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Resoluciones

Reolución 44/2008, de 25 de abril de 2008, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

25 abril 2008

Obras Públicas y Servicios

Tema: Mal estado de los desagües de un barrio de la localidad

Exp: 08/169/O

: 44

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

1 . El día 2 de abril del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de don [?], en representación de la comunidad de vecinos de la Avda. [?] número [?] de [?], por el que formula una queja en relación al mal estado de los desagües del barrio.

Expone que las aguas fecales de su zona están comunicadas con las fluviales, de tal forma que cada vez que llueve se levantan las arquetas y se inunda el barrio, con las consiguientes molestias y malos olores.

Por ello, se han dirigido en multitud de ocasiones al Ayuntamiento de [?], y a la Policía Municipal. El pasado mes de septiembre, a través de la Resolución nº 315/2007, de 10 de septiembre del Concejal Delegado de Urbanismo, les comunicaban que ? el Ayuntamiento es conocedor de los problemas existentes en la zona y que ya ha solicitado un informe técnico y se ha puesto en contacto con diversos organismos públicos a fin de determinar la causa y la posible solución lo antes posible?. A pesar del tiempo transcurrido, afirma el interesado que la situación es la misma.

Por todo ello, solicita que ?se dé una solución rápida al problema ya que esto es vergonzoso?.

2. Por parte de esta Institución se solicitó la emisión de un informe a la Administración afectada, interesando, en especial, las actuaciones que estaba llevando a cabo el Ayuntamiento de [?] en relación con el tema planteado, y las posibles soluciones al mismo.

El 22 de abril tiene entrada en esta Institución escrito del Ayuntamiento de [?] indicando las siguientes actuaciones:

  • Con fecha 10 de septiembre de 2007, el Concejal Delegado de Urbanismo dictó la Resolución nº 135/07 en la que se informaba que se había solicitado informe técnico para determinar la causa y la posible solución.

  • El 24 de octubre de 2007 se celebró en el Ayuntamiento de [?] reunión entre el Ayuntamiento y [?] para tratar el problema existente.

  • El 7 de febrero de 2008 se envió a [?] escrito en el que se solicitaba la limpieza periódica del emisario de evacuación de fecales a la depuradora de Urdiain y valoración de la ampliación del emisario, junto con el informe encargado por el Ayuntamiento de [?] sobre la problemática detectada en los tramos finales de la red general de saneamiento y red de pluviales en la villa suscrito por Arquitecto. Se adjunta una copia de dicho escrito y del informe elaborado por el Arquitecto.

  • Posteriormente [?] se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de [?] comunicando que sus técnicos están estudiando el informe enviado.

ANÁLISIS

1. El artículo 18.1.g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (LBRL), dispone que los vecinos tienen derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

Por otro lado, el art. 25.2 del mismo texto legal recoge como competencias del municipio en los términos previstos en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, entre otras, las siguientes: l) ? Suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales?. Y precisa aún más dichas competencias y obligaciones para el municipio cuando en el art. 26 de la LBRL se prevé que: ? los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) en todos los Municipios: alcantarillado.?

Asimismo, el artículo 33 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local, establece que los municipios de Navarra deben prestar, en todo caso, por sÍ o agrupados, los servicios que con carácter mínimo se establecen en la legislación general.

El Ayuntamiento de [?] por tanto, está obligado a prestar el servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en las debidas condiciones.

2. En el informe remitido por el Consistorio se relata una serie de actuaciones realizadas sobre el particular, entre septiembre de 2007 y febrero de 2008. En el momento actual y mientras se está valorando la ampliación del emisario, se ha dado orden para que cada seis meses se proceda a la limpieza periódica del mismo.

Por tanto, si bien es cierto que el Ayuntamiento está realizando diferentes actuaciones para solucionar el problema, esta Institución no puede dejar pasar por alto que se aprecia una evidente tardanza o pasividad en la actuación municipal (consta una denuncia ante la Policía Local de fecha 25 de abril de 2006 y un acta de inspección ocular de la misma Policía de fecha 21 de abril de 2006, donde ya se refleja la problemática denunciada).

Esta tardanza o pasividad en el ejercicio de sus competencias debe calificarse como contraria al artículo 103.1 de la Constitución, fue el principio de eficacia como uno de los informadores del actuar de las Administraciones Públicas, principio reiterado por el artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La STC 136/1995, de 25 de septiembre, afirma que el comportamiento inactivo u omisivo de la Administración afecta negativamente a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

En definitiva, el ordenamiento jurídico aplicable impone al Ayuntamiento de [?] la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debidas en casos como el planteado.

Ello sin perjuicio de que ahora, casi dos años después, se anuncie la limpieza periódica cada seis meses de la zona afectada y del emisario mientras se está valorando la posible ampliación del mismo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Entender que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de don [?], y de la comunidad de vecinos de la Avda [?] número 5 de [?], a la correcta y eficiente prestación del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

2º Efectuar recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de [?] para que, en casos como el planteado, ejerza con eficacia y celeridad las competencias municipales en la prestación del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

3º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que informe sobre la aceptación de recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

4º Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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