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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Denegación de entrega de documentación solicitada.
Impulso de Derechos
Alcalde de Urdazubi/Urdax
Estimado Sr. Alcalde:
El 15 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don […] en representación de doña […] y don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, por no atender una solicitud de documentación relativa a la aprobación de las Cuentas Generales de 2010, solicitada en el 3 abril de 2013 (registro municipal de entrada, núm. 267, de 3 de abril de 2013), y, con un alcance más general, por no publicar los acuerdos municipales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Esta queja fue reiterada con la aportación de nuevos datos mediante un escrito presentado en esta institución el 28 de agosto de 2013.
Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax para que informara sobre la misma. Tras reiterar la petición de información, finalmente, con fecha de 24 de septiembre de 2013 tiene entrada en esta institución el informe emitido.
La presente queja trae causa de otra anterior por los mismos hechos, que fue tramitada en esta institución como expediente 12/1031/D, y que, tras la supervisión que le compete realizar, fue resuelta mediante escrito que remití al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax el 11 de diciembre de 2012, en el que le recomendé que atendiera la solicitud de documentación del expediente de cuentas de 2010 referida en la queja, facilitándola a la mayor brevedad posible, y le recordé su deber legal de publicar en el tablón municipal de edictos un extracto de los acuerdos y resoluciones que adopte.
La otra cuestión objeto de la queja es la falta de publicación de los acuerdos municipales en el tablón de anuncios de la casa consistorial.
En relación con la misma, en el informe municipal se nos dice que se procederá a su publicación en formato extracto conforme vayan siendo aprobadas por el máximo órgano municipal, por lo que se procederá a atender las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo
.
En efecto, el 11 de diciembre de 2012 recordé al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax su deber legal de publicar en el tablón municipal de edictos un extracto de los acuerdos y resoluciones que se adoptasen. El Ayuntamiento aceptó este recordatorio, pero de lo informado se infiere que no procedió de forma inmediata a tal publicación ya que, según informa, su intención es hacerlo a partir de la fecha del informe, que es de 27 de septiembre de 2013, así pues, casi un año más tarde.
Supuesto lo anterior, procede concluir que nos hallamos ante un incumplimiento por parte del Ayuntamiento del deber legal que nos ocupa, así como del aceptado recordatorio de deberes legales que le formulé.
Esta institución considera que tal proceder no responde al deber legal de colaboración con la misma, en este caso, cumpliendo sin dilaciones el aceptado recordatorio de deberes legales, y, además, supone una negación del recto ejercicio del derecho a la información de las personas promotoras de la queja. Tal incumplimiento debe llevar aparejado la comunicación del mismo al Parlamento de Navarra, así como la publicidad.
Por ello, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta institución, he dispuesto:
Incluir el caso en el capítulo correspondiente del informe anal relativo al años 2013, que habré de exponer al Parlamento de Navarra, mencionando expresamente en el citado informe al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, resaltando su actitud no colaboradora.
Dar por concluida la investigación en tanto no aparezcan nuevos elementos sustanciales para reabrirla, sin perjuicio de las acciones o recursos que el ciudadano pueda interponer conforme al ordenamiento jurídico.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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