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Resolución 0112/2007, de 19 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por Don [?] y Don [?], Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Personal del Ayto. de [?].

19 julio 2007

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a la solicitud realizada por representantes de la Comisión de personal del Ayuntamiento

Exp: 07/205/D

: 112

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

1.- El pasado 14 de junio, tuvo entrada en esta Institución un escrito, presentado por D. [?], y por D. [?], Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?], en la que exponen:

a) Que el 21 de septiembre de 2.006, solicitaron del Ayuntamiento de [?] que elaborará una lista de ATS para evitar en lo sucesivo problemas de contratación.

b) Que el 1 de marzo de 2007, solicitaron el certificado de silencio administrativo respecto a la petición anterior.

c) Que el Ayuntamiento ni ha respondido a la petición ni ha extendido el certificado de silencio administrativo.

2.- Esta Institución, tras un primer estudio de la queja, pidió, el pasado 18 de junio, al Ayuntamiento de [?][?] que nos informará sobre la cuestión expuesta.

3.- La contestación del Ayuntamiento llegó el pasado 4 de julio, cuyo texto literal es el siguiente:

En relación con su escrito de 18 de junio pasado, expediente 07/205/0, en el que se solicitaba se le informara sobre la cuestión planteada, he de informarle lo siguiente:

El Área de Presidencia, a la vista de una necesidad puntual, solicitó a la Comisión de Personal el consentimiento para el Colegio de A.T.S. facilitara una lista de profesionales de enfermería.

En el escrito de 15 de septiembre, aprobaba dicho consentimiento, y solicitaba que se proceda a la elaboración de una lista de A.T.S. para evitar en lo sucesivo estos problemas. Posteriormente con fecha 1 de marzo solicitan certificado de silencio administrativo por no haber recibido respuesta alguna.

El escrito de 15 de septiembre no fue contestado ya que correspondía a la contestación de una solicitud del Área de Presidencia, aunque en el mismo se hacía referencia a que se elaborara una lista de A.T.S. Se interpretó, por tanto, que no era necesario contestar ya que de lo contrario caeríamos en el absurdo de contestar a un escrito contestando que se ha recibido y esperando la contestación para volver a decir que se ha recibido. No obstante, ante la solicitud de silencio administrativo, el pasado mes de mayo recibieron contestación en el sentido que le he expuesto. Contestación que se les ha vuelto a remitir el día de hoy, ya que al parecer se les ha extraviado.

El realizar una convocatoria para elaborar una lista de personas para la contratación deberá ser valorada en función de las necesidades y expectativas de contratación y de la previsión de una convocatoria para proveer la plaza en propiedad, circunstancias que recaen sobre la plaza en cuestión, y que han motivado la no realización de convocatoria temporal alguna.

ANÁLISIS

El escrito del Ayuntamiento señala que en el mes de mayo, es decir un mes antes de presentar la queja, los Representantes del Comité de Personal recibieron contestación del Ayuntamiento a su solicitud de 21 de septiembre de 2006.

Teniendo en cuenta que el objeto de la queja es la falta de contestación del Ayuntamiento a la solicitud del Comité de Personal.

Esta Institución considera que el Ayuntamiento cumplió con la obligación de resolver, establecida en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, con anterioridad a la presentación de la queja

Por todo lo anterior, y de conformidad con el art. 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO

1º. Inadmitir la queja formulada por Don [?] y Don [?], Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?].

2º. Notificar esta decisión a Don [?] y Don [?], Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?], así como a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la mismo Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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