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Obras Públicas y Servicios
Tema: Ubicación de contenedores
Exp: 06/319/O
Nº: 1
Obras Públicas y Servicios
Tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por D. [...] por el que formulaba una queja en relación a la ubicación de los contenedores de basura situados en la calle Itaroa número 124 de Gorraiz.
Nos informaba que hasta 1998, en el nº 124 de la Calle de Itaroa únicamente había un contenedor de residuos de poda y jardinería. Sin embargo, como consecuencia de la construcción de la Urbanización Iratí enfrente de su vivienda, tuvieron que colocarse contenedores de residuos en un primer momento frente al número 132 de la calle Itaroa, y posteriormente frente a su vivienda situada en el número 124.
Exponía el interesado que con posterioridad se procedieron a repartir los contenedores a lo largo de la calle, pero como solo se llenaban los situados al principio de la calle, finalmente los volvieron a colocar enfrente de su domicilio. Añade que hace unos ochos meses comenzaron a realizar una obra justo en la salida de la Urbanización Iratí para poder colocar los contenedores, sin embargo, debido a las alegaciones en contra de los vecinos de la zona, dicha obra fue paralizada.
Por todo ello, el interesado se había dirigido tanto al Ayuntamiento del Valle de Egües como a la Mancomunidad, sin que al parecer se haya obtenido respuesta alguna por su parte. Adjuntaba fotocopia de correo electrónico remitido a la Mancomunidad con fecha 25 de agosto de 2005, así como fax de fecha 28 de marzo de 2006 remitido por Fincas Goicoechea en representación de los vecinos.
Manifestaba el interesado que en el interior de la Urbanización Iratí no hay ubicado ningún contenedor de basura, por lo que no comprendía porque están instalados enfrente de su domicilio y no en la misma.
Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, nos dirigimos a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento del Valle de Egües para que nos informara sobre la misma.
En concreto nos interesaba conocer los criterios seguidos para acordar el concreto emplazamiento que se ha asignado a los contenedores de recogida de basuras de la calle Itaroa de Gorraiz y si estaba previsto instalar alguno en el interior de la Urbanización Irati, así como los motivos por los cuales no se había procedido a dar contestación a los escritos presentados.
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona remite informe un extenso informe en el que señala literalmente lo siguiente:
? 1) Criterios seguidos para acordar el concreto emplazamiento que se ha asignado a los contenedores.
Cuando empiezan a habitarse las viviendas de la Urbanización Iratí, se plantea la necesidad de dotarlas de contenedores para el depósito de los residuos.
Estando configurada la citada urbanización como recinto privado, con puerta corredera de barrotes, que impide la entrada, los contenedores se ubican en la Calle Itaroa, frente al n° 132, por proximidad a la puerta. Se elige esta ubicación sobre su simétrica respecto a la puerta, porque aquella afecta a la visibilidad de salida de la urbanización.
El 19 de Julio de 2005, a requerimiento de los Cuerpos de Seguridad. (protección de un cargo público), se reubican en el actual emplazamiento de C/ Itaroa, frente al n° 124, porque implica una distancia de seguridad razonable respecto a la anterior y existe un contenedor de poda y un paso de cebra elevado que pueden hacer tope a los contenedores. Se descarta la posible ubicación alternativa, simétrica respecto a la puerta, porque la dirección más usual de los usuarios es hacia Pamplona y porque se acercarían excesivamente al punto existente, en esa zona.
En Agosto de 2005, tras registrarse petición de explicaciones y protestas de los vecinos, por el cambio y aunque se desconfía totalmente de su efectividad, se accede a tantear la viabilidad de un reparto de los contenedores entre los puntos próximos. La medida se muestra ineficaz y se vuelven a agrupar los contenedores, frente al n° 124, con la excepción del contenedor de vidrio que se deja frente al n° 140.
El 25 de agosto de 2005, tras recibirse el correo electrónico de D. [...], se plantea al Ayuntamiento la problemática originada por la configuración de la Urbanización Iratí como privada.
El 14 de septiembre de 2005, tiene lugar una reunión de los empleados de esta Mancomunidad, [...] y [...], con el aparejador municipal del Valle de Egües, [...] y la concejala y vecina de la Urbanización Iratí, [...], donde se analizan opciones para minimizar la afección, como:
El 14 de noviembre-2005, el aparejador municipal, [...] comunica que la Comisión de Urbanismo, el 10 de Noviembre de 2005, acordó el acondicionamiento del jardín y él ha dado orden a los Servicios del Ayto. para que lo lleven a cabo, pero que por tener mucho trabajo, no cree que puedan realizarlo hasta después de Navidades.
El 15 de diciembre de 2005, el empleado de Mancomunidad, [...] , queda con aparejador municipal [...] a las medidas de la plataforma a hormigonar en el jardín.
El 6 de febrero de 2006, el aparejador municipal, comunica a los empleados de Mancomunidad, que tras haber comenzado las obras, "los vecinos de dentro de la Urbanización Iratí han paralizado la obra".
El 22 de febrero de 2006, el aparejador municipal habla con [...], empleado de la Mancomunidad y el 23 con[...] , porque la concejal [...] había recibido quejas de un vecino que tiene delante los contenedores y nos propone reubicarlos, frente al n° 140, de la Calle Itaroa, junto la contenedor de vidrio. El empleado de la Mancomunidad, rechaza tal posibilidad, porque implica satisfacer un interés individual en detrimento de otro interés individual, con igual derecho a protección.
Tras todo ello, los servicios del Ayto del Valle de Egües, reponen los bordillos quitados para la obra de adecuación parada, se resiembra el césped del jardín y los contenedores permanecen en la calle Itaroa, frente a la casa del Sr. [...].
2) Previsiones de instalar algún contenedor en el interior de la Urbanización Irati.
Mancomunidad no tiene previsto instalar contenedores en el interior de la Urbanización Iratí, salvo que: 1) como propiedad privada que es, reciba permiso para ello de la Junta de Propietarios, 2) se resuelva, en ese supuesto, el libre acceso de los vehículos de recogida, lavado, mantenimiento, etc y 3) no haya problemas para la circulación de los vehículos por el interior de la urbanización.
3) Motivos por los cuales no se ha procedido a dar contestación a los escritos presentados.
El fax de fecha 28 de marzo de 2006, remitido por la adminsitradora, que se adjunta como Anexo 1, fue contestado por el Departamento de Residuos de esta Mancomunidad, vía Servicio de Atención al Cliente, con el escrito de fecha 30 de Marzo de 2006, que se adjunta como Anexo 2.
Un escrito de fecha 29 de marzo de 2006, del Ayto de Egües, que se adjunta como Anexo 3, por el que nos remite un escrito de 28 de marzo de [...], que se adjunta como Anexo 4, fue contestado, con el escrito de fecha 2 de mayo, que se adjunta como Anexo 5.
El correo electrónico de D. [...], de fecha 25 de agosto de 2005, ciertamente no ha sido contestado por escrito. Ello se debe a que a partir de recibir el mismo: 1) propiciamos las acciones, cuya cronología hemos expuesto, en el punto 1, 2) contestamos a las cartas en torno al tema, según queda expuesto, en este punto y 3) tenemos múltiples conversaciones telefónicas con el Sr. [...], las últimas que tenemos registradas en nuestra aplicación de Atención al cliente (nº 79705), los días 14 de marzo y 5 de abril de 2006. A lo largo de ellas hemos dado al Sr [...] toda la información que sobre su queja íbamos teniendo. A partir de ahí, dado que la demanda no está cerrada, no hemos visto la oportunidad de contestarla, como se hace con toda demanda escrita, una vez ha llegado a término.
CONCLUSIONES
- La queja del Sr. [...] es entendible, en cuanto se deriva de una afección real, como es la proximidad de unos contenedores a su casa.
- Tiene su origen en la existencia de la Urbanización Irati, concebida como privada, sin previsión alguna para la ubicación de los contenedores, a lo que se añade un ordenamiento urbanístico a base de una agrupación de adosados continua en la calle Itaroa, sin espacios sin edificar, que posibiliten la ubicación de los contenedores, minimizando la afección.
- Llega a afectar al Sr. [...] por una reubicación llevada a cabo, a instancias de los Cuerpos de Seguridad,
- Aunque se retiren los contenedores de delante de la casa del Sr. [...], no desaparecerá la afección, sino que únicamente se trasladaría a otro vecino.
- No se han llevado a cabo o se han paralizado, las posibles acciones para minimizar la afección.
Por su parte, el Ayuntamiento del Valle de Egües remite escrito indicándonos que siendo la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la gestora del servicio de recogida de residuos urbano, es ella la que instala los contenedores de recogida en el lugar que entiende más idóneo, tanto para los usuarios, como para su posterior recogida por los servicios de Mancomunidad, difiriendo el Ayuntamiento con carácter general en la misma, la determinación de los lugares de colocación de los contenedores.
Añadía el escrito que ? en todo caso , desde este Ayuntamiento se está convencido que si la citada queja es trasladada a Mancomunidad, la misma adoptará las medidas más adecuadas en orden a su solución?.
Ante dicha contestación, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento del Valle de Egües, indicándole que dado que el interesado y la Mancomunidad hacían referencia a las diferentes reuniones mantenidas con el Ayuntamiento, y aún siendo conscientes que es la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona es la gestora del servicio de residuos urbanos, nos interesábamos ante el Ayuntamiento por las diferentes gestiones que se hubiesen podido llevar a cabo con el fin de minimizar la afección que sufre el interesado.
El Ayuntamiento del Valle de Egües remite nuevo escrito comunicándonos que no se había realizado actuación alguna con posterioridad a que los vecinos se opusieran a la ejecución de la plataforma de hormigón en el jardín.
Continúa el escrito señalando que, ?tenido la urbanización y el jardín en el que se intentó realizar la citada actuación la condición de privados, poco puede hacerse si los propietarios del mismo se oponen. En todo caso, y sin perjuicio de que el Ayuntamiento hubiera intervenido en su momento para tratar de solucionar el problema, a la vista de lo infructuoso de las actuaciones propuestas entiende esta parte, que tal problemática ha de ser planteada directamente ante la Mancomunidad, gestora del servicio, sin perjuicio de que si ésta demanda la colaboración del Ayuntamiento, éste en la medida de sus posibilidades preste cuanta colaboración esté en su mano y sea considerada adecuada?.
En primer lugar debemos señalar que, efectivamente, es la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la encargada de la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos urbanos. Para ello, a la hora de organizar el servicio de recogida de basuras en el ámbito territorial de los municipios sobre los que ejerce sus competencias, goza de una potestad discrecional, y esta discrecionalidad técnica se extiende no solo al tipo de contenedores, sino también al número de unidades de emplear y a la determinación de los concretos emplazamientos que ha establecido esa entidad para la colocación de los contenedores de basura repartidos por dichos municipios.
Por otra parte, somos conscientes, tal y como lo apunta la Mancomunidad en su informe, de que acordar el concreto emplazamiento que ha de asignarse a los contenedores de recogida de basuras exige arbitrar vías para conciliar los distintos intereses afectados y de que, en todo caso, el interés general de la prestación del servicio ha de primar sobre los posibles intereses particulares en los que la decisión pudiera incidir.
Dicho de otro modo, entendemos que corresponde a la Mancomunidad la gestión del servicio, debiendo valorar y ponderar las distintas circunstancias para conseguir la eficaz gestión del servicio, pero al mismo equitativa, de modo que no soporten en exceso los perjuicios necesarios para que la satisfacción del interés público se consiga.
En este marco consideramos que lo que debe de exigirse fundamentalmente a las entidades titulares de este tipo de servicios es que den respuestas adecuadas e información suficiente a los ciudadanos en lo que afecte a la prestación del servicio correspondiente, por cuanto que una de las principales exigencias derivadas del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos es la necesidad de fundamentar racionalmente las decisiones que adopten. La exigencia de motivación es particularmente intensa en el caso de actos discrecionales, como un modo más de control de las actuaciones de los poderes públicos que viene a marcar la diferencia entre lo que es discrecional y lo arbitrario, porque si no hay motivación que fundamente la decisión, la única justificación será la voluntad de quien la adopta.
En el supuesto planteado, afirma la Mancomunidad que la queja tiene su origen en la Urbanización Iratí concebida como privada sin previsión alguna para la ubicación de los contenedores, a lo que se añade un ordenamiento urbanístico a base de una agrupación de adosados continua en la calle Itaroa sin espacios sin edificar, que posibiliten la ubicación de los contendores minimizando la afección.
Ante las quejas del interesado, la Mancomunidad ha intentado minimizar las afecciones que sufre el mismo, realizando las siguientes actuaciones. En un primer momento, se procede a repartir los contenedores por toda la calle Itaroa, pero al resultar esta medida ineficaz, se vuelven a agrupar los mismos delante de su vivienda. Con posterioridad la propia Mancomunidad plantea al Ayuntamiento la problemática originada, y tras diversas reuniones, se comienza a realizar unas obras para ubicar los contenedores a la derecha de la puerta de entrada de la Urbanización Iratí, pero debido a la negativa de los residentes de la Urbanización, se paraliza la obra.
El resultado de las actuaciones llevadas a cabo por la Mancomunidad ha sido ineficaz para el interesado, por cuanto, en la actualidad sigue soportando la afección de los siete contenedores ubicados delante de su domicilio.
Considera la Mancomunidad que aunque se retiren los contenedores de delante de la casa del Sr. [...] no desaparecerá la afección, sino que únicamente se trasladaría a otro vecino. Como no puede ser de otro modo entendemos que esta solución no es la más adecuada. Pero de la misma forma que no se debería trasladar dicha afección a otros vecinos, tampoco debería trasladarse la misma al interesado.
Por ello, dada la afección que supone el establecimiento de unos contenedores delante de una vivienda, no solo por motivos estéticos, sino por la concentración de olores que puede generar el situar toda la basura en un mismo lugar, entendemos que su ubicación debe atender nos solo a los criterios técnicos sino también a criterios de igualdad y distribución de cargas, adecuándose en todo caso a los principios establecidos en el artículo 45 de la Constitución y en al artículo 43 de la misma (derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a la protección a la salud, respectivamente).
En el supuesto planteado, no existe una distribución de las cargas sino que precisamente es el interesado el que esta soportando las molestias por los residuos procedentes de la Urbanización Iratí.
Afirma la Mancomunidad en el informe remitido que se procedió a repartir los contenedores por toda la calle Itaroa, pero dicha medida resulto ineficaz. Según nos manifestaba el interesado en el momento de plantear la queja, parece ser que los vecinos de la Urbanización Iratí procedían a dejar las bolsas de basura en el primero de los contenedores, dejando en muchas ocasiones las bolsas fuera de los mismos por estar llenos.
De ser cierto este extremo, entendemos que la Mancomunidad podía haber procedido a sancionar a los infractores, de acuerdo con el artículo 60 a) de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos urbanos, que establece como infracción grave depositar residuos fuera de los contenedores establecidos para cada tipo de residuos, así como depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad a través de esta Ordenanza.
Sin embargo parece ser que la Mancomunidad no procedió a sancionar a los infractores, sino que aumentó el número de contenedores, con el consiguiente perjuicio para el autor de la queja.
Por otra parte, el artículo 20 de la misma Ordenanza establece la posibilidad de colocar contenedores en el interior de propiedades privadas a petición del particular siempre que pueda efectuarse la recogida sin alteraciones y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos. Parece ser que hasta la fecha la Junta de Propietarios de la Urbanización Iratí no ha concedido permiso alguno, y por tanto la Mancomunidad no puede acceder a la misma y proceder a instalar los contenedores.
Consideramos que la solución más adecuada es que sea la propia Urbanización Iratí la que asuma los residuos que la misma produce. Si la misma no autoriza a instalar contenedores en su recinto, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona deberá tomar otras medidas pero en ningún caso debería trasladar dicha afección al interesado, tal y como sucede hasta la fecha.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º- Estimar lesionados los derechos de Don [...] a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a la protección a la salud.
2º- Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el sentido de que estudie posibles alternativas para los contenedores objetos de denuncia, y se decida una nueva ubicación, de tal forma que no tenga que ser el interesado quien soporte las molestias por los residuos procedentes de la Urbanización Iratí.
3º- Conceder un plazo de dos meses a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona . para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.
4º- Notificar esta resolución al interesado, al Ayuntamiento del Valle de Egües, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. indicando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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