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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/398/D) al Ayuntamiento de Zizur Mayor para recordarle su deber legal de recibir y registrar los recursos de alzada dirigidos al TAN frente a actos o acuerdos de ese Ayuntamiento.

25 junio 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Denegación de presentación en el registro del Ayuntamiento de Zizur Mayor de recurso de lazada ante el TAN.

Exp: 12/398/D

Impulso de Derechos

  1. Con fecha 11 de junio de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?] por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor por la negativa del registro municipal a admitirle y registrarle un recurso de alzada ante el TAN.
  2. Con fecha 21 de junio de 2012, recibí el informe emitido por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, en el que expone que el Ayuntamiento ya contestó al autor de la queja mediante escrito de 24 de mayo de 2012, cuya lectura sirve como informe del expediente.
  3. El autor de la queja denuncia una mala atención por parte del Registro del Ayuntamiento, al negarle la recepción y registro del escrito de recurso de alzada que pretendía interponer ante el TAN. Por su parte, el Ayuntamiento niega que hubiera una desatención por parte del Registro, y que, en cualquier caso, el autor de la queja no ha acreditado en qué términos se produjo la inadecuada atención de la que se queja.

    Por tanto, en el presente caso, la discrepancia no radica en distintas interpretaciones de la norma aplicable, sino solo en los hechos acaecidos. Así, mientras en la queja se afirma un trato inadecuado por parte de la persona que atiende el Registro municipal, el Ayuntamiento niega tal versión por cuanto no ha quedado acreditado lo afirmado por el autor de la queja.

    No cabe duda de que el Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, habilita a los recurrentes a presentar el recurso de alzada ante el TAN en el registro de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación.

    En situaciones como estas, en que se dan dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos, esta institución, cuyo personal no estuvo presente ni en el lugar ni en el momento en que ocurrieron, y, en consecuencia, carece de elementos suficientes para dar veracidad a una u otra versión, resuelve recordando a la Administración a la que supervisa su deber legal de observar, en todo momento, la normativa aplicable y, en función de la misma, actuar en consecuencia, en este caso, admitiendo y registrando el recurso de alzada presentado por el autor de la queja, si bien advirtiendo también que este recordatorio de deberes legales, hecho de forma general, no prejuzga los hechos concretos acaecidos, ni imputa responsabilidades a funcionarios. Únicamente se hace en el marco de la supervisión que compete a esta institución de la actividad de la Administración actuante.

  4. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Zizur Mayor, para su consideración el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Ayuntamiento de Zizur Mayor su deber legal de recibir y registrar los recursos de alzada dirigidos al TAN frente a actos o acuerdos de ese Ayuntamiento.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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