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Resolución 01/2009, de 7 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

07 enero 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a las instancias presentadas

Exp: 08/572/D

: 1

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 12 de noviembre de 2008 don [?], en representación de [?], formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra por no recibir respuesta a las instancias presentadas el 31 de julio y 27 de agosto de 2007 (Doc. 2007/323614 y 2007/351423 respectivamente).

    Manifestaba que en dichas instancias solicitaba una copia de todo el material fotográfico realizado a los animales de su propiedad desde el enero de 2007, así como toda la documentación referida a los saneamientos realizados en su explotación desde el año 1999. Hasta la fecha y pese al tiempo transmitido afirmaba el interesado que no se le ha facilitado dicha documentación.

  2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de ésta, nos dirigimos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha 4 de diciembre de 2008 tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor:

    "Con fecha de 19 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Mediante Ambiente un escrito suyo, relativo al expediente 08/572/D, en el que se solicitaba de este Departamento información para poder responder a una queja presentada por don [?]. Sirva el presente escrito para remitirle la información requerida.

    Como ya se ha manifestado en la contestación a la queja con número de expediente 08/570/D, se va a proceder en breve a dar al Sr. [?] copia del material fotográfico obrante en su expediente y, nuevamente, copia de los documentos de saneamiento de su explotación de los últimos cuatro años".

ANÁLISIS

  1. A efectos de la adecuada resolución de esta queja, conviene destacar los siguientes datos. El promotor de la queja, con fechas 31 de julio y 27 de agosto de 2007, solicitó copia de material fotográfico realizado a sus animales así como algunos de los expedientes administrativos que obran en el Departamento sobre sus actividades ganaderas. Conforme al informe emitido por el Departamento, un año después todavía no se le ha facilitado el material fotográfico. Con respecto a los documentos de saneamiento de su explotación, si bien se nos indica que nuevamente se va proceder a facilitárselo al interesado, lo cierto es que no se nos acredita que ya se haya hecho una primera vez.

  2. El artículo 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expresa literalmente que "Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la expresión, gráfica, sonora, o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud". El apartado 7 establece que el derecho de acceso debe ser ejercido por los particulares del modo que no perturben el funcionamiento de los servicios públicos, por lo que exige una petición individualizada de los documentos que se deseen consultar. Y, a su vez, el apartado 8 refiere que tal derecho conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos.

    Por otra parte, el artículo 35 de la referida Ley básica estatal refuerza este derecho de acceso a los documentos que forman parte de un expediente administrativo respecto de las personas que tengan la condición de interesados en los mismos, reconociéndoles expresamente el derecho a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

    En suma, la citada legislación, en lo que aquí concierne, confiere a las personas el derecho a obtener copias de todos los documentos obrantes en un expediente administrativo del que tengan la condición de interesados.

  3. En el caso objeto de la queja, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha facilitado en un plazo de tiempo razonable las copias solicitadas por el interesado, ni tampoco se las ha negado alegando alguna razón de las previstas en la referida normativa para impedir el acceso a determinados documentos.

    En fin, el Departamento no ha cumplido con sus deberes de facilitar el acceso de los ciudadanos interesados a los archivos administrativos y a obtener copias de los documentos obrantes en los mismos, respecto de los que ostentan un interés directo y legítimo.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a obtener copias de los documentos obrantes en los expedientes administrativos respecto de los que ostenta la condición de interesado.

  2. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, en concreto, de facilitar de forma inmediata al promotor de la queja copia de los documentos obrantes en los expedientes administrativos respecto de los que ostente la condición de interesado.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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