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Resolución 0105/2007, de 13 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja presentada por Don [?] y Doña [?].

13 julio 2007

Obras Públicas y Servicios

Tema: Daños provocados por el deficiente mantenimiento de las calles

Exp: 06/106/O

: 105

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

1.- El día 14 de marzo de 2006, D. [?] y Dña. [?], formulan una queja relativa a los continuas entradas de agua que se producen en el pabellón ubicado en la Calle [?], de [?], donde desarrollan su actividad profesional de carpintería.

Nos informan que debido a la desatención municipal en el mantenimiento de los sumideros de la Calle [?], se produce su taponamiento y la consiguiente formación de balsas de aguas pluviales, las cuales acaban por entrar en el local de su propiedad, produciendo daños en el material almacenado.

Exponen que este problema se ve agravado con las obras que se están llevando a cabo en dicha calle, dado que se han instalado pocos sumideros, estando los mismos además mal ubicados, se ha suprimido la antigua rejilla transversal de la calle, se ha dado escasa pendiente a la red de recogida de pluviales, y con la pavimentación prevista en el futuro, temen que además suba la altura de la calle, facilitando más si cabe que se produzcan inundaciones en el local.

Añaden que han solicitado reiteradamente al Ayuntamiento que solucione el problema desde febrero de 2005, habiéndose incluso comprometido la alcaldía a buscar una solución el pasado 17 de noviembre de 2005, pero sin que se les haya dado contestación expresa a sus escritos y sin que se haya hecho tampoco nada hasta la fecha.

Con fecha 25 de septiembre de 2006, los promotores de la queja volvieron a dirigirse a esta Institución, comunicándonos que, a esa fecha, el Ayuntamiento no había realizado ninguna actuación para evitar la acumulación de agua de lluvia en la C/ [?], ya que ni se termina la urbanización de la calle, ni se han instalado más sumideros, ni se limpian los existentes.

Exponen, asimismo, que los días 21 y 22 de septiembre, se produjo una nueva acumulación de aguas (35 cm. De altura en la calle) a causa de las lluvias, que entró en el local, provocando la segunda inundación, del almacén en el año 2006, ocasionando daños en materiales almacenados, archivos, pintura, dejando una capa de barro que precisó el trabajo de 4 personas, durante dos días, para eliminarla.

Finalmente, el 29 de mayo pasado, los Srs. [?] y [?] presentaron ante esta Institución un nuevo escrito reiterando que se sigue acumulando agua, procedente de escorrentías en el tramo de la C/ [?], así como que los sumideros de recogida de pluviales apenas se limpian (labor realizada por los afectados para evitar riesgo de inundaciones). La única actuación municipal ha consistido en colocar un sumidero de pluviales que cruza la calle transversalmente, en el lugar menos adecuado, puesto que tras las primeras lluvias quedó cubierto de material sedimentado, por tanto inutilizado.

2.- Esta Institución procedió, el 23 de marzo de 2006, a pedir información sobre el asunto planteado a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de [?], que, tras varios recordatorios de su deber de colaborar, nos contesto el pasado 2 de julio, mediante un informe que literalmente dice:

ANTECEDENTES

-Con fechas 23 de marzo, 3 de mayo y 14 de junio se recibieron en este Ayuntamiento sendos escritos dirigidos desde la oficina del Defensor del Pueblo, reclamando atención sobre la situación y los desperfectos que se habían venido originando en el local situado en la calle [?] en donde su titular Don [?] ejerce la actividad de carpintería.

-El Excmo. Ayuntamiento de [?] promovió una actuación, con asistencia de la Brigada Municipal de Obras y la contratación externa de la empresa Obras y Servicios [?]. y de [?], de las que se adjunta documentación.

-En octubre de 2006 se organiza una intervención encaminada a solucionar, en la medida de lo posible, el problema que ocasionan las aguas pluviales en este camino.
-Con fecha 25 de abril de 2007 se vuelve a recibir escrito de mencionada oficina, sin que hayamos tenido quejas ni verbales ni escritas hasta la fecha de referencia.

INFORME

La calle [?] , según el Plan General de Ordenación Urbana vigente desde 1994 hasta 2007, está incluida dentro de la unidad consolidada, U.P.P. 18-3, en la que se establece el régimen de Actuación Directa. Se trata de una unidad de grandes dimensiones, y con situaciones diversas: Terrenos sin construir, dotacionales, naves antiguas con actividades consolidadas, naves nuevas construidas al amparo de este Plan, etc. Pero en medio de toda esta unidad, se encuentra, como arteria viaria paralela a la calle [?], esta calle [?], que no es que tenga déficit de infraestructura, sino que no ha sido nunca urbanizada por lo que presenta todavía el aspecto de camino rural. Todo lo más existen tramos que presentan pavimento a base de zahorras compactadas, que cada cierto tiempo, como es normal, se descomponen con las inclemencias del tiempo, y que hay que reponer. En este caso, el agravante consiste en que tiene una zona con bastante pendiente que hace que las aguas pluviales circulen a bastante velocidad con el correspondiente arrastre de tierras, piedras, etc.

En la zona delantera de la nave del Sr. [?], fue construida una pequeña acera y dispone de colector de aguas pluviales por el centro de la calle.

La actuación realizada en octubre de 2006 consistió en colocar una canaleta provista de su correspondiente rejilla, de considerables dimensiones como puede verse en las fotos adjuntas, en la parte superior de la rampa mencionada a unos cien metros de distancia de la nace, con el fin de impedir la llegada del agua por la superficie del camino. Igualmente se realizó una cuneta frente a la zona coincidente con la fachada del taller mencionado, y un rebaje de la rasante del camino, para conseguir un bordillo en la acera de la nave.
Además se dispone una cuneta de hormigón que dispone de algunos sumideros que conducen las aguas que pasan al colector anteriormente citado.

El problema consiste en que la rejilla instalada requiere un mantenimiento continuo, por cuanto si se deja bastante tiempo, se ciega por el estancamiento de tierra y piedras en la parte de menor cota.

La solución definitiva vendrá con la urbanización definitiva de la calle [?] y su pavimentación en asfalto.
Merece la pena comentar que en el mes de mayo ha sido aprobado inicialmente un nuevo Plan Urbanístico Municipal, que sustituirá al Plan General de Ordenación Urbana del año 94, en el que, de momento, se anuncian importantes cambios en esta zona. Esto trae como consecuencia el retraso en la solución definitiva a la calle [?].

Por tanto, no puede acusarse al Excmo. Ayuntamiento de [?] de pasividad ni de falta de actuación, por lo que se ha manifestado anteriormente y que queda documentado con las fotografías y facturas que se adjuntan al presente informe.

Como corolario del presente informe, conviene comentar que entre los días 27 de marzo y 6 de abril, se produjeron lluvias copiosísimas en [?] ( más de 300 lts/m2) que han producido dañosa de gran consideración en otras zonas que no procede relatar ahora. Igualmente se han producido grandes tormentas, como la que se dio en el primer fin de semana de junio. No se han tenido noticias de daños en este local, ni se han recibido avisos.

No obstante sí que se considera necesario aumentar el control y mantenimiento de la zona para impedir que las medidas adoptadas dejen de ser efectivas por acumulación de tierras y piedras en las tormentas. En este sentido se ha dado al orden de realizar una inspección y limpieza ( en el caso de que sea necesario), con frecuencia semanal, y cuando se produzca una gran tormenta con caída masiva de aguas.

ANÁLISIS

1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su art. 25 d) establece que: ?El Municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales?.

Asimismo, el art. 26 del mismo cuerpo legal , a su vez, establece que: ?Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso; los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: ... alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas??.

Completa lo anterior el art. 18.1 g) de la misma Ley al señalar que se reconoce a los vecinos ?el derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio?.

En la misma línea, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Régimen de la Administración Local de Navarra, regula en su art. 31.1 la exigencia en la prestación de estos servicios., al establecer que: ?Los municipios de Navarra, por sí o agrupados, deben prestar en todo caso los servicios que con carácter mínimo se establezcan en la legislación general. Los vecinos tendrán derecho a exigir el establecimiento y la prestación de tales servicios".

Procede, asimismo, recordar lo dispuesto en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra. Concretamente el artículo 3.2 dispone que ?Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local.?

En consecuencia, la legislación impone a los Ayuntamientos no solo la obligación de pavimentar las vías públicas, sino también el deber de mantenimiento y conservación.

2.- La Calle [?] de [?] es un bien de dominio público cuya conservación compete, en exclusiva, al Ayuntamiento. Si, debido a la inactividad municipal en poner los medios necesarios y adecuados para que las aguas pluviales discurran por la citada calle sin causar daños a los edificios vecinos, se han producido, por dos veces, inundaciones en la carpintería de los promotores de la queja y más cuando éstos han puesto en conocimiento del Ayuntamiento el mal estado de la recogida de aguas pluviales, así como las posibles consecuencias, que finalmente han ocurrido, esta Institución entiende que los daños producidos por las inundaciones derivan de la mala recogida de aguas pluviales, que se podían haber evitado.

Por ello, se considera que los daños, ocasionados a los promotores de la queja que no tienen el deber jurídico de soportar, son consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos del Ayuntamiento de [?].

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 16.b de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

RESUELVO:

1º.- Recordar al Ayuntamiento de [?] el deber legal de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa señala en relación con la conservación de vías públicas.

2º.- Que existe base jurídica suficiente para reconocer, en el caso de que por los interesados se solicite, una indemnización adecuada por responsabilidad patrimonial u objetiva derivada del funcionamiento anormal de los servicios municipales de conservación de mantenimiento y conservación de calles del Ayuntamiento de [?], en los términos del art. 106.2 de la Constitución Española y de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3º.- Notificar esta decisión a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de [?] y a los Srs. Don [?] y Doña [?][?], señalando que de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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