Búsqueda avanzada

Resoluciones

Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/343/D) al Ayuntamiento de Pamplona para recordarle su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten.

03 julio 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a instancias presentadas al Ayuntamiento de Pamplona.

Exp: 12/343/D

Impulso de Derechos

  1. Con fecha 22 de mayo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a dos instancias que presentó al Ayuntamiento de Pamplona.

    Exponía que, con fecha 1 de febrero de 2012, recibió notificación de la resolución RUV 12 enero de 2012 (3/UV) de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Pamplona. En dicha resolución se estimaba su pretensión, objeto de recurso de alzada formulado ante el Tribunal Administrativo de Navarra, y se señalaba la incoación de un expediente de clausura o cierre de local.

    Manifestaba que, con fechas 28 de febrero de 2012 y 1 de marzo de 2012, solicitó, mediante instancias dirigidas al Ayuntamiento de Pamplona, en su condición de interesada en el expediente, que se le notificase, por escrito, toda actuación referente al mismo, así como la copia de varios documentos. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha 12 de junio de 2012, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Ayuntamiento de Pamplona.
  3. Como ha quedado señalado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona a dos instancias presentadas por la autora de la queja, de fechas 28 de febrero y 1 de marzo de 2012.

    El Ayuntamiento manifiesta que el contenido de una de las instancias de doña [?] es la notificación que se le practicó a ella, de fecha 1 de febrero de 2012, por lo que es conocedora de la misma. En relación con la segunda instancia, se indica que no existe resolución de la alcaldía concediendo una nueva licencia de obras, por lo que no se le puede notificar nada a la interesada.

  4. A efectos de resolver adecuadamente la cuestión objeto de la queja, esta institución considera oportuno recordar que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

    Por su parte, el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, también establece expresamente que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

  5. Por tanto, hechas las reflexiones anteriores, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona, para su consideración el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas, las instancias presentadas por la autora de la queja, de fechas 28 de febrero y 1 de marzo de 2012.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación del recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido