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Resolución 0119/20007, de 24 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dña [?]

24 julio 2007

Sanidad

Tema: Disconformidad con la decisión del Servicio de Prestaciones y Conciertos de denegación del abono de reintegro de gastos

Exp: 07/135/S

: 119

Sanidad

ANTECEDENTES

1. El día 25 de abril de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Dña. [?] en relación, por una parte, a la situación económica, familiar y personal que vive actualmente y por otra a la denegación de una ayuda económica para la adquisición de una media elástica.

Exponía la interesada que hace aproximadamente año y medio tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de la extremidad inferior izquierda. Como consecuencia de dicha operación el cirujano le indicó que la cicatriz resultante de la misma debía ser tratada con una media de comprensión elástica hasta la rodilla. Por ello, solicitó ante el Servicio de Prestaciones y Conciertos el reintegro de gastos por la compra de dicha media, que le fue denegado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, que establece que los productos de presoterapia solo están destinados a tratamiento de quemaduras, linfedemas y queloides.

Indicaba la interesada que la cicatriz es consecuencia de la intervención quirúrgica practicada para tratar la ulcera que padecía, y que por tanto, debía ser considerada como tratamiento de queloides, y por tanto, quedar incluida en el Decreto Foral 17/1998.

2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Salud para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja, en concreto, deseábamos conocer si la patología para la cual le fue prescrita una media podría considerarse dentro de los supuestos regulados en el Decreto Foral 17/1998 de 26 de enero y por tanto cabría la financiación de esta prenda de presoterapia.

Con fecha 3 de julio de 2007 se recibió el informe del citado Departamento que a continuación reproducimos literalmente:

?Con fecha 27 de febrero de 2.006, Dª, [?] presenta en el Servicio de Prestaciones y Conciertos, solicitud de prestación ortoprotésica, por valor de 98,00 euros en concepto de media baja rodilla, prescrita por el Dr. [?], médico adjunto del Servicio de Cirugía Plástica el Hospital [?], en cuyo informe hace constar que la paciente padece una úlcera postraumática pretibial.

Con fecha 31 de marzo de 2.006, se comunica a la interesada Resolución 78/2006, de 24 de marzo, del Jefe del Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud, por la que se desestima el abono de la solicitud de reintegro de gastos, informando que las prendas de presoterapia sólo se financian para tratamientos de quemaduras, linfedemas y queloides sometidas a especial control médico, según lo establecido en el Decreto ForaI 17/1998, de 26 de enero.

Con fecha 4 de mayo de 2006, la paciente presenta Reclamación Previa ante el Servicio Navarro de Salud, aportando nuevo informe médico del Dr. [?] en el que hace constar que presenta una ulceración pretibial, intervenida con colgajos anterolaterales del muslo. Es desestimada por Resolución 989/2006, de 12 de junio del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, al considerar que según lo regulado en el Decreto F oral 17/1.998, de 26 de enero, la reclamante no presenta un linfedema, quemadura o queloide, sometidas a especial control médico, patologías para las que según lo regulado en Decreto ForaI 17/1.998, se financian las prendas de presoterapia.

Con fecha 13 de julio de 2.006, tiene entrada en el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra escrito de la interesada en el que reitera su petición y por Resolución 1295/2006, de 17 de agosto del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, se inadmite el escrito por reiterar la solicitud formulada y haber agotado la vía administrativa, siendo sólo posible interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo establecido en la resolución-

Por todo lo expuesto anteriormente, este Servicio considera que en todo momento se ha cumplido la legislación vigente y a la reclamante se le han indicado en cada momento las vías de reclamación?.

ANÁLISIS

1. En el artículo 108 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se señala que la Seguridad Social facilitará, en todo caso, las prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes o temporales, así como su oportuna renovación, diferenciándolas de las prótesis dentarias y especiales que se determinen, que podrán dar lugar a la concesión de ayudas económicas que se establezcan.

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece, en el apartado 4 de su Anexo I las prestaciones complementarias, incluyendo entre las mismas, la prestación ortoprotésica y distinguiendo dentro de dicha prestación, a) las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación, b) las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación, y c) los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje. Asimismo, se señala que las ortesis, prótesis dentarias y especiales, se prestarán o darán lugar a una ayuda económica, en los casos y según los baremos que se establezcan en el catálogo correspondiente.

Posteriormente, se dictó la Orden de 18 de enero de 1996, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica. En el apartado sexto de este Real Decreto se señala que el contenido de la prestación viene delimitado por lo establecido en los Anexos I, II, III, IV y V y que, en el ámbito de cada Administración Pública competente en la gestión de la prestación, el contenido estará determinado por aquellos artículos que, expresamente, se desarrollen en los catálogos que elaboren en desarrollo de dicha norma.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la prestación ortoprotésica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, esta regulada en el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero.

En el Anexo I de dicho Decreto Foral, se establece el contenido de la prestación ortoprotésica, señalando los productos susceptibles de financiación, sus precios máximos, los requisitos de renovación y el plazo de garantía. Dentro de dicho Anexo, en el apartado de ?Presoterapia? aparecen reflejados una serie de productos que están destinados a tratamientos de quemaduras, linfedemas y queloides.

Según sus informes médicos Ud. presenta una ulceración pretibial, intervenida con colgajos anterolaterales del muslo para la cual se le ha prescrito una media de comprensión elástica hasta la rodilla. Por ello, Afirma el Departamento de Salud en el informe remitido que al no ser una quemadura, linfedema o queloide no puede ser susceptible de financiación.

2. Por último, y con respecto a la difícil situación económica, familiar y personal que esta viviendo la interesada, esta Institución no puede sino remitirle de nuevo al Servicio Social de Base de Estella sito en el Paseo Inmaculada nº 1 donde podrán orientarle acerca de su situación e informarle de todas las ayudas de las que pueda beneficiarse en cada momento.

Por todo lo anterior

RESUELVO:

1º Que el hecho determinante de la queja no ha lesionado el derecho de Doña [?] al reintegro de gastos por una prenda de presoterapia.

2º Notificar esta decisión a Doña [?], y a la Consejera del Departamento de Salud señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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