agosto y como Vd. hacía referencia en su escrito”

Es cuanto tengo el honor de informar”.

ANÁLISIS

  1. La interesada manifestó su queja por la falta de contestación a la solicitud que, con fecha 21 de agosto de 2009, dirigió a la Jefatura de la Policía Foral de Navarra. En su instancia, tras relatar el percance que padeció y anunciar su intención de exigir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Estella, teniendo en cuenta que las imágenes habrían sido captadas por la cámara de vigilancia dispuesta en la Comisaría de la Policía Foral, pidió que se le facilitaran las mismas.

    Tras presentar su queja, como se ha puesto de manifiesto en el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se ha dado respuesta a su solicitud. En tal respuesta, se le indica que las imágenes relativas al percance grabadas por el sistema de seguridad de la Comisaría quedan a disposición del Ayuntamiento de Estella, órgano competente para la instrucción del pertinente procedimiento de responsabilidad patrimonial.

    A la vista de dicha respuesta, y del informe que se nos ha remitido, apreciamos que la Policía Foral viene a estimar que existe el deber de guardar las imágenes (y así lo ha hecho, tal y como solicitó la interesada), pero que las mismas no están a disposición de los ciudadanos, aunque sí podrán ser incorporadas a un expediente administrativo de responsabilidad patrimonial en el caso de que el órgano instructor de éste así lo decida (en este sentido, se señala en el informe que no se pueden entregar a petición de un particular y que quedan a disposición del Ayuntamiento por si fueran necesarias para esclarecer los hechos y decidir acerca de su eventual responsabilidad patrimonial).

  2. Aun cuando sea cierto que, finalmente, el objetivo de la interesada (acreditar en el seno de un procedimiento de responsabilidad patrimonial que el hecho lesivo se produjo por una defectuosa conservación del mobiliario urbano) pueda conseguirse de este modo, no podemos dejar de señalar que, a nuestro juicio, la actuación de la Policía Foral en el asunto no se acomoda a la legislación vigente, por incompatible con el derecho de acceso a las imágenes que ésta reconoce a los ciudadanos.

    La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, dispone, en su artículo 9, lo siguiente:

    “El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable.
    Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura. No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se están realizando”.

    El precepto legal es desarrollado por el art. 23 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, que reitera el derecho de acceso a las grabaciones de toda persona que considere razonablemente que figura en las mismas, y regula un procedimiento administrativo que habrá de resolverse y notificarse en plazo de diez días.

  3. 3. Si el legislador reconoce a los ciudadanos interesados el derecho de acceso a las grabaciones, lo que, a nuestro juicio, no cabe admitir es que el mismo dependa de la decisión de otra Administración en el seno de otro procedimiento administrativo (de responsabilidad patrimonial en este caso), tal como parece entender la Policía Foral, que niega la posibilidad de acceso directo por parte de un particular.

    Presentada una solicitud de acceso a la grabación, lo que debe hacerse es resolver sobre la misma de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica y normativa concordante, facilitando el ejercicio del derecho o negándolo si concurriera alguna de las causas legalmente establecida, motivando en tal caso la decisión. Pero, reiteramos, concluir que no cabe acceder a las imágenes a petición de un particular supone negar la existencia misma del derecho de acceso reconocido por el legislador.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, su deber legal de hacer efectivo el derecho de acceso a las grabaciones reconocido por el art. 9.2 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, para que notifique a esta Institución la aceptación de este recordatorio y las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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