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Urbanismo y Vivienda
Tema: Imposibilidad de un discapacitado de usar la VPO adjudicada junto a su madre por conflictos con ésta
Exp: 07/176/U
Nº: 110
Urbanismo y Vivivenda
1. Con fecha 24 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Dª [?] en nombre y representación de D. [?] en relación a la imposibilidad de éste de usar la Vivienda de Protección Oficial que en su día le fue adjudicada.
Indica que Don [?] tiene reconocida una minusvalía del 70%. En el año 1998, Dª [?], madre de [?], al carecer de ingresos suficientes para poder acceder a una vivienda, le convenció para solicitar conjuntamente una vivienda de protección oficial. Finalmente resultaron ambos adjudicatarios, ostentando cada uno un 50% del inmueble.
En el año 2000 Don [?] accede a la vivienda adjudicada junto con su madre y la pareja de ésta. Parece ser que desde el primer momento la convivencia empeora, y en Agosto de 2002 aprovechando el ingreso de D. [?] en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Virgen del Camino la pareja cambia la cerradura de la casa para que a su regreso no pueda acceder al piso.
Desde entonces el perjudicado ha estado viviendo en el piso de Dª [?] pero consideran que el piso fue concedido para [?] e [?] y que por tanto que debería ser la vivienda habitual de ambos.
2. Por ello, con fecha 17 de mayo presentaron escrito ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Gobierno de Navarra solicitando solución a su caso, bien accediendo a la vivienda de su propiedad, bien a otra nueva. La Sección de Vivienda del citado Departamento les remitió contestación indicándoles que respecto a su actual vivienda no es posible una actuación por parte de dicho Departamento, por cuanto es un problema de tipo civil, en el que posiblemente quepa la actuación de los Tribunales de Justicia. Por otra parte, y en relación al acceso a otra vivienda protegida le informan que es condición necesaria no ser propietario de vivienda o parte alícuota ni haberlo sido en los últimos cinco años, a menos que la venta de la vivienda o parte alícuota no le genere ingresos superiores al 60% del precio de la otra vivienda a la que accedería.
1. El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la misión de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
Entre tales normas se halla, por lo que aquí interesa, la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública en Navarra. Una de las obligaciones de todo adjudicatario de una vivienda protegida es destinar la misma a domicilio habitual y permanente (artículo 4). De tal forma, que se considerará una infracción desocupar la vivienda sin causa justificada ( artículo 35 y 36) siendo el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el competente para ejercitar la potestad sancionadora y la función inspectora.
El artículo 42 de la citada Ley Foral 8/2004 establece que se considerará desocupada la vivienda cuando la ausencia de sus adquirentes u ocupantes legítimos no sea transitoria, intermitente o provisional. Para probar la falta de ocupación de la vivienda, se tienen en cuenta factores como consumos anormalmente bajos de agua, electricidad o gas, recepción de correo y notificaciones en otros lugares, utilización de otros lugares para comunicaciones telefónicas e informática de tipo domiciliario, declaraciones o actos propios del titular de la vivienda, de los agentes de la autoridad y de los vecinos y la negativa injustificada del titular de la vivienda a facilitar comprobaciones de la Administración.
2. En el caso objeto de la queja, uno de los propietarios, la madre de Don [?], ocupa efectivamente la vivienda por lo que las inspecciones llevarían a concluir que realmente ese piso está siendo utilizado como residencia habitual y por tanto no existe fraude ni ilegalidad alguna que permita al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tomar las oportunas medidas para restablecer la legalidad.
Esta Institución considera que efectivamente el problema radica entre los dos copropietarios donde uno de ellos no permite al otro la entrada a su vivienda, independientemente de que sea una vivienda libre o protegida.
Por ello, y tal y como le indicaban en el escrito remitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se trata de un problema de índole civil, pudiendo acudir a los Tribunales de Justicia para resolverlo, si previamente no llegan a algún tipo de acuerdo que satisfaga a ambas partes.
Una vez expuesto lo anterior debemos comunicarle que esta Institución debe ajustar su actuación a las funciones específicas que le confiere la Ley Foral 4/2000 de 3 de julio reguladora del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra que fundamentalmente son las de supervisar la actuación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos que de ella dependan, así como las Entidades Locales de Navarra y la Administración Parlamentaria.
Por ello esta Institución no puede intervenir en materias como la que ha planteado, al tratarse de un conflicto que en el fondo afecta únicamente a particulares y, por consiguiente, no se produce actuación alguna de la Administración u organismo público, que desde esta Institución se pueda ser supervisar.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,
1º Inadmitir la queja formulada por Doña [?] en nombre y representación de D. [?].
2º Notificar esta decisión a Doña [?] y D. [?] señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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