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Resolución 0104/2007, de 13 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por Don [?].

13 julio 2007

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Tema: Titularidad de una franja de terreno lindante con un camino rústico

Exp: 07/94/V

: 104

Varios

En escrito presentado en esta Institución, el 9 de marzo de 2007, Don [?] nos pidió una ?entrevista para explicar su situación de ciudadano desprovisto de derechos?. La entrevista se produjo el pasado 26 de abril, con el Sr. Asesor Responsable de Área y Sr. Asesor Técnico, en la que nos informó de los problemas que tiene con el Ayuntamiento de [?], surgidos a raíz de la actuación municipal que cuestiona su titularidad sobre una franja de terreno lindante a camino público.

Del resultado de la entrevista, se dedujo que el elemento central de desencuentro con el Ayuntamiento es la configuración y extensión de la parcela rústica nº 272 del polígono 4, en término de Pedriñal.

Del examen de las circunstancias y estado actual del litigio, esta Institución considera que:

1.- Como dice la Resolución nº 1828, de 25 de agosto de 2004, del Tribunal Administrativo de Navarra, en el fondo de esta litis subyace un problema de propiedad pues el Ayuntamiento considera que el recurrente ha invadido el camino público lindante con la parcela 272 en, aproximadamente, un metro lineal, espacio donde se ubica el tendido eléctrico. Por el contrario el promotor de la queja prueba la titularidad de esa franja de terreno, al tenerla inscrita a su nombre tanto en Catastro Municipal como en el Registro de la Propiedad.

No es competencia de esta Institución pronunciarse sobre derechos de propiedad o dominio, corresponde, en todo caso, hacerlo a la Jurisdicción Ordinaria.

2.- La actuación municipal es resultado de la providencia resolutoria nº 1752, de 15 de diciembre de 2005, del Tribunal Administrativo de Navarra, que ordena al Ayuntamiento de [?] al inmediato inicio del procedimiento administrativo de deslinde en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, al objeto de determinar si ha habido o no invasión del dominio público.

3.- De la documentación obrante en el expediente se infiere la existencia de denuncias presentadas contra la actuación municipal, por prevaricación, en un Juzgado de Instrucción de [?].

Esta Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de su propia ley reguladora, no debe entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial.

4.- Desde la presentación de su escrito y posterior entrevista, hemos estado pendientes de la resolución del Recurso de Alzada, interpuesto por el promotor de la queja contra Resolución del Ayuntamiento de [?], de 1 de marzo de 2006, sobre procedimiento administrativo de deslinde de finca rústica. El pasado 16 de mayo, el Tribunal Administrativo de Navarra emitió la Resolución nº 1395, inadmitiendo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de [?], de 1 de marzo de 2006, por la que se da contestación a las alegaciones del Sr. [?] al expediente de deslinde administrativo relativo al camino público lindante a la finca rústica, parcela [?] del polígono [?] de [?].

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.-Inadmitir la queja formulada por Don [?]

2º.- Notificar esta decisión a Don [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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