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Euskera
Tema: Incorrecta rotulación de "Eguiarte" en la autovía del Camino de Santiago.
Exp: 12/76/C
Bilingüismo
He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por [?], relativa a la rotulación del topónimo “Eguiarte” en la autovía Pamplona-Jaca.
Una vez estudiado el asunto, le comunico que, en relación con la concreta cuestión de fondo que plantea la autora de la queja, no aprecio ninguna actuación administrativa que merezca en este momento formular una recomendación o sugerencia.
No obstante, atendiendo a la fecha en que el autor de la queja presentó su instancia (16 de septiembre de 2010) y a que todavía no ha sido contestada, me veo en la necesidad de recordar al Departamento de Fomento y Vivienda su deber legal de observar el plazo legal para la contestación de las instancias y escritos que reciba, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos.
Por ello, le quedaría muy agradecido si, en el caso de que no se le hubiera respondido al señor Azanza su instancia, se le contestase, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Le quedaría también muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de este recordatorio de deberes legales y me enviara copia de la respuesta dada al ciudadano.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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