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Resolución 07/2008, de 23 de enero del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

23 enero 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a una solicitud de información sobre la situación jurídica de un convenio transaccional sobre helechales

Exp: 07/348/D

: 7

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de octubre de 2007 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] en el que formula una queja contra el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y contra el Ayuntamiento de [?] por la falta de contestación a los escritos presentados.

Expone que en el mes de mayo dirigió un escrito al Ayuntamiento de [?], solicitando información para poder proceder a la recuperación del comunal, sin haber obtenido respuesta alguna.

Manifiesta, asimismo, que no estando de acuerdo con la contestación que el Gobierno de Navarra le dio en escrito de 16 de agosto de 2007, en respuesta a su instancia de 26 de julio de 2007, volvió a remitir una nueva solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, el 30 de agosto de 2007, sin obtener respuesta alguna.

Termina solicitando que se de respuesta a los escritos presentados y que por parte de quien proceda se actúe cumpliendo la legalidad para respetar las propiedades.

2. Es preciso hacer referencia a que en el fondo de la queja subyacen desencuentros producidos entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y las Corporaciones que han regido, a partir del año 2003, el Ayuntamiento de [?]. El desacuerdo tiene su origen en el Decreto Foral 164/2001, de 25 de junio, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales en [?] (BON nº 92, de 30 julio de 2001). Con fecha 28 de junio de 2002 la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra redactó el informe con la calificación resultante de cada una de las fincas investigadas.

El Ayuntamiento de [?] aprobó los informes redactados por la Sección de Comunales en sesiones de 4 de julio, 21 de septiembre y 12 de diciembre de 2002.

Y, por Resolución de 28 de abril de 2004, del Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias se aprobaron los contratos suscritos entre el Ayuntamiento de [?] y 20 personas detentadoras de derechos escriturados sobre bienes comunales.

Posteriormente, el Ayuntamiento de [?], en sesión de 26 de marzo de 2005, acordó estimar el recurso de reposición interpuesto por numerosos vecinos y afectados de [?], contra el acuerdo adoptado por esa Corporación el 4 de julio de 2002, notificado en virtud de acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2004, y en consecuencia anularlo, por no ser ajustado a derecho, reponiendo las actuaciones al estado anterior al mismo.

3. Esta Institución remitió, el pasado 25 de octubre, reiterada el 19 de diciembre, una petición al Sr. Alcalde del Concejo de [?] para que nos informara sobre la cuestión planteada. En el mismo sentido se envió escrito , el 13 de diciembre de 2007, a la Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

4. La contestación de la Sra. Consejera se recibió el pasado 11 de enero, de cuyo contenido se diferencia :

  1. La contestación al propio objeto de la queja: Manifiesta que la segunda instancia (30 de agosto) no fue contestada porque suponía responder de nuevo algo de lo que ya había sido informado el particular.
  2. La posición del Departamento ante la situación creada tras los acuerdos del Ayuntamiento de [?]: Manifiesta que considera en vigor las bases generales del convenio transaccional de helechales, aprobadas por Decreto Foral. Respecto a los nuevos informes que sustituyan a los de la Sección de Comunales, anulados por el Pleno Municipal, afirma que no se opone, ni tiene que autorizar al Ayuntamiento la realización de nuevos trabajos de investigación, pero que los nuevos trabajos no los va a sufragar el Departamento, puesto que esa investigación ya la realizó en su día con sus propios medios, asumiendo la totalidad de su coste.

5. La contestación del Sr. Alcalde de [?] se recibió el pasado 2 de enero, de cuyo contenido se diferencia:

  1. La falta de informe o respuesta a la pregunta objeto de la queja, relativa, a su vez, a la falta de contestación a instancia dirigida al Ayuntamiento en el mes de mayo de 2007.
  2. La posición del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que el 67% de los particulares afectados, con un 80% de terrenos conflictivos, no firmaron el convenio transaccional: Desean que los estudios previos a la oferta del convenio transaccional sean elaborados por unos abogados de reconocido prestigio en la materia, en vez de por la Sección de Comunales, del mismo modo que se ha hecho en el municipio limítrofe de Saldias, contando, para ello, con la conformidad del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

1. El artículo 35 g) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) otorga a los ciudadanos el derecho a obtener información de las Administraciones Públicas. Asimismo, es esencial al procedimiento administrativo común la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículo 42 LRJPAC). De esta regla resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le de puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

La normativa impone a la Administración la obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para éste. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2 de LRJPAC). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

En el caso objeto de la queja, tanto el Ayuntamiento de [?] como el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ni han contestado a las solicitudes formuladas por el promotor de la queja, ni han dado ningún trámite a dichos escritos, con desprecio del legítimo interés del Sr. [?] a instar y obtener de las Administraciones una respuesta expresa a sus solicitudes.

No se trata de que el promotor de la queja haya tenido conocimiento de la posición del Departamento por contestación a escrito anterior sobre la misma cuestión, ni si quiera de que se comparta, como hace el Ayuntamiento de [?], la postura del Sr. [?], sino de la concreta respuesta a la petición cursada, inadmitiéndola o admitiéndola y, en ambos casos, contestando expresamente lo que se considere oportuno respecto a lo pedido. En definitiva, siempre hay obligación de iniciar y resolver el correspondiente procedimiento dando respuesta a las cuestiones planteadas.

2. En lo referente al análisis de las actuaciones surgidas tras la aprobación de las bases generales del convenio transaccional de helechales (BON 92/2001), destacamos que la aprobación por el Ayuntamiento del trabajo de investigación e informes de la Sección de Comunales ocurrió en el año 2002. La anulación por el Pleno del acuerdo anterior se produjo el 26 de marzo de 2005.

Esta Institución tiene por misión defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra, conforme a lo establecido en el art. 11 de la ley reguladora de esta Institución.

De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Foral4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, esta Institución no puede iniciar una investigación si, entre el conocimiento del hecho o acto que es objeto de la queja y la formulación de ésta al Defensor del Pueblo de Navarra, ha transcurrido un termino superior a un año, circunstancia esta que igualmente contempla la Disposición Transitoria de la misma Ley.

Por ello, no debo entrar en el estudio del Convenio transaccional y resto de actuaciones señaladas.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución.

RESUELVO:

1º. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a obtener información de las Administraciones y a la resolución expresa de su petición.

2º. Recodar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 35 g) y 42 de la LRJPAC.

3º. Conceder un plazo de dos meses a la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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