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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/362/M) al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, recordándole el deber legal de cumplimentar en la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos todas las previsiones de participación social a través de órganos colegiados a que se refiere la Ley.

24 julio 2012

Energía y Medio ambiente

Tema: Irregularidades en el Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el reglamento de caza.

Exp: 12/362/M

Medio Ambiente

  1. He recibido el informe emitido por el Departamento en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don [?], en representación de [?], frente al Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.
  2. Aduce el autor de la queja que no se elevó a la Comisión Asesora de Caza y Pesca, de la que [?] es miembro, para su conocimiento y debate, el proyecto de modificación del Reglamento de Caza y Pesca, lo que supone un incumplimiento del artículo 4 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, en cuanto impone la mayor participación social posible en las decisiones que la Administración adopte sobre la caza.

    Según se constata de la documentación obrante en el expediente, con fecha de 11 de octubre de 2010 se remitió copia del proyecto de modificación del Reglamento a todos los miembros de la Comisión Asesora de Caza y Pesca, y [?] presentó alegaciones. Por otra parte, el Consejo Navarro de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2010, acordó informar favorablemente el referido proyecto de modificación del Reglamento.

    El artículo 4 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, establece que en la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos y pesqueros se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos ya existentes, como la Comisión Asesora de Caza y Pesca o el Consejo Navarro de Medio Ambiente, o bien mediante la creación de otros nuevos. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.

    De este artículo se desprende que la Comisión Asesora de Caza y Pesca es un órgano colegiado que, como tal, debe ser consultado respecto de cualquier modificación de la normativa sobre caza y pesca. En este caso, fueron consultados particularmente los miembros de la Comisión Asesora de Caza y Pesca, que presentaron alegaciones, pero el proyecto de modificación del Reglamento no fue incluido en ningún orden del día de la Comisión Asesora de Caza y Pesca, ni, por tanto, pudo ser debatido en dicha Comisión.

    Puede afirmarse, por tanto, que desde el punto de vista material se ha respetado el mandato de participación del artículo 4 de la referida Ley Foral, ya que todos los miembros de la Comisión Asesora de Caza y Pesca fueron informados del proyecto de modificación del Reglamento y presentaron las alegaciones que estimaron oportunas. Sin embargo, formalmente no se dio participación a la Comisión Asesora de Caza y Pesca al objeto de que debatiera la modificación del Reglamento y adoptara el acuerdo o los acuerdos que estimara oportuno al respecto. En consecuencia, a criterio de esta institución, no se ha vulnerado el derecho a la participación de [?] en la medida que ha participado activamente en el proceso de modificación del Reglamento, pero se ha incumplido con un requisito exigido por el susodicho artículo 4 de la Ley Foral, concretamente, posibilitar que la Comisión Asesora de Caza y Pesca también participara como tal en este procedimiento.

  3. En el informe emitido por el Departamento se dice en su último párrafo lo siguiente: Y, en última instancia, desde este Departamento se considera que la disconformidad habría de ponerse de manifiesto en la vía jurisdiccional ordinaria, que es la única capacitada para decidir al respecto.

    De tal aseveración parece desprenderse la creencia de que esta institución no está capacitada para pronunciarse respecto a la legalidad de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Caza y Pesca, ya que dicha capacidad únicamente la ostentarían los órganos judiciales. Tal criterio no puede ser compartido, ni es legal. Los órganos judiciales pueden supervisar la actividad reglamentaria de las Administraciones públicas declarando la legalidad o ilegalidad de un reglamento, o de parte del mismo, y, en su caso, anulándolo total o parcialmente. Pues bien, en la misma medida esta institución puede supervisar la legalidad o ilegalidad de los reglamentos aprobados por las Administraciones públicas de Navarra, siempre desde la óptica de los derechos de los ciudadanos, como el de la participación en los asuntos públicos y en la vida política y social, que proclama la Constitución, con la única diferencia de que, en lugar de disponer su anulación total o parcial caso de que se apreciaran ilegalidades, podrá recomendar su derogación o sustitución por otra norma que se ajuste a la legalidad. Así, el artículo 11 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, establece que le corresponde supervisar la actividad de las Administraciones y en esa actividad se comprende, obviamente, la actividad reglamentaria.

  4. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para su consideración el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de cumplimentar en la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos todas las previsiones de participación social a través de órganos colegiados a que se refiere el artículo 4 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, y, en concreto, a través de la Comisión Asesora de Caza y Pesca.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de este recordatorio de deberes legales.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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