Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 0131/2007, de 9 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dña. [?].

09 agosto 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de subvención para familia numerosa con destino a la adquisición de una vivienda de protección oficial, por tener caducado el carnet de familia numerosa

Exp: 07/170/U

: 131

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

El día 18 de mayo del año en curso, tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Dña. [?] en relación al cambio de criterio, a su juicio, del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, a la hora de comunicarle las condiciones que le serían de aplicación al resultar adjudicataria de una Vivienda de Protección.

Expone que ella, junto a su marido y tres hijas menores de edad, forman una unidad familiar, habiendo estado residiendo hasta el momento en un piso libre de 75 m2 en la localidad de [?]. Dadas estas circunstancias, con fecha 15 de febrero de 2006 presentaron en la promotora [?] una solicitud para adjudicación de una Vivienda de Protección Oficial en la campaña Vivienda 2006/ Sarriguren/ Ezcaba/Orkoien.

En dicha solicitud aportaron la documentación que les fue requerida así como aquella acreditativa de su condición de familia numerosa. Asimismo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Foral 8/2004, de protección pública a la vivienda, ofrecieron su vivienda de [?] a Gobierno de Navarra.

En el mes de junio de 2006, [?] remitió carta a la promotora [?], cuya copia acompañan los interesados al escrito de queja, donde le comunica que el precio de ofrecimiento de vivienda de los interesados a favor de [?] con la conformidad de Gobierno de Navarra asciende a 232.143,31 Euros. Dado el precio en el que se había tasado su vivienda, con fecha 19 de octubre de 2006 procedieron a firmar documento de compromiso de venta de la citada vivienda a favor de Gobierno de Navarra.

Sin embargo, a la hora de proceder al visado del contrato de adjudicación de vivienda, mediante escrito de 7 de mayo de 2007, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra les comunica que habían advertido que su carnet de familia numerosa se encontraba caducado, por lo que al amparo de los artículos 3º y 5º del Decreto Foral 4/2006, las condiciones habían cambiado considerablemente respecto a lo anteriormente comunicado.

En concreto, se les indica que ya no procedía la concesión de una subvención correspondiente a familia numerosa, sino únicamente una subvención teniendo en cuenta para su cálculo sólo 90 m2 de la vivienda, y no la totalidad de su superficie.

También se les informa de que el ofrecimiento de su vivienda debería realizarse al precio más alto ?entre el valor catastral y el que resulte de multiplicar el módulo sin ponderar por el coeficiente 1,1 y por la superficie útil de su vivienda?, fijando dicha cantidad en 80.690,43 euros, en lugar de en 232.143,31 como se les había indicado en un principio, otorgando un plazo de 10 días a la los interesados para presentar el ofrecimiento de su vivienda, así como para aportar cuantos documentos o alegaciones estimasen pertinentes.

Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, esta Institución remitió escrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para que informara sobre la cuestión planteada en la queja. Con fecha 17 de julio tiene entrada en esta Institución informe con el siguiente contenido literal:

?A) Doña [?] y don [?] presentaron solicitud para ser adjudicatarios de una vivienda protegida en las oficinas de [?], dentro de la Campaña Vivienda 2006, el 15 de febrero de 2006.

Su solicitud se incluyó en la reserva para familias numerosas, siendo adjudicatarios en tal reserva con una puntuación de 58 puntos, incluyendo 3 puntos por ser familia numerosa de categoría general. Se les adjudicó una vivienda de precio tasado de 131,69 metros cuadrados útiles, con la empresa promotora [?] UTE, expediente 31/T -0019/2005 y fecha de calificación provisional 30 de diciembre de 2005.

El contrato de adjudicación se firmó el 19 de octubre de 2006 y se presentó para su visado el 27 de octubre de 2006.

Revisado su expediente se advirtió que:

1º Constaban como propietarios de la tercera parte de una vivienda en calle [?] de Pamplona. Tal extremo no se había indicado en su solicitud.

2º La consideración de los interesados como familia numerosa era incorrecta, habida cuenta que el artículo 5 del Decreto Foral 4/2006 exige para acceder a determinados beneficios especiales ser familia numerosa y además ? estar en posesión del correspondiente título?, siendo el momento del cumplimiento de este requisito (así como del resto de requisitos) ?la fecha en que finalice el plazo de la convocatoria pública para solicitar las viviendas protegidas?.

Tal fecha fue el 25 de febrero de 2006. Doña [?] y don [?] habían aportado un carnet caducado, con fecha de validez hasta el 29 de agosto de 2005.

El punto primero determinó varios requerimientos a los interesados (el primero fechado el 31 de octubre de 2006) en orden a aclarar si se cumplían los requisitos para acceder a una vivienda protegida. Doña [?] y don [?] aportaron documentación con fecha 17 de noviembre de 2006, 8 de febrero de 2007 y 18 de abril de 2007, justificando que tal participación sobre otra vivienda había sido transmitida mediante contrato privado, aportándose justificantes bancarios.

Llegado a este punto del procedimiento se sopesaron tres circunstancias:

a- Si doña [?] y don [?] cumplían los requisitos legales para ser adjudicatarios de una vivienda protegida. Ha de tenerse en cuenta que podía entenderse que había existido una ocultación de la transmisión al presentar la solicitud, y que la justificación de la venta, a su hermana, era mediante contrato privado.

Pese a considerar que podían existir ciertamente motivos para denegar la adjudicación se decidió finalmente aceptar como adjudicatarios a doña [?] y don [?].

b- Si con su puntuación correcta de 55 puntos hubieran sido adjudicatarios. Se comprobó que sí.

c- Si la adjudicación de la vivienda que les había correspondido estaba bien realizada, dado que no les debería haber correspondido una vivienda "grande" como corresponde a las reservadas a familias numerosas. Finalmente se estimó dar por buena la adjudicación de una vivienda de esas características en atención al número de miembros de la unidad familiar y la posible dificultad de encontrar viviendas sobrantes (procedentes de renuncias) de superficie adecuada una vez adjudicadas todas las viviendas.

Tras todo lo cual se notificó mediante requerimiento el 11 de mayo de 2007 que procedía la adjudicación, si bien no aplicando las condiciones reservadas para familias numerosas que sí acreditaran estar en posesión del correspondiente título. Con anterioridad a ello se constató mediante consulta telefónica a la Dirección General de Familia que el carnet estaba efectivamente caducado, que no se había procedido a su renovación, así como que la expedición de un nuevo carnet no tiene efectos retroactivos.

B) Respecto a los 3 puntos con que termina el oficio de esa Institución, hay que señalar:

a) -La calificación provisional del expediente se otorgó el 30-12-2005

-El contrato se presentó a visar el 27-10-2006
-Se notificó lo que se refiere al nuevo precio el 11-5-2007

b) [?] comunicó en junio de 2006 lo señalado en su escrito por haberle pasado desapercibida la del carnet de familia numerosa con vigencia, los motivos de aplazar hasta mayo de 2007 la comunicación a que se refiere dicho oficio guardan relación con las averiguaciones y comprobaciones relativas a la propiedad de una parte alícuota de otra vivienda señaladas en A).

c) Según lo expuesto en A) el carnet de familia numerosa estaba caducado, la expedición de otro nuevo no tenía efectos retroactivos y, por otro lado, se trata aquí de la justificación documental de ser familia numerosa.

C) Por otra parte, por Resolución 1013/2007 de 26 de junio del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda se ha denegado el visado del contrato de compraventa de vivienda protegida de la señora [?] y el señor [?]. Dicha Resolución aún puede ser recurrida por los afectados en la forma y plazos que señala la legislación?.

ANÁLISIS

1. El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 39.1 de la Constitución, que establece que corresponde a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y por el artículo 47 de la misma Norma Fundamental, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la misión de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

La protección de las familias numerosas en la Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, y en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo.

En el artículo 12 de la Ley Foral 20/2003, que regula la acción protectora en el ámbito de la vivienda, se establece que, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y la aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia numerosa sea solicitante de las mismas.

Por su parte, la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda, establece determinados beneficios para las familias numerosas, indicando en su artículo 12 que las cuantías de las ayudas destinadas a la adquisición o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial, así como a la rehabilitación de viviendas, que tengan como beneficiarios a familias numerosas, serán superiores a las establecidas con carácter general.

2. El problema se plantea en que, una vez adjudicada la vivienda a la persona autora de la queja, y suscrito el correspondiente contrato, presentado éste para su visado, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, comprobó dos circunstancias: a) Que los solicitantes constaban como propietarios de una tercera parte de una vivienda sita en la calle [?] de Pamplona; y b) que el carnet de familia numerosa que los interesados habían aportado junto a la solicitud estaba caducado.

Tras tener que realizar varios requerimientos, en relación a la primera de las circunstancias, que fueron debidamente justificados por los interesados, finalmente el Departamento consideró que los interesados reunían los requisitos necesarios para ser adjudicatarios.

Sin embargo, en relación a las segunda de las circunstancias, el Departamento consideró que, al estar el carnet de familia numerosa caducado en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, los adjudicatarios no podían considerarse como familia numerosa.

3. El artículo 13 de la mencionada Ley Foral 8/2004, permite el acceso a una vivienda protegida cuando lo solicitantes sean propietarios de una vivienda inadecuada, y siempre y cuando se ofrezca la vivienda en venta al Gobierno de Navarra. El ofrecimiento de esta vivienda debe realizarse por el precio más elevado entre el valor catastral o entre el valor que resulte de multiplicar el modulo sin ponderar por el coeficiente 1,1 y por la superficie útil de la vivienda. Cuando la vivienda constituye el domicilio de una familia numerosa y ésta carece de ingresos suficientes para acceder a la vivienda protegida, se puede incrementar, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, el precio de la vivienda libre, que en ningún caso puede superar al que podría obtenerse por la venta a precio de mercado.

En el supuesto planteado, el precio de ofrecimiento de la vivienda fue tasado en 232.143,31 euros. Sin embargo, al considerar el Departamento que los adjudicatarios no podían considerarse como familia numerosa, el precio de ofrecimiento de su vivienda disminuyó a 80.690,43 euros. Como puede constatarse, las consecuencias que se derivan de esta consideración son sumamente importantes desde el punto de vista económico para los autores de la queja.

4. Efectivamente, los interesados presentaron su solicitud de vivienda protegida con fecha 15 de febrero de 2006, ante la Promotora [?], acompañando el titulo de familia numerosa cuyo periodo de validez era hasta el 29 de agosto de 2005. Sin embargo, tal y como acreditan los interesados mediante certificado de la Directora General de Familia del Departamento de Bienestar Social, a pesar de que la familia no procedió a renovar el carnet en el año 2005, desde la expedición no han perdido la condición de familia numerosa.

5. El procedimiento de valoración de solicitudes de vivienda protegida tiene dos partes diferenciadas: una primera, que se corresponde con el proceso de baremación realizada por los promotores, y otra segunda, que se realiza por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y que se corresponde con el visado de los contratos.

Si bien es cierto que la solicitud de vivienda se realiza por entidades en su mayoría privadas, esta Institución entiende que las actuaciones de las mismas, en el ámbito de la promoción de las viviendas protegidas se encuentra sometida a la Ley Foral 8/2004. Además de ello, y al tratarse de un procedimiento de gran trascendencia para quien participa en los mismos, dichas entidades privadas deben tratar de asegurar que se haga el proceso de selección lo más correctamente posible, teniendo en cuenta que posponer actuaciones al momento de presentación para visado de los contratos no es lo más operativo.

Por ello, además del plazo que se establece en el apartado 3 del artículo 38 del Decreto Foral para poder realizar reclamaciones ante los promotores, una vez transcurrido el proceso de baremación, esta Institución considera que debería concederse un plazo de subsanación similar al establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir a los interesados para que subsanen la falta o acompañen de los documentos precisos.

Este plazo de subsanación es básico y necesario en cualquier procedimiento administrativo, incluso en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Señala la Jurisprudencia que, de no concederse este plazo, podría colocarse al ciudadano en una postura de total y absoluta indefensión con resultados irreparables. Si en este caso se hubiera concedido ese plazo, los interesados podrían haber subsanado la caducidad de su carnet de familia numerosa, aportando otro en vigor.

6. Ciertamente, el artículo 5 del Decreto Foral 4/2006 exige la posesión del correspondiente título de familia numerosa para poder considerarse como tal, debiendo cumplirse esta condición en el momento de finalizar el plazo de la convocatoria pública, tal y como señala el artículo 3 del mismo Decreto Foral.

En igual sentido, la Ley Foral 20/2003 de Familias Numerosas, en su artículo 4 señala que la condición de familia numerosa se acreditará mediante titulo oficial establecido al efecto, que deberá modificarse o dejarse sin efecto cuando varíe el numero de miembros de la unidad familiar, o las condiciones que dieron motivo a la expedición del titulo y ello suponga un cambio de categoría o la perdida de la condición de familia numerosa. Añade el apartado 5 del mismo artículo que el título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos mientras no cambien las condiciones que motivaron su concesión.

Por ello, para este caso en concreto, y dado que no ha cambiado el número de miembros, de la unidad familiar, ni las condiciones que dieron motivo a la expedición del título, entendemos que los autores de la queja durante todo este periodo de tiempo han reunido las condiciones para ser considerados como familia numerosa, aún cuando el instrumento para poder acreditar dicha realidad, esto es el título, estuviera caducado.

Nos encontramos ante dos circunstancias: el número de miembros de la unidad familiar, (así como la realidad constatable de que son menores de edad, conviven con los ascendientes y dependen económicamente de los mismos) como hecho jurídico, requisito esencial y constitutivo, y el titulo de familia numerosa como requisito meramente formal y declarativo. Los sustantivo es que los interesados reúnen las condiciones para ser considerados como familia numerosa establecidas en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas; lo formal es el título que acredita dicha condición de familia numerosa que no estaba en vigor. No se puede dar preferencia a la caducidad del instrumento probatorio, esto es el titulo, sobre la realidad cierta y acreditada de que los interesados cumplen con los requisitos para ser considerados como familia numerosa. Y menos aún si no ha mediado, para la definitiva decisión administrativa, un trámite básico y garantista de subsanación documental.

El propio Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Gobierno de Navarra, reconoce implícitamente a los autores de la queja como familia numerosa, ya que les adjudica la vivienda ?grande? en atención al número de miembros de la unidad familiar y la posible dificultad de encontrar viviendas sobrantes (procedentes de renuncias) de superficie adecuada, una vez adjudicadas todas las viviendas.

No se alcanza a comprender cómo se permite por un lado la adjudicación de esa vivienda en atención al número de miembros de la unidad familiar, y, por el contrario, para la valoración de su vivienda libre, no se considera como familia numerosa. La consideración de los autores de la queja como familia numerosa debe serlo a todos los efectos: tanto para la superficie de la vivienda como para las ayudas económicas que les pudieran corresponder. No hacerlo así supone una ilógica aplicación del principio de los actos propios.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Estimar lesionado el derecho de Doña [?] a la protección social, económica y jurídica de la familia y al acceso a una vivienda protegida.

2º Recomendar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que, dadas las circunstancias y argumentos señalados, proceda a otorgar el visado del contrato de compraventa suscrito entre los interesados y la entidad promotora, aplicando las condiciones reservadas para familias numerosas.

3º Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, se incluirá el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución a Doña [?] y al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido